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Julián Hernández: «La Ley 5001 es inconstitucional, es nula de nulidad absoluta»

7 febrero, 2018
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Foto de archivo
En exclusiva Cholila Online entrevistó a Julían Hernández Secretario de la Cámara Minera de Chubut quién nos relataba su opinión personal sobre la vergonzosa Ley Provincial XVII-Nº 68 (Antes Ley 5001) que prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut la cual es inconstitucional y nula de nulidad absoluta, y la pobre actuación de la política para legislar seriamente.
Hernández le cedió a este medio un análisis de la situación actual de la minería de Chubut para que la sociedad este informada y no se cometa un error irreversible.
BREVE RESEÑA DE LA INCONSTITUCIONAL LEY 5001
CHUBUT: ¿PRO-MINERA O ANTI-MINERA?
CHUBUT: MINERA PERO CON LOS NECESARIOS CAMBIOS LEGALES A REALIZAR.
Debemos tener presente que nuestra zona es una de la más ricas del mundo. Con poca población y enorme superficie, contamos con una enorme diversidad de su clima que oscila del antártico al trópico en una variedad de temperaturas, es reconocida internacionalmente la riqueza del sub-suelo.
Porque hasta se podría decir que no hay mineral en el mundo que no exista en nuestra zona.
PROVINCIA DEL CHUBUT.
Debemos asumir que en más de 50 años de autonomía provincial todavía no hemos planificado nuestro desarrollo genuino a largo plazo. Si bien en los últimos 35 años ha habido un marcado crecimiento económico y demográfico, el mismo solo fue en la franja costera. Con el 30% que debemos gestionar para que figure en el pacto Federal Minero con el fin de conseguir las reservas necesarias para los insumos de nuestro país y llegar a producir los metálicos para nuestro consumo. 
Debemos estudiar para ver qué tipos de industrias debemos radicar en el interior provincial y ser lo suficientemente previsores para dejar constancia en la nueva reforma que se debe considerar en el Pacto Federal Minero para tener la previsión en el manejo de nuestros recursos no renovables como reservas por el bien de nuestro futuro generacional. 
El tema minero es poco tratado y difundido en la sociedad por lo cual se ignora el potencial económico del mismo.
La minería tendría que ser el motor de la economía provincial y nacional, pero con fuertes resguardos de la economía. Debe existir algo equitativo entre las empresas, las provincias y la nación.
Los funcionarios que redacten el nuevo Pacto Federal Minero deben de pensar en los intereses de nuestra nación y que los recursos naturales son de propiedad de las provincias. La minería es una de las actividades más vieja del mundo, desde la edad de piedras hasta nuestros días, sería imposible sostener la civilización actual sin la ayuda de las materias primas que aporta la minería y volviendo a reiterar de ordenar en dicha legislación las reservas necesarias.
Las etapas de la minería son: prospección, exploración, explotación, concentración, beneficio y comercialización, sin estos procesos la sociedad actual no tendría vigencia. En los albores del nuevo milenio la Patagonia se presenta con grandes atractivos y un enorme potencial de desarrollo, realmente es un reservorio de recursos naturales muy codiciado por varias naciones. Tenemos que dedicarnos a pensar para crear y explotar todo lo que tenemos, pero con todas las indicaciones ya descriptas.
Se ha producido un desembarco de numerosas empresas internacionales, sobre este tema debemos de producir un análisis intenso y estudiar el copamiento efectuado.   
CODIGO MINERO:
“PARA CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA EN GENERAL:
El Código de Minería establece los sistemas de dominio de las substancias minerales y determina como se adquiere, como se conserva y como se pierde el derecho a aprovechar los yacimientos minerales. El único que puede legislar sobre el mismo es el Congreso de la Nación por poder delegado de las provincias. Las provincias tienen prohibido legislar de acuerdo al Art. 126 de la Constitución Nacional y está vigente en toda su extensión el Código de Minería Nacional hasta tanto no se dicten las normas legales del nuevo Pacto Federal Minero que se debe corregir gran parte de lo redactado.
El Estado concede a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovechar y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las disposiciones del Código de Minería único instrumento legal dictado por el Congreso Nacional.
Debemos tener un rechazo manifiesto al “NO a la Minería”. “Si a la minería”, pero bajo cambios sustanciales, en lo que representa a una negociación de los impuestos entre Nación y Provincia siguiendo el orden legal como tendría que ser, no potenciar inconstitucionalidades y menos reglamentar las mismas. 

LEY 5001
Se sanciono el 9 de abril del 2003. Esta ley es altamente inconstitucional por estar en amplia rebeldía al artículo 126º de la Constitución Nacional.
Las legislaturas provinciales no pueden legislar sobre los códigos nacionales luego que fueran sancionados por el Congreso, en este caso el de Minería. Esta ley jamás tendría que haber sido sancionada por el Gobernador Lizurume, que no dio cumplimiento en su accionar al art. 128º de la Constitución Nacional que dice: “los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la constitución y las leyes de la nación”.
Art. 17ª En ningún caso el gobierno de la provincia puede suspender las observancias de esta constitución, ni de la nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidas en ambas.
La Ley provincial 5001 es altamente inconstitucional, está cambiando la modalidad del Código de Minería Nacional. Arrasa con la Constitución de la Nación, la provincial y el Código de Minería y los derechos ya adquiridos por la legislación vigente. 
Las autoridades nacionales y provinciales que solicitan la zonificación están actuando fuera de la legalidad, recuerden que juraron por las constituciones vigentes. NO DEBEMOS CONTINUAR POTENCIANDO LAS INCONSTITUCIONALIDADES Y SOLO PARA BENEFICIAR A ALGUNA EMPRESA.
La ley 5001 se debe anular.
Pero lo más grave es que el Gobernador Lizurume sanciona dicha Ley, con total desconocimiento de las constituciones vigentes. La misma cambia la modalidad del Código de Minería y los derechos adquiridos. Pretenden legislar sobre el art. Del Código de Minería, los yacimientos diseminados y la única forma de explotarlos es a cielo abierto. 
Debemos tener presente que si alguien inicia acciones legales seria difícilmente defendibles y la provincia se vería perjudicada por sentencia condenatoria como así es ilegal el marco regulatorio de la zonificación, etc.
Esta ley 5001 perjudico económicamente a Chubut desde abril del 2003 a la fecha sin que ningún gobierno se dedicara a su corrección pese a todas las presentaciones que se hicieron.
Debemos conocer que Chubut es potencialmente minero, ya se han denunciado 550 yacimientos de Uranio, más de 250 polimetálicos en veta y más de 190 diseminados.
Lo que se ha perdido de recaudar es inmenso, y creo que alguien debe ser responsable de semejante actitud.
Analizando la ley 5001 debemos tener presente el TRATADO DE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA ENTRE CHILE Y ARGENTINA.
Firmado el 29 de diciembre de 1997, este Tratado se firmó por el término de 30 años y está vigente. Buscar la Reglamentación del mismo en internet. Adjunto plano.- (Ámbito de Aplicación del Tratado de Cooperación e Integración Minera y planos de las coordenadas geográficas de Chile y Argentina, y plano de Chubut por donde pasa el citado meridiano 70).
La Ley 5001 se superpone con las zonas que integran el Tratado con Chile. Intentando cambiar la modalidad del mismo. Dicho tratado sobre lado argentino ocupa más de 40 km aproximadamente desde el límite hasta el meridiano 70. Las leyes mineras dictadas por la legislatura desde el año 2003 en adelante  serian nulas, porque ninguna ley puede alterar la zona de un tratado internacional, en este caso la Ley 5001. 
Constitución Nacional Capítulo  I  – Declaraciones derechos y garantías
Art. 27 El gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén de conformidad con los principios de derecho público establecidos por esta constitución. 
Constitución Nacional Capítulo  III – Atribuciones del Poder Ejecutivo Art.99 
11- Concluye y firma tratados concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las Naciones extranjeras……
Constitución Nacional Capítulo  IV – Atribuciones del Congreso 
Art.75 Inc.22- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las demás Organizaciones Internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
LOS TRATADOS Y CONCORDATOS TIENEN JERARQUIA SUPERIOR A LAS LEYES.
Art.31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dictan por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley suprema de la Nación. Y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse con ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 8 de Noviembre de 1859.
Debemos preguntar lo siguiente: con el fin de que no vuelva a ocurrir.
Si bien los diputados que firmaron el proyecto de Ley 5001 y sus fundamentos que fueron los Sres. Y Sras., todos ellos Héstor Omar Albornoz, Isabel Cesaro, Escribano Eduardo De Bernardi, Argentina Noemí Martínez, Lic. Araceli Di Filippo, Juan Carlos Garitano, Margarita María Marcovecchio, Jose Omar Navarre, Miguel Ángel González, Carlos Tomas Eliceche, todos ellos del partido Justicialista.
No tenían asesoramiento legal en ese momento? Desconocían el art. de la Constitución Provincial, art. 12, art.17, art.66, Constitución Nacional –Art.126º, etc.
Continuando con el análisis:
1º los legisladores y los asesores desconocían la Constitución Nacional y Provincial y  el Tratado de Integración y Complementación Minera entre Chile y Argentina.
2) Por otro lado también ¿los asesores del gobernador desconocían la Constitución Nacional y Provincial y el tratado mencionado? Otro hecho anticonstitucional de gravedad internacional.
La Ley 5001 está en contra de la vigencia de un Tratado Internacional, donde se apoya y avanza decidiendo el proceso de integración minera internacional.
Sería conveniente que todo esto sea analizado por la parte legal de la provincia, porque a primera vista se observa que la Ley 5001 aparte de su  inconstitucionalidad puede ser nula de acuerdo al art. 75º de la Constitución Nacional.
Antes de habilitar la minería se le deben dar los cambios legales correspondientes para que pasemos de una vez por todas a ser una provincia con un futuro y fuerte poder económico.
De acuerdo al art. 41 de la Constitución Nacional se deberá tener el total cuidado al daño ambiental. Por lo cual la Provincia del Chubut deberá para proteger el ambiente y las aguas darle la solución correspondiente al art. 101y 102 de la Constitución provincial con el fin de proteger el futuro de la Provincia  (hay que evitar la contaminación), y continuar con la vigencia del Código de Minería.
Adjunto plano del Tratado de Integración Minera. Todo lo que detallo precedentemente dejo expresa constancia que ya lo publique en los diarios locales y fue informado a cada legislador en su momento sin haber tenido ninguna respuesta.-
Debemos leer lo que el Senador Luenzo manifestó en un art. Del Diario Chubut del 16 de junio del 2016:
Tenemos centrales nucleares ya construidas y otras en construcción, debido a la Ley 5001 tuvimos que comprar el combustible nuclear para el funcionamiento de nuestras centrales, pese a que tenemos en nuestra provincia la empresa estatal  Comisión de Energía Atómica con el yacimiento Cerro Solo ya cubicado. La minería lleva postergada 14 años y hubo un promedio de 10.000 millones de dólares anuales por dicha compra.
LEY DE REORDENAMIENTO MINERO Nº 24224:
Los permisos contaran hasta 20 unidades, no podrán otorgarse a las mismas personas, a sus socios ni por interpósitas personas más de 10 permisos ni 200 unidades por provincia.
Se debe investigar sobre este problema por parte de la legislatura.
Este trabajo lo realizo en nombre propio con el fin de colaborar y aclarar las situaciones vigentes.
De acuerdo a todo lo detallado considero que la Ley 5001 es nula.
JULIAN HERNANDEZ
Chubut Columnista Destacados Medio Ambiente
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