El listado completo de los 21.500 contribuyentes alcanzados por esta decisión está publicado en el Boletín Oficial, como un anexo de la resolución 4103 y es posible consultarlo online, descargándolo desde https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/178461/20180205.
Además, cada monotributista puede hacer la consulta sobre su caso particular ingresando con su clave fiscal a la página de la AFIP (y habilitando el servicio interactivo Monotributo – Recategorización de oficio), o bien a www.monotributo.afip.gob.ar. En forma online, además, es posible presentar un recurso de apelación en caso de rechazarse la nueva ubicación en la escala del impuesto. Para ejercer ese derecho hay un plazo de 15 días hábiles que se cuentan desde hoy mismo.
La facultad de cambiar de oficio de categoría a un monotributista le fue otorgada a la AFIP por la ley 27.346, aprobada a fines de 2016. Y este es el primer período en que el organismo hace uso de la facultad. Entre las atribuciones del organismo para ejercer un control sobre el sistema, esta se suma a la posibilidad -ya existente- de excluir a contribuyentes cuando se observa que sus movimientos bancarios y económicos no se condicen con los ingresos declarados.
En el caso de la recategorización de oficio, se entiende que el contribuyente sigue dentro de los parámetros que permiten estar en el régimen impositivo simplificado, pero que su ubicación en la escala es incorrecta. ¿Qué es lo que mira la AFIP para determinar eso? Según las autoridades del organismo, se observan el monto mismo de la facturación (si se hace de manera electrónica) y los movimientos bancarios (de donde surge la magnitud de las ventas de bienes y servicios con tarjetas).
Para definir la categoría a la cual envía al contribuyente, el organismo considera el monto de los movimientos bancarios y le suma un 20 o un 30%, según se trate de actividades de servicios o de ventas. Entonces, ubica al contribuyente en la categoría que corresponda al monto de facturación que coincida con ese monto que resulte de hacer esa cuenta.
Más allá de la acción de oficio de la AFIP, la responsabilidad de ubicarse correctamente en una categoría sigue siendo de cada monotributista. El 22 de enero, por caso, venció el período de recategorizaciones, en el que hubo que observar lo facturado durante todo 2017 y ubicarse en un casillero según la nueva escala que rige desde el mes pasado (respecto de 2017, todos los valores fueron elevados en un 28%).
En caso de presentarse un recurso de apelación, el monotributista afectado por la recategorización de oficio deberá esperar una respuesta, que llegará a su casilla electrónica dentro de la página web de la AFIP. Desde fines de 2017, todos los contribuyentes de este sistema quedaron obligados a adherir a este domicilio fiscal electrónico.
En la recategorización que hubo en el primer mes del año, 390.000 monotributistas cambiaron de categoría: 133.000 fueron hacia una superior respecto de la que estaban y 257.000, a una inferior. Para mediados de este año está previsto un cambio en el mecanismo de recategorización: ya no habrá que hacer el trámite de manera trimestral (en caso de ser necesario, claro, según el monto de la facturación), sino que pasará a ser semestral. Esa modificación está incluida en la ley 27.430, de reforma tributaria, que se aprobó en los últimos días de 2017.
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