“Realizar trabajos a favor de la comunidad por tres años, tiempo que debe durar la suspensión, más un control psicológico por el lapso que sea necesario”.
Ese era el planteo del defensor particular Abdon Manyauik para un policía acusado de abuso sexual agravado cometido contra una nena de 9 años. El defensor citaba jurisprudencia de la Cámara Penal de Trelew, pero fue rechazada por los camaristas de Madryn Rafael Lucchelli, Flavia Trincheri y Leonardo Pitcovsky.
El hecho ocurrió en Febrero de 2016, cuando el policía abusó –según la acusación fiscal- a una niña de 9 años. La fiscalía solicitaba llevar el caso a juicio mientras que Manyauik sostuvo la propuesta de realizar un tratamiento psicológico –de tres años y relacionado con las conductas contra la integridad sexual-, ya se trata de una conducta resocializadora, la que debe ser tenida en cuenta por cualquier pena, aclarando que la “probation” no es una pena.
El defensor citó jurisprudencia de la localidad de Trelew “en el que entiende que la suspensión del proceso a prueba es un mecanismo cuya aplicación involucra la interpretación y aplicación de principios constitucionales como los de reserva de jurisdicción, legalidad, defensa, reserva de ley e igualdad”.
La representante del Ministerio Público Fiscal, María Angélica Cárcano, replicó los argumentos de la defensa y sostuvo que “se trata de un hecho de abuso sexual infantil, en perjuicio de una niña –que en ese momento contaba con nueve años de edad- y si bien la “probation” es un derecho del imputado debe pasar por el tamiz del consentimiento fiscal”
Por otro lado, explicó que el Instructivo Nº 06/12 del Procurador de la Provincia indica que en todos los casos que atentan contra la integridad sexual de las personas deben ser ponderadas en relación a las víctimas.
“El deber de investigar y sancionar no se compatibiliza con las soluciones anticipadas, por ejemplo conciliaciones o suspensiones de juicio a prueba, y en el caso concreto se valoró la negativa de los padres de la víctima, la gravedad del ilícito, así como las secuelas de la niña”, afirmó la fiscal Cárcano y sostuvo que “si bien el imputado tiene derecho a solicitar la aplicación de la probation, el mencionado instituto no resulta compatible con la gravedad de un caso con una víctima de corta edad”, afirmaron los fiscales.
La resolución finalmente rechazó la impugnación contra la resolución de la jueza Patricia Asaro, dispuesta en octubre de 2017, cuando no hizo lugar a la “Suspensión del Juicio a Prueba” del imputado. Y, por unanimidad, los camaristas dispusieron que el caso vaya a juicio oral.