El Juez Alejandro Rosales, dio por clausurado el juicio de debate de la pena, en el marco del denominado «Caso Muñeco». Asimismo, convocó a las partes, para el próximo viernes 8 de junio, a una audiencia en la que informara su resolución.
La Fiscalía, mantuvo el pedido de cuatro años de prisión para Luis Ángel Carmona, condenado como autor responsable por los delitos de abigeato, en concurso real con el delito de actos de crueldad animal mediante sufrimientos innecesarios.
En tanto, el representante de la Defensa Publica, peticionó que su asistido, reciba una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollo la audiencia de debate de la pena, en el marco del juicio del denominado «Caso Muñeco».
El acto judicial fue presidido por el magistrado Alejandro Rosales. La Fiscalía, estuvo representada por la Fiscal Laura Castagno. Carmona, en tanto, recibió el asesoramiento técnico del abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun .
En este contexto, Castagno, presentó dos testigos que brindaron su testimonio mediante el sistema de video conferencia, desde la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia.
Ambos testigos, confirmaron que conocían al caballo «Muñeco», porque su propietario había compartido con ellos diversas tareas rurales y de jinetadas. En este sentido, aseguraron que el equino era un animal muy dócil y destacaron que estadísticamente solo uno, de cada cien caballos, adquiere ese nivel de mansedumbre.
Por su parte, Oyarzun, ofreció como testigo a la pareja de Luis Carmona. La mujer relato cuestiones vinculadas a la dinámica familiar.
Al momento de los alegatos, Castagno, considero como atenuantes, la inexistencia de antecedentes penales del condenado.
En tanto, pondero como agravantes, el abigeato de un animal muy completo para tareas de campo y apadrinar jineteadas. Sobre la extensión del daño causado, indicó que el propietario se vio muy afectado por su perdida, en función de que el equino, era considerado un integrante más de su familia.
Por otra parte, sostuvo que los motivos que llevaron al condenado a delinquir, no estaban justificados en la necesidad de supervivencia, en función de quedó probado que Carmona, había cobrado dinero por los trabajos de albañilería realizados en la chacra, donde luego le dio muerte a «Muñeco».
Finalmente, repasó las conclusiones del médico veterinario, integrante de la Organización No Gubernamental (ONG) , ALUISA- Asociación Civil Por la Integridad Social y el Derecho Animal.
En el testimonio del profesional, se pudo determinar que el equino estuvo consciente de su cautividad, en una fase pre agónica, en estado de pánico y sufriendo una situación de estrés. También se estableció que desde la primera estocada, a la muerte del equino transcurrieron 12 minutos. Esto provocó un sufrimiento innecesario en el animal.
Por último, mantuvo el pedido de aplicación de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo contra Luis Carmona.
A su turno, Oyarzun, manifestó que coincidía con la Fiscalía, respecto de considerar como atenuantes la falta de antecedentes penales computables de su asistido.
En este marco, requirió la aplicación de dos años de prisión de ejecución condicional para su defendido. También señaló como atenuantes la edad de Carmona y su rol como único proveedor del hogar.
Así las cosas, el Juez Rosales, se retiró a los fines de analizar los antecedentes y las propuestas realizadas por las partes, en este instancia. Por último, convocó a los representantes del Ministerio Publico Fiscal y la Defensa Publica, a una audiencia de lectura de la resolución judicial, programada para el viernes 8 de junio.
Los hechos
En la pieza acusatoria, la Fiscalía afirma que el 7 de mayo del año pasado, en horas de la tarde, Luis Ángel Carmona, habría sustraído un animal equino manso de pelaje tobiano, de unos siete años aproximadamente.
En este sentido, se supo que el propietario poseía el animal desde potrillo, y que le había asignado el nombre “Muñeco”.
Según los investigadores, en esa jornada el dueño había dejado al mencionado animal en un predio ubicado en la chacra lote 81 de Sarmiento, junto a otro caballo. Ambos, eran utilizados por sus propietarios para apadrinar en eventos de doma.
Con respecto al accionar del imputado, sostienen que Carmona habría trasladado a “Muñeco” hacia una chacra ubicada sobre ruta provincial n° 270. Este lugar se encuentra a unos 4 kilómetros de la intersección de la ruta nacional n° 26, en dirección al Bosque Petrificado.
A ello, el investigador describió que encontrándose “Muñeco” tendido en el suelo y con sus patas maniatadas, Carmona le aplicó un primer puntazo con un cuchillo de grandes dimensiones.
El caballo fue herido en la zona del canal yugular. Luego, el procesado clavó el cuchillo por segunda vez. En esta ocasión, la lesión se produjo a escasos centímetros arriba, de donde se ubica la primer herida.
Seguidamente, apoyó sus piernas y manos sobre la cabeza del animal, obligándolo a que realice movimientos bruscos intentando vanamente librarse de sus ataduras.
En consecuencia, le provocó un sangrado a borbotones. Después se ubicó al costado del caballo y lo dejó desangrarse lentamente, hasta su muerte. Más tarde procedió a las tareas de faenado.
Todo este accionar quedó grabado en un video que fuera captado por otro individuo, cuya identidad se desconoce. Ese material audiovisual fue publicado en distintas redes sociales.
La causa fue formalizada por el Juez Pérez en el mes de agosto del 2017 y Luis Carmona resultó imputado como presunto autor del delito de abigeato en concurso real con infracción al artículo 3, inciso 7 de la Ley 14.346. (articulo 167 ter, 55 Código Procesal Penal, Ley 14.346, articulo 3, inciso 7del Código Procesal Penal).
Ficha de la audiencia
Juez: Rosales Alejandro
Ministerio Publico Fiscal: Laura Castagno
Ministerio Publico de la Defensa: Marcelo Catalano- Gustavo Oyarzun
Imputado: Luis Carmona (29)
Calificación legal: Abigeato en concurso real con infracción al artículo 3, inciso 7 de la Ley 14.346. (articulo 167 ter, 55 Código Procesal Penal, Ley 14.346, articulo 3, inciso 7del Código Procesal Penal).