A lo largo de la mañana del viernes se produjo en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por el homicidio del empresario de la carne Orlando Jurado, que tiene como declarados responsables a Mauricio Fleitas y Diego Aguirre. Cabe recordar que los imputados la semana pasada fueron declarados penalmente responsables por unanimidad por el delito de “homicidio criminis causae”, a Fleitas en calidad de autor y a Aguirre en calidad de partícipe necesario. La fiscal y la querella solicitaron la pena de prisión perpetua para ambos; en tanto que las defensas requirieron se declare la inconstitucionalidad de la prisión perpetua solicitando una pena finita en el tiempo.
La querella solicitó la prisión perpetua para ambos adelantando su postura de la Constitucionalidad de la pena establecida para el delito de homicidio criminis causae por el cual fueron condenados, mencionando antecedentes de ello en fallos emitidos por tribunales locales y por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
Por su parte la fiscal igualmente pidió la prisión perpetua para los imputados recordando que no tienen antecedentes penales computables, solicitando que se tenga en cuenta el artículo 13 del Código Penal que establece el límite temporal de 35 años para obtener la libertad condicional. Es decir que la pena debe ser finita teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de ejecución penal, respecto del régimen de progresividad establecido. Solicitando el mantenimiento de la prisión preventiva de los imputados hasta que la sentencia quede firme.
La defensa de Fleitas, manteniendo la reserva, entendiendo que la única pena posible es una pena temporal, manteniendo el mandato resocializador de la pena. “Imponer una pena sin expectativa de volver al medio libre implica una muerte anticipada”. Entendiendo que el fin resocializador de la pena es la reinserción social. Pidiendo la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, proponiendo una pena finita.
Por su parte la defensora de Aguirre, sin perjuicio que apelará el fallo por no estar de acuerdo con la calificación ni el fallo impuesto, adhirió a lo manifestado por la defensora precedente. La prisión perpetua desvirtúa la finalidad de la pena, que es la resocialización del individuo.
El hecho por el cual se los declaró penalmente responsables fue el acontecido el pasado 10 de febrero de 2017, cuando siendo las 23.15 hs. aproximadamente, Mauricio Fleitas, Diego Aguirre junto a otra persona más, aun no identificada, se hacen presentes en el domicilio de la víctima sobre calle Colonos Vascos y Cayelli. Aguirre que conducía un automóvil VW Bora, color gris, se baja y marca la casa de la víctima. Mientras que Fleitas y uno de sus acompañantes, aún no identificado, ingresan a la propiedad por los techos. Estos últimos forcejean con Jurado en la puerta de su domicilio, la víctima recibe un golpe con un hierro y Fleitas efectúa dos disparos, uno de ellos impacta sobre el cuerpo de la víctima quitándole la vida. Uno de los disparos ingresa por los pulmones provocándole su muerte por shock hipovolémico. Inmediatamente huyen a bordo del automóvil Bora, donde los esperaba Aguirre y otra persona que oficiaba de campana.
Presidió el acto Gladys Olavarría, quién junto a Mariel Suárez y Mónica García, juezas penales, integraron el tribunal de debate; por el Ministerio Público Fiscal asistió Camila Banfi, fiscal general. La defensa de Fleitas fue ejercida por Cristina Sadino y Viviana Barillari, defensoras públicas; en tanto que la de Aguirre fue llevada por Alicia Dramesino, abogada particular del mismo. Asimismo familiares de la víctima fueron asistidas por una profesional del SAVD.