En una audiencia de cesura de pena desarrollada en la cámara penal ubicada en el sexto piso de tribunales en Trelew, los Jueces José García, Alejandro Defranco y César Zaratiegui escucharon las pretensiones punitivas de las partes en el caso donde Jorgelina Domínguez fue hallada autora material y penalmente responsable del homicidio de Candela González, en concurso con el mismo delito en grado de tentativa en perjuicio de la amiga de quien resultara víctima. El hecho ocurrió el 29 de abril de 2017, cuando la imputada asestó dos balazos en la humanidad de la menor de 14 años, en la plaza del barrio Luz y Fuerza cerca de las 17, lo que provocó su muerte el día siguiente.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Arnaldo Maza y el funcionario de fiscalía Enrique Kaltenmeier, aseveró que el ataque fue sorpresivo e inmediato y se realizó de manera insistente y brutal, mientras Candela intentaba escapar corriendo para salvar su vida. En cuanto a los motivos especificaron que no existieron mas que los de demostrar su pretendido poder y en tal sentido debía poner las cosas en orden. Se enfatizó que merece altísimo grado de reproche, habiéndose registrado dos hechos, uno de ellos consumado con la muerte de Candela y otro en grado de conato, cuando intentó también acabar con la vida de su amiga, a quien mientras disparaba le gritaba: “a vos también te voy a matar…”.
Consideró la parte acusadora también el daño causado a la madre y el resto de la familia de la menor víctima, que estaba en condiciones de llevar adelante un proyecto de su vida, lo cuál quedó frustrado por este hecho. Del mismo modo se valoró la problemática que afronta quien acompañaba a Candela, quien padece todo tipo de trastornos a partir de aquel momento. Manifestaron que en cambio Jorgelina no demostró en ningún momento ningún tipo de arrepentimiento y por el contrario durante todo este tiempo se abocó a presionar y hostigar a víctimas, testigos y familiares, en forma directa o a través de terceras personas, lo que quedó demostrado en el transcurso del juicio, con el fin que testigos mutaran sus declaraciones en sentido de su conveniencia.
Con estas argumentaciones el Ministerio Público Fiscal consideró que la pena adecuada para imponer a Jorgelina Domínguez Reyes es de 30 años de prisión de efectivo cumplimiento, solicitando además el decomiso del vehículo Peugeot 206 utilizado aquella fatídica tarde con el fin de trasladarse hasta el escenario de los sucesos. Por su parte, el patrocinante de la querella, Federico Espiro adhirió a esta última medida pedida por fiscalía y luego de evaluar lo sucedido y probado durante el debate, solicitó al tribunal una pena para la imputada de 35 años de prisión.
La defensa
El defensor Lisandro Benítez expuso que su defendida efectuó reiterados pedidos de disculpas a la familia de Candela y puso como atenuante que Jorgelina tiene cuatro hijos, quienes están sufriendo las consecuencias de la situación por la que atraviesa la madre, y recordó que se encuentra además cursando un embarazo de alto riesgo. Aseguró que no tiene antecedentes penales, está cumpliendo con el arresto domiciliario y no tiene vínculos cercanos con la víctima. Pidió mas adelante que se considere la emergencia carcelaria decretada por el gobierno provincial, al expresar que no hay dependencias en condiciones de albergar mujeres. Finalmente sugirió al cuerpo colegiado que se imponga el mínimo de pena, esto es 10 años y seis meses de prisión.
Jorgelina
Las últimas palabras en este debate de pena fueron de la propia Jorgelina quien manifestó que la familia de Candela quería un culpable y el tribunal decidió que fuera ella, “aún cuando soy inocente”, dijo. Luego exigió que se resolviera la prohibición de acercamiento hacia miembros de su familia, quienes son amenazados constantemente, indicó ya en el cierre.
Comunicarán pena
Los miembros del tribunal, doctores García, Defranco y Zaratiegui, informaron que se tomarían el plazo legal correspondiente, cinco días hábiles, para dar a conocer la pena correspondiente dentro de ese lapso, comunicando a las partes por correo electrónico y a la condenada en el domicilio donde se encuentra con arresto domiciliario.