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Home»Causas Embrujo y Revelación»“El Embrujo»: Presentaron la acusación para llevar a juicio a La Banda de Das Neves

“El Embrujo»: Presentaron la acusación para llevar a juicio a La Banda de Das Neves

6 septiembre, 2018
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Los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez presentaron la acusación para llevar a juicio a los 12 acusados de conformar una asociación ilícita liderada por Diego Correa, ex secretario privado del gobernador Mario das Neves. El escrito de la acusación tiene más de 170 hojas y se presentaron 130 testigos y 250 pruebas documentales.

Los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez, integrantes de la Unidad de Investigación Especializada Delitos contra la Administración Pública, presentaron hoy jueves al mediodía la acusación para elevar a juicio la causa denominada “El Embrujo”, por la cual se sindica a Diego Correa de liderar una asociación ilícita para cometer delitos dentro del Estado Provincial. “El daño se ve reflejado en la salida del monto millonario del patrimonio del Estado Provincial, que según la valuación, supera los treinta y cinco millones de pesos”, indicaron en su acusación.

Los 12 acusados son: Diego Correa, ex secretario privado de la Gobernación y sindicado como líder de la asociación ilícita; Diego Luters; Natalia Mc Leod; Daniela Souza; Sandro Figueroa; Juan Carlos “Tato” Ramón; el empresario Federico Gatica; los ex funcionarios Christian Gisande y Ruben “Bedo” Reinoso; Darío Correa; Giulana Mc Leod, y Jorge Godoy

131 testigos y 230 pruebas documentales

Los fiscales presentaron 131 testigos para que declaren en el juicio oral. Entre ellos hay integrantes de las divisiones de Criminalística y de Investigaciones de la Policía del Chubut; así como profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Procuración General; y distintos funcionarios públicos y empresarios, entre otros. Asimismo, requirieron la incorporación de más de 230 elementos de prueba documental. También los fiscales pidieron que se realice la inspección ocular durante el debate de la totalidad de los inmuebles embargados y requirieron la reproducción de las intervenciones telefónicas obtenidas en la causa.

Pedirán más de 8 años de cárcel para Correa y decomiso de todos los bienes

Williams y Rodriguez sostienen que los acusados cometieron “conductas delictivas con lesión a varios bienes jurídicos, que van desde la tranquilidad pública, pasando por los delitos contra la administración pública, a la luz de las directrices de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, hasta llegar al lavado de activos, los cuales afectan el orden financiero y económico del estado”. En su escrito detallan la calificación legal y la pena que podrían solicitar para los acusados en un posible juicio oral y público.

Diego Miguel Correa: Está sindicado como jefe de la asociación ilícita y además se lo acusa por fraude a la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública, enriquecimiento ilícito y autolavado de activos. La pena prevista por todos estos delitos parte desde los cinco años. Los fiscales adelantaron que al momento de pedir pena la misma no será inferior a los ocho años de prisión, más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Diego Luters: Los fiscales lo califican como “un eslabón esencial en la estructura delictiva”. Está acusado como miembro de la asociación ilícita, defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y enriquecimiento ilícito. La pena parte de un piso de tres años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Los fiscales estiman que la pena no será inferior a los seis años de prisión, más la inhabilitación perpetua.

Daniela Souza. Miembro de la Asociación ilícita; en concurso real con defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, en concurso real con enriquecimiento ilícito. La pena parte de los tres años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima en no menos de cinco años de prisión.

Natalia Mc Leod. Miembro de la Asociación ilícita; en concurso real enriquecimiento ilícito. La pretensión punitiva se estima que no será inferior a los cuatro  años y seis meses de prisión.

Matías Federico Gatica: Lavado de activos agravado por habitualidad. Es alcanzado por una escala penal que va desde los cuatro y seis meses, a los doce  años y seis  meses de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima que partirá de cuatro años y seis  meses de prisión, con más multa que partirá  de los 5 millones de pesos por el lavado concretado.

Juan Carlos “Tato” Ramón:  Miembro de la Asociación ilícita; en concurso real con Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. Es abarcado por una escala penal que parte de los tres  años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima no inferior a  los cuatro  años y seis meses de prisión.

Sandro Figueroa: Miembro de la Asociación ilícita; en concurso real con enriquecimiento ilícito, y lavado de dinero. La escala penal que parte de los tres años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima en un reproche no menor de los cuatro años de prisión.

Jorge Aníbal Godoy: Enriquecimiento ilícito. La escala penal va desde los dos años a seis años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima partirá de los tres años de prisión, más inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

Giuliana Mc Leod. Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, cuatro hechos consumados, y dieciséis  hechos tentados, los que a su vez concursa idealmente con Negociaciones incompatibles. De conformidad con la calificación escogida, el nombrado es alcanzado por una escala penal que va desde los dos años a seis años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima que partirá del mínimo en los dos años de prisión.

Darío Domingo Correa. Se lo acusa por Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, los que a su vez concursa idealmente con Negociaciones incompatibles. Es alcanzado por una escala penal que va desde los dos años a seis años de prisión. La pretención de pena partirá en los dos años y seis meses de  prisión.

Rubén Darío Reinoso, alias “Bedo”: Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. Es alcanzado por una escala penal que va desde los dos años a seis años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva partirá de un reproche en los dos años de prisión, más inhabilitación perpetua para ocupar cargo públicos.

Christian Daniel Gisande: Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, dos hechos consumados y ocho en grado de tentativa, en carácter de coautor, la que a su vez concursa materialmente con el delito de Usurpación de autoridad. Es alcanzado por una escala penal que va desde los dos  años a seis años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva partirá en los dos años de prisión, más inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

Pedirán el decomiso de los bienes

Los fiscales solicitaron en el escrito “el decomiso de los bienes que resultan el fruto de las conductas ilícitas enrostradas, consistiendo en todos los bienes muebles e inmuebles” “como así también, todo el material de electrónica secuestrado”. El pedido se basa en el artículo 23 del Código Penal que sostiene que “en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de tercero”.

Los siguientes pasos procesales

Los siguientes pasos procesales en el proceso judicial son la fijación de la audiencia para formular acusación. Y luego se realizará la denominada “audiencia preliminar” donde se definirá si el caso va a juicio, que deberá estar conformado por un Tribunal Colegiado ya que la pena en expectativa es superior a los 6 años de prisión.

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