En la sala de audiencias de la cámara penal, ubicada en el sexto piso de tribunales en Trelew, el Juez Fabio Monti llevó adelante hoy la lectura de sentencia donde informó la resolución culpabilizando a Patricia Bortagaray como autora del delito de incendio, tras los hechos ocurridos en la cooperativa de Dolavon el 26 de febrero de 2016. En la misma sentencia, dispuso la absolución del otro imputado, Mauricio Huenchillán.
Se encontraban presentes por la parte acusadora el fiscal general Marcos Nápoli y el querellante por la entidad afectada Fabián Gabalachis, como así también el defensor de ambos acusados, Luis López Salaberry. El Juez hizo lectura de las principales fundamentaciones de la sentencia, valorando las pruebas testimoniales presentadas, principalmente las deposiciones efectuadas por las agentes policiales que aquella madrugada constataron la presencia del chevrolet corsa en el acceso a la cooperativa y una de ellas pudo ver en el interior a Patricia Bortagaray y un hombre al que no llegó a identificar. Este último saltó el portón principal y pudo abrir una abertura lateral por donde se retiraron.
Por otra parte, entre otras cosas, tuvo en cuenta también la compra inusual de bidones de nafta efectuadas por la pareja de Bortagaray en la estación de servicio de Gaiman un día antes del suceso. Si bien varios testigos hablaron de una posible e inminente intervención a la cooperativa que se comentaba por aquellos días, para el magistrado no quedó totalmente aclarado el tema de las motivaciones, si bien se especificó de situaciones conflictivas con los asociados y también con el sindicato de Luz y Fuerza.
En tanto, Huenchillán se ubicó él mismo con su declaración en la escena de los hechos, reconociendo la parte acusadora que de no haber sido así hubiera sido difícil poder adjudicarle alguna participación ya que no había podido ser identificado. Sin embargo el doctor Monti aclaró que esto no puede ser utilizado en su contra, ya que no existen pruebas concretas presentadas por la acusación en cuanto a su presencia, por lo que decidió su absolución.
De esta manera, determinó una pena para Patricia Bortagaray de cuatro años de prisión, merituando las pautas punitivas entre un mínimo de tres años y los cinco años solicitados por el fiscal y el querellante. Expuso como agravantes la presencia comprobada de Bortagaray entre las 5,30 y 6,30 de aquella mañana del 26 de febrero de 2016, los informes de los especialistas sobre los siete focos ígneos hallados y la extensión de los daños, además de tratarse de quien era presidenta de la cooperativa eléctrica de la localidad dolavense