El Compliance no es un concepto nuevo, aunque cobró relevancia en los últimos tiempos sobre todo en Latinoamérica a partir de las investigaciones de hechos de corrupción de gran interés público. El miércoles 31 de octubre se realizó en CABA el I Congreso Internacional de Compliance y Lucha contra la Corrupción, organizado por la Universidad Austral y la World Compliance Association, de la que participaron el Procurador General, Jorge Luis Miquelarena y tres de los Fiscales de la Unidad Especial, Omar Rodríguez, Héctor Iturrioz y Marcos Nápoli.
La World Compliance Association, describe el Corporate Compliance como un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. El Compliance ha dejado de ser una opción voluntaria para muchas organizaciones y ha pasado a ser un requisito a integrar dentro de su estrategia y estructuras internas a fin de dar cumplimientos a los preceptos legales o bien poder protegerse ante situaciones de riesgo que pondrían en serios problemas la estabilidad y continuidad de la actividad de la organización. La Asociación dice que por esta causa y por los recientes escándalos societarios y el innegable incremento de la sensibilidad social respecto de la ética de los negocios, un mayor número de organizaciones públicas y privadas internalizan estándares éticos y legales como protocolos de buen gobierno de obligado cumplimiento. Los riesgos a prevenir son aquellos que conllevan consecuencias como el daño reputacional, la imposición de importantes multas y sanciones, las pérdidas de negocio por contratos no ejecutables o la exclusión de licitaciones o subvenciones públicas, entre otras.
Hace un año argentina sancionó la ley de Responsabilidad penal de las personas jurídicas
La legislación nacional, establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal. Tal responsabilidad se relaciona con los siguientes delitos: Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.
En su artículo 2°, la norma indica que las personas jurídicas son responsables por esos delitos cuando hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.