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Home»Municipios»Comodoro Rivadavia»Causa por corrupción, falsedad ideológica e incumplimiento de deberes de funcionario público en el IPV local

Causa por corrupción, falsedad ideológica e incumplimiento de deberes de funcionario público en el IPV local

4 febrero, 2019
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A lo largo de toda la mañana del lunes se concretó en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de suspensión de juicio a prueba para los imputados Darío Acosta, Raquel Antimilla, Vanesa Medina Consoli y Claudia Leonori. Por su parte para el entonces delegado local del organismo, Abel Reyna, se pospuso el trámite hasta el próximo 8 de febrero, a las 10.00 hs., cuando se propondrá un juicio abreviado. La jueza resolverá por escrito acerca de las suspensiones el próximo viernes 8 de febrero a las 9.00 hs..

Presidió el acto la jueza penal Daniela Arcuri, por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; por la querella María Laura Martensen, abogada patrocinante en representación del IPV; la defensa de Reyna y Leonori, estuvo a cargo de Guillermo Iglesias. La defensa de Acosta la ejerció Francisco Miguel Romero, abogado particular; en tanto que la de Antimilla y Medina Consoli por Esteban Mantecón, defensor público.

En un primer momento el defensor de Acosta solicitó la aplicación de la suspensión de juicio a prueba de su pupilo en virtud de su falta de antecedentes penales y en tanto que el concurso de cargos que se le imputan, falsedad ideológica en concurso ideal con exacciones ilegales y cohecho pasivo, tiene una pena mínima de 1 año de prisión. La pena será de cumplimiento condicional, sostuvo el defensor. Solicitó el plazo de dos años de suspensión y abonar a modo de reparación la cantidad de 600 horas de trabajo comunitario a favor del Estado en una Institución de bien público. También ofreció pagar el 20 % de su sueldo durante dos años, cuatro presentaciones ante el Cuerpo de Delegados de Control y observar las pautas de conducta establecidas en la Ley.

Seguidamente el defensor de Medina Consoli y Antimilla, acusadas por falsedad ideológica y cohecho pasivo, también sostuvo que en caso de recaer condena sobre ellas, la misma será de cumplimiento en suspenso ya que ninguna de las dos tiene antecedentes penales computables. Solicitando la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba para ellas por el término de un año, el 5 % de su sueldos por el término de un año y tareas comunitarias de tres horas semanales, como reparación del daño ocasionado al Estado.

Por su parte el defensor de Leonori también solicitó la aplicación de la suspensión para su pupila por el término de un año, con dos presentaciones ante el Cuerpo de Delegados de Control y la suma de $ 5.000 a favor del Estado provincial, como reparación.

A continuación la querella requirió se acepte la propuesta de reparación de Acosta, pero se opuso a la de las restantes imputadas, Medina Consoli, Antimilla y Leonori, por considerar que las mismas no son suficientes, sugiriendo la de 300 horas de trabajo comunitario y el 20% de sus sueldos por un año.

La fiscal por su parte se refirió al cambio de jueces y criterios, como de adecuaciones de la plataforma fáctica, a lo largo de la tramitación de la causa. Desde el inicio la fiscalía jamás tuvo la intención de oponerse a la aplicación de la suspensión de juicio a prueba ya que se cumplía con los criterios objetivos y subjetivos para los imputados, salvo para Abel Reyna. La discusión se planteó respecto de los bienes que los imputados debían dejar en favor del Estado, porque se encontraba una valla legal si permanecían en las viviendas que habían sido parte del pago de las maniobras efectuadas por Reyna, teniendo en cuanta que el resto de los imputados habían sido colaboradores y partícipes. En el marco de un sumario Administrativo iniciado por el IPV respecto de las personas imputadas en la presente audiencia se inicia a partir de una solicitud del Ministerio Público Fiscal con el objeto que el IPV recupere las viviendas. Este inicio de ejecución del recupero habilita a la fiscalía a prestar la conformidad de las suspensiones que han ofrecido cada uno de los imputados, afirmó Banfi.

Los hechos imputados en la acusación:A

La investigación preparatoria ha permitido acreditar que Abel Reyna, en su rol de delegado del Instituto Provincial de la Vivienda, delegación Zona Sur de Comodoro Rivadavia, procedió a realizar maniobras ilegales en el plan 81 viviendas del Barrio Ciudadela, insertando en los legajos de dicho plan declaraciones juradas con datos falsos, a fin de asignar viviendas a personas que no cumplían los requisitos exigidos por la ley. Estas maniobras fueron realizadas entre el 30 de diciembre de 2011 hasta su renuncia, el 5 de septiembre de 2014, en la sede de IPV sita en calle Rivadavia n° 2098 esquina Asturias de esta ciudad.

Para ello, Reyna organizó un grupo de empleados del IPV integrado por: Darío Acosta, Raquel Antimilla y Vanesa Lorena Medina, quienes cada uno desde el rol específico que acompañaba el cargo para el que se lo había nombrado, consignaron falsamente datos personales de los postulantes y omitieron agregar la documentación respaldatoria en las carpetas de los seleccionados, posibilitando la obtención de la vivienda de quienes no cumplían con los requisitos de ley en desmedro de los postulantes que si los tenían. Del análisis individual de cada uno de los legajos del Plan 81 viviendas del Barrio Ciudadela, del listado de pre adjudicados y de adjudicatarios establecido en la Ley, se visualiza que no se respetó ningún criterio de selección social FONAVI establecido por la norma, como tampoco se respetó el sistema de puntajes establecido por resolución FONAVI. Por su parte, Darío Acosta, Raquel Antimilla y Vanesa Consoli Medina, quienes conformaban el sector Adjudicación, adulteraron las planillas de actualización de datos de los legajos de preadjudicación del Plan 81 viviendas de Ciudadela: agregando puntajes inexistentes; dando fe de visitas sociales que nunca realizaron, no requirieron en ningún caso la documentación respaldatoria de la situación social o habitacional declarada.

De la investigación surge también la existencia de casos donde se efectuó entrega de dinero o favores sexuales por viviendas. Concretamente, el 15 de agosto de 2014 Darío Acosta y Reyna contactaron a un particular, quien se encontraba inscripto en el IPV, y le requirió el pago de 80 mil pesos para acelerar el trámite de vivienda. Ante la necesidad de acceder a la vivienda, el particular solicitó un préstamo en Banco Chubut, pidió dinero prestado a su jefe y más los ahorros que tenía, logró reunir el monto requerido por Acosta, haciéndole entrega del mismo en sede del IPV de Rivadavia y Asturias. Luego del pago, Acosta incorporó al referido en el Plan 81 viviendas de Ciudadela, asignándole una unidad habitacional, todo ello con la anuencia de Abel Reyna y la participación para los actos administrativos de Raquel Antimilla, Anita Adelina Caro y Vanesa Consoli Medina, quienes completaron fraudulentamente las planillas de actualización de datos, modificando los puntajes. Calificando este hecho como exacciones ilegales, en concurso ideal con falsedad ideológica para Acosta y Reyna.

Asimismo, durante los primeros meses de 2014, Abel Reyna le requirió a una particular, inscripta en el IPV desde el año 2003, favores sexuales a cambio de hacerle entrega de una vivienda para ella y su hijo discapacitado. Debido a la urgencia de tener su vivienda, la mencionada acepta reunirse con Reyna, donde se pactó la entrega de la unidad. Posteriormente, el 24 de febrero de 2014, Reyna le hace entrega de una vivienda, ello con la participación administrativa de Darío Acosta. Calificándose jurídicamente para Abel Reyna, como autor de cohecho.

La investigación preparatoria ha permitido acreditar que Abel Reyna, en su rol de delegado del instituto provincial de la vivienda delegación Zona Sur de Comodoro Rivadavia, procedió a entregar, sin los requisitos de ley, viviendas a sus colaboradores y a otras personas, que, a sabiendas, las recibían en pago por las tareas ilegales realizadas a su favor según consta en las carpetas del IPV.

Finalmente, con fecha 26 de septiembre de 2014, Fabián Alejandro Otero, ex cónyuge de Claudia Leonori, obtuvo de manera irregular una vivienda del IPVyDU en el Barrio Ciudadela. Dicha vivienda fue cedida por Claudia Leonori a Otero como propia en el marco del divorcio, habiéndola obtenido Leonori en forma fraudulenta, insertando datos falsos en su Legajo, ya que la ficha de inscripción no se encuentra sellada, lo que no permite conocer quien realizó la encuesta social que da fe de los datos incorporados. Asimismo, la cesión se realizó sin los requisitos de ley, ya que las viviendas FONAVI solo pueden ser transferidas a grupos familiares que se encuentren inscriptos en el Registro Permanente de este Instituto. En este caso, esto no ocurrió con esta formalidad dado que Leonori firmó una renuncia a su inscripción cediendo su número de legajo a su ex cónyuge Otero, sin la anuencia de ningún funcionario.

La investigación preparatoria ha permitido acreditar que Abel Reyna, en su rol de delegado del instituto provincial de la vivienda delegación Zona Sur de Comodoro Rivadavia, procedió a confeccionar las listas de preadjudicatarios del Plan 81 viviendas del Barrio Ciudadela en forma arbitraria y sin seguir el orden de puntaje que manda la ley.

Abel Reyna Corrupción IPV
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