Sarmiento: odontólogo condenado por abuso y durísimas restricciones.
En un fallo significativo para la localidad de Sarmiento, provincia de Chubut, un odontólogo de 50 años fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso por abuso sexual simple. La resolución judicial no solo impone una pena privativa de la libertad, sino que establece un conjunto de severas restricciones profesionales y obligaciones terapéuticas que redefinirán por completo su práctica laboral.
La condena, que también lo obliga a cubrir los gastos del tratamiento odontológico de la víctima –una adolescente que lo denunció–, busca proteger a posibles futuras víctimas y garantizar un control estricto sobre su desempeño.
Un fallo ejemplar: prisión en suspenso y restricciones severas
La jueza Karina Breckle determinó la autoría penalmente responsable del profesional en el delito de abuso sexual simple, encuadrado en la Ley de Protección Integral de la Mujer. Esta combinación de sanción penal y reglas de conducta no es menor: la magistrada subrayó su propósito de resguardar a la comunidad y asegurar un monitoreo riguroso sobre la actividad del condenado.
La sentencia de prisión en suspenso implica que el odontólogo no irá a la cárcel si cumple con todas las condiciones impuestas durante el período establecido. El caso se originó a partir de un hecho denunciado el 27 de junio de 2023, ocurrido en su consultorio.
Prohibiciones y controles: la justicia protege a menores
Entre las medidas más contundentes dictadas por la jueza se encuentra la prohibición absoluta de atender pacientes menores de edad, sin importar su género. El odontólogo deberá derivar de manera inmediata cualquier consulta pediátrica que reciba, evitando todo contacto profesional con niños y adolescentes.
Para reforzar esta directriz, la resolución ordena que el consultorio exhiba un aviso visible en la recepción y en la puerta del box de trabajo con la leyenda: “El profesional F.R.F.D. mantiene vigente orden judicial que prohíbe atender pacientes menores de edad”. Esta medida, según informó la radio local La17, garantiza que cualquier persona que acceda al establecimiento esté al tanto de las limitaciones impuestas por la Justicia.
Reparación y formación obligatoria: un camino hacia el cambio
Más allá de las restricciones laborales, el fallo judicial incluye un mandato de dos años de tratamiento psicológico para el condenado, que se extenderá hasta que reciba el alta correspondiente. A esto se suman 800 horas reloj de capacitaciones obligatorias en temas cruciales como la Ley Micaela, los derechos de niñas, niños y adolescentes, violencia sexual, violencia contra la mujer y ética profesional.
Esta formación intensiva busca no solo modificar conductas sino también ampliar la perspectiva del profesional sobre las complejas problemáticas de género. Además, la sentencia lo obliga a asumir el costo total del tratamiento de ortodoncia de la víctima, quien tendrá la libertad de elegir al profesional que continuará con su atención, garantizando así una reparación económica directa por el daño y la interrupción de su tratamiento original.
La identidad de la víctima y del condenado se mantienen en reserva para evitar procesos de revictimización, una práctica fundamental en casos de delitos sexuales, especialmente con menores de edad.




