Casin Sebastián Quinteros fue condenado a 8 años de prisión efectiva, aunque purgará esa pena en su domicilio. El sujeto reconoció haber abusado de una niña desde que la misma tenía apenas 5 años. Fue en el juicio abreviado que firmó durante la feria judicial y en el que se autorizó el cumplimiento de la pena en su domicilio, a raíz del certificado de incapacidad que presentó su defensa.
El juicio abreviado al que fue sometido Casin Sebastián Quinteros se llevó a cabo el 10 de julio, en plena feria judicial de invierno. El resultado se conoció ayer.
En ese contexto el acusado reconoció su participación y responsabilidad en los hechos que se le imputaron y también aceptó voluntariamente la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo que convino su defensa con la Fiscalía.
La calificación legal que escogió el fiscal general Martín Cárcamo fue la de promoción de corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años, en concurso ideal con suministro de material pornográfico, en concurso ideal con abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante. Todo ello en calidad de autor para Quinteros.
9 AÑOS DE ABUSOS
Según la información a la que accedió El Patagónico, los hechos fueron cometidos en fechas indeterminadas, entre julio de 1998 y noviembre de 2008, cuando la niña víctima tenía entre 5 y 14 años de edad.
Asimismo, se indicó que fue el imputado quien solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y aceptó la declaración de su responsabilidad penal en los hechos relatados y la pena de ocho años de prisión propuesta por el fiscal general, la que se meritó como adecuada en su monto por las partes atendiendo a las características graves de los hechos y la extensión del daño causado a la menor.
Además, aceptó durante el término de la misma a someterse a tratamiento psicológico, previo informe de una psicóloga forense que acredite su necesidad y eficacia y a abstenerse de relacionarse con la víctima.
También en razón del estado de salud actual de Quinteros y la declaración de incapacidad, Ley 24.901, debidamente certificada, se estableció como modo de cumplimiento de pena bajo la modalidad de arresto domiciliario en función de lo establecido en el Artículo 10 inciso a) y c) del Código Penal de la Nación y en el Artículo 32 inciso a) y c) de la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660).
A su vez la víctima prestó su consentimiento al presente acuerdo abreviado, el imputado soportará las costas del proceso y las partes renuncian expresamente a los plazos de impugnación.
Por último la jueza penal resolvió homologar el presente juicio abreviado condenando a Quinteros a la pena de 8 años de prisión efectiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, declarando a su vez firme la sentencia desde el momento de su notificación.
El acuerdo abreviado fue homologado por la jueza penal Mónica García y en representación de Quinteros actuó la defensora pública, Viviana Barillari.