“Los funcionarios del Ministerio Público Fiscal no pueden ejercer derecho a huelga, ni retención de tareas, ni actos de presencia en oficina sin prestación efectiva de funciones, ni mantener reuniones o asambleas en horarios de funciones”, resaltó en negritas en el documento el procurador general, Jorge Miquelarena, luego de conocerse las medidas que algunos funcionarios adoptaron tras no cobrar los salarios del mes de junio y ante la situación que ahora los vuelve a movilizar en reclamo del salario de julio.
“La consecuencia es la pérdida del salario” advierte el documento que sorprendió a algunos funcionarios judiciales.
Miquelarena en el documento de circulación interna deja en claro que los funcionarios ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, categoría que comprende a ministros y subsecretarios de Estado.
“Como funcionarios integran el servicio integral de Justicia, que resulta esencial en la organización de la Provincia (artículo 5 de la Constitución Nacional). No pueden ser reemplazados, ni suplidos por otros agentes, dado que tienen una manera calificada de designación y remoción, así como un cúmulo de garantías, responsabilidades y funciones indelegables e irrenunciables. Tienen el deber de prestar funciones, salvo las situaciones previstas reglamentariamente. No pueden hacer retención de funciones o tareas sin incurrir en incumplimiento funcional pasible de sanción”, sentencia el procurador.
GARANTIAS
Desde la Procuración se deja en claro que las guardias mínimas deben garantizarse. “Si bien el servicio de Justicia se ve necesariamente resentido por la ausencia de los empleados que adhieren a las medidas de fuerza decretadas por el gremio que los nuclea, todos los funcionarios y fiscal deben continuar con el cumplimiento de sus funciones propias en la medida de sus posibilidades” explica.
Esto sería en referencia a una situación que se habría dado en la circunscripción judicial de Esquel en la que algunos funcionarios realizaron paro de actividades y no habrían concurrido al lugar de trabajo.
Miquelarena cita un antiguo precedente de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que denegó la autorización a funcionarios y empleados del Poder Judicial para afiliarse a un sindicato cuyos estatutos preveían la posibilidad de realizar medidas de fuerza.
Incluso les recordó a los funcionarios y fiscales que pueden ejercer sus derechos como agentes asalariados del Estado, a través de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Chubut, y cita el inciso “K” del artículo 2 del estatuto en el que sostiene “realizar todos los actos y gestiones que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios, no pudiendo adoptar medida alguna que imponga a los asociados dejar de cumplir en forma normal y corriente con las funciones propias de sus cargos judiciales o alguna otra que pueda afectar o alterar la normal con otros poderes del estado provincial”.
La movilización a fines del mes pasado de un grupo importante de funcionarios del Ministerio Público Fiscal junto a un grupo de jueces a una asamblea con trabajadores del SiTraJuch, parece haber dejado un mensaje al Ejecutivo provincial y la Procuración no tardó en recordar la jurisprudencia en materia de derecho a huelga para sus funcionarios.