El juez Leandro Oyola falló en contra de la institución porque no cumplieron los procedimientos para asistir a la menor y garantizar su ingreso.
La justicia falló en contra de un jardín maternal privado de la ciudad de Viedma, Río Negro, y lo obligó a pagar una multa por «expulsar» a una nena que manifestaba un cuadro de «angustia que no le permitía sostener todo el horario de adaptación sin llanto».
La medida la dispuso el juez Leandro Oyola, en calidad de subrogante del Juzgado Civil 1 de Viedma, y establece que la cooperadora de la institución deberá pagar $55.000 por los daños y perjuicios provocados.
En la sentencia se indicó que las autoridades del maternal «reconocieron el error» cometido «al no haber convocado al Equipo Técnico de la Supervisión para que orientará las acciones ante las dificultades que presentaba la niña» y que, por el contrario, sólo «plantearon la necesidad de esperar un poco más, dada la angustia que no le permitía sostener todo el horario de adaptación sin llanto».
Al respecto, Cecilia Crisol, la abogada de la familia denunciante, explicó a Clarín que el juez hizo lugar a la queja que se presentó por la «expulsión» de la menor de edad sin que se adoptaran medidas previas para garantizar su permanencia.
«Los papás estaban llevando a la nena al jardín y la directora la estaba esperando en la puerta para informarle que no pertenencia a la institución», describió la letrada.
La causa se inició a raíz de la presentación que realizaron los padres de la menor de edad, luego de que en el jardín maternal les pidieran, según denunciaron, que “no la lleven más» a su hija y que «la hagan ver por un psicopedagogo y un pediatra”.
Según consta en el fallo al que accedió Clarín, en 2015 la niña completó la primera semana en el jardín acompañada por sus padres, a quienes se les comunicó luego que «la niña ya podía quedarse sola».
Un mes más tarde, las autoridades citaron a los padres para manifestarles que “la niña no había logrado integrarse al grupo, que presentaba un cuadro de angustia, lo que no permitía que el resto del grupo trabaje» y por ello se les pidió «que no la lleven más al Jardín y que la hagan ver por un psicopedagogo y su pediatra».
La madre de la niña denunció la situación ante el Consejo de Educación local y desde el organismo se comunicaron con el maternal para intervenir. Las autoridades educativas indicaron que la directora del establecimiento reconoció el hecho, pidió disculpas y solicitó que la niña vuelva al establecimiento. Sin embargo, esa voluntad no prosperó.
Seguido, la madre de la niña expulsada se comunicó con un médico pediatra y con una psicopedagoga para descartar cualquier problema mayor. Los especialistas constataron la «buena salud de la niña» y concluyeron en que «era muy pequeña para someterla a terapia psicopedagógica».
A partir de ese momento se inició el proceso judicial. «La conducta de la autoridad del Jardín era discriminatoria, excluyente, lesiva de los derechos fundamentales de la niña, excluyéndola arbitraria y tempestivamente del Sistema Educativo», manifestó Crisol.
Al brindar sus argumentos, la directora del maternal indicó que la niña «evidenció una fuerte resistencia a permanecer sola en la institución, llorando y gritando prácticamente todo el tiempo en el que se ausentaban sus padres» y que «por ello no pudo transitar satisfactoriamente el período de adaptación, el cual duró desde la segunda semana de febrero hasta la primera semana de marzo de 2015, tiempo en el cual desde el Jardín se intentó contener a la niña».
«Luego de 4 semanas sin que pudiera lograr un progreso en su adaptación, el equipo docente y autoridades de la institución efectuaron una evaluación del caso de la cual concluyeron en aconsejarle a los padres el reinicio del período de adaptación, previa consulta de profesionales médicos, psicopedagogos y/o psicólogos a fin de que evaluaran a la niña”, explicaron desde el maternal.
En su resolución, el juez advirtió que “el establecimiento no tenía cauce legal para obrar como lo hizo, y tampoco demostró realizar todos los esfuerzos, que por otro lado le corresponden en tanto Jardín Maternal, para que el tránsito de iniciación escolar sea debidamente receptado desde la institución. No se trata que la niña no se adaptó a la institución en su nivel inicial sino que esta última no se adaptó al desafío que la niña presentaba”.
“Por otro lado, más allá de que al día siguiente intentó la Directora remediar su conducta en base a la claras indicaciones del Ministerio de Educación y DDHH a través del equipo técnico correspondiente -el que me resulta importante destacar se encontraba a su disposición desde siempre-, termina de corroborar su incumplimiento contractual respecto del tránsito en el período de iniciación de la niña”, agrega la sentencia.