El mismo indicó que ésa cifra representa el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos, canjes y reestructuraciones de los títulos públicos de la Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020.
También determinó que las prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y Tokio.
En ese sentido, puntualizó que “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana será exclusivamente respecto de reclamos que se pudieran producir en las jurisdicciones que se prorroguen, con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen”, contempladas en el decreto.
Asimismo, remarcó que esto “no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de los bienes” que se encuentren en el exterior.
El decreto destacó que a efectos de resolver la situación de inconsistencia macroeconómica, resulta fundamental implementar políticas de deuda como parte de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de la deuda pública.
Mediante la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, entre otras cuestiones, se facultó al Poder Ejecutivo a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública.
Así, la Ley 27.544 declaró prioritaria para el interés de la Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera.
En consecuencia, el decreto indicó que atendiendo a la situación actual de insostenibilidad de la deuda pública, resulta necesario determinar un universo de montos nominales tal que se preserven márgenes de acción en el diseño de las operaciones de administración de pasivos, canjes y reestructuraciones de los títulos públicos de la Argentina que el Ministerio de Economía decida implementar.