Dados los diversos comentarios y opiniones de no especialistas en el tema, en los siguientes párrafos el Licenciado en Economía Facundo Ball expone algunos tópicos sobre reestructuración de deudas soberanas, con el objetivo de dar algo de claridad sobre la deuda pública de Chubut.
Según publica el Licenciado en Economía y Abogado Facundo Ball “Antes que nada, corresponde hacer algunas observaciones técnicas, respecto a la Nota de legisladores provinciales del Frente de Todos dirigida al Superior Tribunal de Justicia, solicitando que se expida acerca de la legalidad de utilizar una supuesta cláusula sobre “fuerza mayor” que tienen los contratos de bonos, para postergar el pago de la deuda, hasta una vez concluida la pandemia».
En este sentido, en primer lugar esa no es una función del Superior Tribunal de Justicia, pero más allá de eso, se debe aclarar que no existe tal cláusula que habilite a postergar el pago de la deuda, es decir a no pagar los vencimientos de los servicios en tiempo y forma. Es probable que los señores legisladores se hayan confundido con los factores de riesgo de un bono, éstos son enunciados de un conjunto extenso de factores que se mencionan en los prospectos de emisión de Deuda soberana.
Ello es información que se le debe brindar a los potenciales inversores en los títulos de deuda y vale aclarar, en este punto, que un prospecto es la información que se brinda ante una oferta de un título público, sobre aspectos tales como la situación económica del emisor, sus estados financieros, la situación social de la población, la evolución de determinados indicadores de la provincia, variables que constituyen riesgos explícitos e implícitos de la inversión , así como supuestos de incumplimiento, operatoria, etc, solo por nombrar algunos de los cientos de elementos que constituyen la información que se le brinda al mercado.
Por supuesto, como el más elemental conocimiento sobre la temática lo indica, los riesgos están considerados en la prima de riesgo que se suma a la tasa de interés que se pactaría si el bono en cuestión fuera libre de riesgo, por ello es que una de las funciones de un prospecto de deuda es desarrollar el conjunto de los factores de riesgo del instrumento en cuestión.
Ahora, en segundo lugar, si la provincia unilateralmente decidiera suspender los pagos de la deuda, esgrimiendo esas razones de fuerza mayor, estaría cayendo en lo que el contrato denomina supuestos de incumplimiento, en ese caso, el Fiduciario, con relación a cualquiera de los Títulos de Deuda, o los Tenedores de no menos del 25% del monto total de capital, podrán declarar que la totalidad de los Títulos de Deuda son inmediatamente exigibles y pagaderos, cursando una notificación escrita a la Provincia, e inmediatamente después de dicha declaración, el monto de capital junto con los intereses devengados a la fecha de caducidad de plazos, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos.
Ahora bien, vayamos a la capacidad de repago de la deuda en dólares de la provincia, la cual realmente ahora sí está afectada severamente por el cambio en el contexto internacional de precios del petróleo, es decir, lo que se debe analizar es cuál es la solución correcta y, claramente considero que no es una suspensión de pagos decidida unilateralmente, sino trabajar seriamente en un proceso de reestructuración de la deuda.
Aquí, hay que explicar que oportunamente las partes acordaron que cualquier modificación de los términos de los Títulos de Deuda o del Contrato de Fideicomiso, podrá realizarse en general y, con el consentimiento de los tenedores del 75% como mínimo del monto total de capital de los Títulos de Deuda. Es decir, que la Provincia, el Fiduciario y los Tenedores pueden, por mutuo acuerdo, modificar los términos de los Títulos de Deuda o el Contrato de Fideicomiso. Está previsto que se pueda modificar las fechas de vencimiento para el pago del capital o cualquier cuota de intereses, o incluso que se reduzca el monto de capital de los Títulos de Deuda o la tasa de interés aplicable a los mismos; entre otras cosas.
Por lo tanto, si el gobierno considera que la deuda ya no es sostenible, la mejor decisión es que la deuda debe ser reestructurada, acelerando un proceso de oferta a los tenedores y no incurrir en una cesación de pagos aludiendo razones de fuerza mayor. Recordemos que en caso de litigio, la Provincia se ha sometido en forma irrevocable a la jurisdicción de los tribunales estaduales o federales estadounidenses con asiento en la Ciudad de Nueva York.
Por último, suponiendo que se arribe a un final exitoso de una renegociación de la deuda en moneda extranjera de la Provincia, no hay que dejar de resaltar que si el alivio de los servicios de deuda que generaría la reestructuración, no es acompañado de cambios reales en la economía de la provincia, que permitan que las finanzas públicas pasen de la inestabilidad en que se encuentra, hacia un escenario de equilibrio, tal mejora solo va a ser transitoria.
Es decir, una posible reestructuración, de lograrse, debe llegar necesariamente acompañada de cambios en las variables fundamentales que llevaron a la provincia a esta crisis actual de insolvencia.