Los tributaristas consideran que hay que prorrogar los vencimientos de la presentación y pago de los tributos anuales, extender y ampliar la moratoria y nuevos planes de facilidades.
En medio de la tormenta económica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pierde recaudación y, por lo tanto, capacidad de maniobra. Sin embargo -resalta Infobae-, los contribuyentes esperan más medidas de alivio por parte del Ministerio de Economía y de la AFIP para enfrentar la fuerte recesión que atraviesa el país.
En este sentido, los especialistas César Litvin, Ezequiel Passarelli, Fernando Schettini e Iván Sasovsky, detallaron en diálogo con Infobae sobre cuáles deberían ser las medidas más urgentes, comenzando por la prórroga del vencimiento de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del mes próximo. También, sugirieron la ampliación del alcance de la moratoria y otras facilidades para que la gente pueda pagar sus impuestos en un contexto tan negativo.
Passarelli dijo que “desde el seno específico de la AFIP, lo más importante que se hizo tiene que ver con la suspensión de embargos y medidas cautelares, ahora prorrogado hasta el 30 de junio, lo que por lo menos les permite a las empresas mantener una aparente calma, mientras se transita esta tormenta”. “Esta medida hace que, si uno no puede pagar los impuestos, por lo menos la AFIP no intima, inicia ejecuciones, o embargos. Eso no significa que no se devenguen las multas o los intereses. Todo lo contrario. Pero, por lo menos, no es un problema del que haya que ocuparse ahora mismo”, aclaró.
La otra medida destacable, indicó, fue “la ampliación de los Planes de Pagos Permanentes, es decir, la posibilidad de financiar la deuda que uno tiene con el fisco nacional, en hasta 8 cuotas de interés, al 2% / 2,5% mensual, pudiendo tener hasta 10 planes de pagos abiertos en forma simultánea”.
“En cuanto a qué se podría hacer o hasta qué están esperando las empresas, hay que empezar por las prórrogas en el vencimiento para presentar y pagar los impuestos. Esto, definitivamente, supera la atribución de la AFIP. O más bien, si bien podría entrar dentro de sus facultades de la AFIP, nadie espera que la AFIP decida por sí sola prorrogar los impuestos”, explicó.
“La alternativa, que parece más posible, es una ampliación de la moratoria ya vigente. Es decir, ya no prorrogar los impuestos, sino, una vez que hayan vencido, condonar intereses y multas a aquellos que no los hayan podido pagar. Pero, ya en este punto, estamos definitivamente por fuera de las atribuciones de la AFIP”, explicó Passarelli. En principio, “debería ser el Congreso, e inclusive hay un proyecto de ley ya presentado en este sentido. Y, en última instancia, el Ejecutivo, mediante un DNU, como ya se hizo prorrogando el vencimiento del 30 de abril al 30 de junio”.
“Otra medida que ayudaría y mucho, sería una suspensión de los regímenes de retención y percepción, tanto nacionales, como provinciales. Hay que recordar que en Argentina suele ocurrir esto: se anticipan impuestos. De nuevo, si bien podría ser una atribución de la AFIP, AGIP, ARBA, queda claro que ninguna de las administraciones tributarias tomaría esta decisión sin el aval del Poder Ejecutivo, dado que significaría una caída en la recaudación más que importante”, aclaró el tributarista.
César Litvin apuntó: “en esta coyuntura imprevista e impredecible en cuanto las heridas económicas que producirá, los contribuyentes cuyas actividades fueron prohibidas por la cuarentena y no tienen reservas para enfrentar esta crisis, se encuentran en un verdadero dilema ante la falta de ingresos”. “Tratan de mantener viva a la empresa haciéndose cargo de los gastos operativos, o pagan los impuestos cuyos vencimientos no han sido prorrogados. El Gobierno ha acudido en ayuda de una gran cantidad de empresas pymes, a través del pago parcial de salarios y reducción de contribuciones patronales (ATP)”, recordó.
Pero, en el orden tributario, subrayó Litvin: “hay más asignaturas pendientes que ayuda efectiva; a diferencia de los principales países afectados por la pandemia, que han postergados los vencimientos de los impuestos para darle un respirador a los contribuyentes; eso no ha ocurrido en nuestro país y, como era de prever, la recaudación se vio seriamente afectada”.
Iván Sasovsky dijo: “desde el punto de vista práctico, el mayor de los problemas que encontramos en nuestros clientes es el freno estrepitoso de la cadena de pagos ante la parálisis de las actividades”. “Dado que estamos en temporada alta de pago de impuestos, porque se suman los mensuales con los anuales, en muchos casos el cumplimiento de las obligaciones fiscales está siendo imposible”, admitió. Ante este panorama, opinó, “se debe instrumentar, aunque sea para aquellas actividades no exceptuadas de la cuarentena, la posibilidad de que puedan ingresar el impuesto a medida que vayan cobrando”.
“Reemplazar el pago del impuesto mensual del devengado al percibido es algo que se encuentra dentro de las potestades de AFIP. Recordemos que no se ha alterado el cronograma de vencimientos de impuestos mensuales a partir de la pandemia”, resaltó.
Para el especialista, “es imprescindible que se suspenda para los contribuyentes más afectados por la parálisis el cobro del impuesto al débito y crédito ante la imposibilidad de facturar. Esta pandemia está dejando consecuencias nefastas a nivel recaudatorio, por lo que se deberá, de manera más que justificada, habilitar una moratoria de carácter general que regularice la situación. De lo contrario estaremos incurriendo a un escenario muy complejo en el que el cobro de los impuestos adeudados tendrá más costos de implementación que beneficios”, advirtió.
“Necesitamos que la AFIP se muestre ágil y que la burocracia sea desterrada definitivamente, dado que en estas situaciones queda en evidencia el daño irreparable que genera”, aclaró.
Fernando Schettini opinó que, “las medidas impositivas adoptadas hasta el presente son ciertamente muy escasas. Más allá de la extensión del plazo de suspensión para la aplicación de embargos, el único alivio se focaliza sobre los monotributistas, en cuanto a los efectos adversos -exclusión del régimen especial-, que podrían tener en el caso de no pagar las cuotas de marzo y abril del corriente año”, recordó.
“Una cantidad de obligaciones impositivas con vencimiento en los próximos tres meses hace que sean prácticamente de imposible cumplimiento, fundamentalmente en la faz material, el pago del saldo de declaraciones juradas”, acotó el tributarista. Por esta razón, sugirió el “diferimiento de la obligación de pago del saldo de declaración jurada del IVA que opere en los meses de mayo, junio y julio del corriente, en un plazo mínimo de 90 días del respectivo vencimiento”. Además, la “prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas con cierres de diciembre, enero y febrero por un plazo mínimo de 30 días”.
También, pidió Schettini “una financiación especial para el pago del saldo de declaración jurada de las obligaciones mencionadas previamente” y la “prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas físicas del periodo 2019”.
A la vez, consideró el profesional: “aquellas empresas que ya cargan con una pesada mochila de planes de pago anteriores tengan un plazo especial de espera de pago a fin de no caer en caducidades que hagan renacer antiguas deudas y pérdidas de beneficios”.