El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 1213, que regirá hasta el próximo 21 de diciembre, mediante el cual regula las medidas preventivas por el Covid 19 y se incluye a todas las localidades y ciudades de Chubut en el régimen de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). Se autorizan las reuniones familiares con hasta un máximo de 20 participantes y se regula la modalidad de circulación urbana e interurbana intraprovincial.
El plazo establecido podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autoridad de salud provincial.
Las autorizaciones para ingresar a Chubut continuarán siendo otorgadas a través de la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar, o www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar. Y quienes pretendan hacerlo deberán contar obligatoriamente además con la aplicación CUIDAR. El ingreso a Chubut por vía terrestre se deberá efectivizar entre las 8 y las 0 horas.
El Ministerio de Salud, atendiendo al escenario epidemiológico vigente, distinguió las localidades según sea que existe la transmisión local en predominancia de conglomerado (TLPC) o circulación comunitaria sostenida (CCS) y aquellas localidades que presentan casos esporádicos que no tienen documentada circulación viral de ningún tipo (cluster).
Se verificó la existencia de casos esporádicos (cluster) en Esquel, Gan Gan y Paso de Indios.
Las personas que ingresen a Chubut por cualquier vía procedentes de localidades o regiones con transmisión local en predominancia de conglomerados o circulación comunitaria sostenida, a “una localidad con casos esporádicos, cluster o sin casos en los últimos 15 días, deberán cumplir con el Aislamiento Social Obligatorio por el plazo de 14 días”.
Se podrá circular de manera urbana e interurbana de manera intraprovincial sin otras limitaciones que las mencionadas precedentemente, y no podrán tampoco circular las personas que revisten “caso sospechoso” o “caso confirmado” de Covid 19.
Actividades económicas
Estarán autorizadas las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas, “en tanto no se trate de una actividad expresamente prohibida por el artículo 8 del DECNU 956/20, o toda otra actividad que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera autorización previa”.
Se mantienen las salidas de esparcimiento; y los eventos culturales, sociales, recreativos y actividades deportivas se deberán practicar “de manera responsable en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales hasta un máximo de 10 personas”.
Reuniones familiares
El artículo 15 del decreto establece que “se podrán realizar reuniones familiares de manera responsable hasta un máximo de 20 personas, en espacios cerrados o al aire libre”.
“Los asistentes deberán mantener entre ellos una distancia mínima de 2 metros, utilizar correctamente el cubre boca-nariz y dar estrictamente cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales”, agrega.
Las autoridades locales “podrán establecer normas reglamentarias a los fines de garantizar la salud de la población”.
Actividad turística
Se autoriza la actividad turística dentro del territorio provincial “respetando las previsiones establecidas en orden al ingreso y circulación de personas, y a las medidas de prevención y de aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación de su situación epidemiológica”.
“El Poder Ejecutivo podrá establecer un plan o programa turístico dinámico de implementación progresiva, de acuerdo a los parámetros epidemiológicos que se verifiquen en el territorio provincial”, añade la norma.
Los Ministerios de Salud, de Gobierno y Justicia, y de Seguridad, y las autoridades locales “cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y en estrecha colaboración y coordinación, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las previsiones de la presente norma y leyes y decretos concordantes”.
Las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”.
“También podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender las autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad”, establece el decreto N° 1213.