En la sala de la Cámara en lo Penal de los juzgados penales del barrio Roca se concretó la mañana del presente lunes la jornada de alegatos finales en el juicio por prevaricato y retardo de justicia que tiene como imputado al juez civil Gustavo Toquier. La fiscal argumentó que “se ha probado a lo largo del debate que el imputado cometió prevaricato y retardo de justicia en calidad de ‘autor’, ambos delitos en concurso ideal”. En contraposición la defensa solicitó la “absolución” de su pupilo. Finalmente el juez pasó a deliberar y el próximo viernes 21 de mayo dará a conocer su resolución.
El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por María de los Ángeles Garro y Cristina Sadino, defensoras públicas.
En su alegato la fiscal consideró que se ha probado a lo largo del debate la autoría del imputado calificada como prevaricato y retardo de justicia en calidad de ‘autor’, ambos delitos en concurso ideal”. Esto al aceptar su competencia para tramitar el concurso en su Juzgado de la sociedad Oil Combustibles S.A.. Ésta última está conformada por dos sociedades pertenecientes a Cristobal López y Fabián De Souza, ambas con domicilio y sede social en CABA. Se reliza una Asamblea Extraordinaria de accionistas, se reunieron y decidieron el cambio de domicilio de CABA a Comodoro y también un cambio de Estatuto. Se dejó en Acta que se debía cancelar la inscripción en el Inspección General de Justicia de CABA a los efectos de hacerlo en la IGJ de Chubut. Así el IGJ de Chubut prestó conformidad para el cambio de domicilio, pero era obligatorio y necesario inscribir el nuevo domicilio en el Registro Público de Comercio, argumentó la fiscal. Sin embargo al momento de presentar el concurso las dos sociedades que constituían Oil Combustibles S. A. estaban domiciliadas en CABA. La principal generación de negocios de la empresa estaba fuera de la ciudad, distribuidores de agro, la refinería en Santa Fé, la red de estaciones de servicio en todo el país, el banco Finansud. El imputado no podía desconocer esto y sin embargo firma su competencia, pese a que todos le decían lo contrario. Todos los procesos judiciales, laboral, fiscal de la empresa se tramitaban en la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de buenos Aires, Santa Fé y Córdoba. Se solicita la apertura del concurso preventivo y el juez Furnari ya había resuelto que Oil S.A. no podía cambiar de domicilio. A partir de una denuncia penal de la AFIP el 18 de marzo de 2016 se realizan allanamientos en el domicilio de Oil S.A. en CABA, recordó la fiscal. La competencia del Juzgado de buenos Aires no era un dato menor para el juez Toquier. Cuando éste acepta tenía indicios más que suficientes que la empresa no podía concursar acá. Seguidamente Oil presenta un recurso de amparo contra la AFIP lo hace en los juezgados de Buenos Aires y elige domicilio en CABA. En la presentación del concurso, siete días después, se expresa el interés manifiesto que el concurso sea en ésta ciudad y que lo tramite el juzgado de Toquier, ya que habían recusado al otro juez civil de la ciudad, Eduardo Rolinho. Existió domicilio ficticio en el que la concursada estaba evadiendo a sus acreedores, escapando y eligiendo la ciudad donde se llevaba a cabo el concurso, concluyó la fiscal. Recordó que el juez federal Ercolini dictó un auto de procesamiento con prisión preventiva contra los accionistas de Oil S. A.. López y De Souza, fundando en la conducta de éstos. El imputado Toquier debió declararse incompetente ya que todos los funcionarios judiciales que intervinieron, sostuvieron que no era competente. La resolución de Toquier de declararse competente en el concurso de Oil S.A. constituyó prevaricato, concluyó la fiscal.
Por su parte las defensoras argumentaron que no se daba el prevaricato, no se da el tipo objetivo de insertar en una resolución un hecho falso. No se da el elemento normativo del tipo. También sostuvieron que el retardo de justicia es un delito de omisión y que no estaba descripto en la plataforma fáctica. También cuestionaron el concurso ideal, escogido por la acusadora pública. El retardo de justicia no estaría dado ya que constituye un delito especial cometido por jueces, que deben resolver en el límite del hecho y del derecho, mientras se mueva ahí queda fuera su conducta del Código Penal. Respecto del tipo objetivo la fiscalía no pudo acreditar que el domicilio haya sido falso, ni el dolo. Que el juez sepa que está poniendo en una sentencia un hecho falso, hubo un error de tipo, eventualmente su conducta es atípica, concluyeron.
El hecho juzgado:
El hecho incluido en la acusación acontece en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley. Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires. Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión. Calificando el mismo como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de “autor” para Toquier.
Fuente: MPF