El fallo obliga al hombre, solo identificado como Franco, a presentar en un plazo de 72 horas la demanda de inconstitucionalidad de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Según el Diario de Cuyo, la Justicia desconoce si la mujer se practicó o no el aborto legal, por lo que, si ya lo hizo, la medida quedará en abstracto.
Según el demandante, la mujer tiene un embarazo de 12 semanas. De acuerdo a Ley IVE, que fue sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, toda mujer argentina tiene el derecho de decidir si lleva a término o no un embarazo, siempre y cuando tome la decisiónhasta la semana 14 inclusivedel proceso gestacional.
El nuevo fallo fue elaborado por los jueces de la Sala III de la Cámara Civil, Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez. Los magistrados resolvieron que se debe “hacer lugar al recurso de apelación deducido por F.A.S.” y “en consecuencia revocar la resolución” dictada el 26 de abril y “ordenar como medida cautelar de no innovar, a M.G.T.G. que se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo no sea resuelta”.
De esa manera la cámara anuló el fallo de primera Instancia emitido por la jueza Amanda Días.
Los argumentos de la resolución
Los jueces basaron el fallo en la institución del matrimonio ya que la pareja se casó en 2018.“En el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común”, afirmó la resolución.
En ese marco se preguntaron “si el presunto progenitor tiene o no derecho a impedir la práctica de la IVE que pretende efectuar su esposa sin su consentimiento, o en su caso, si la ley lo despoja de él y le brinda a su cónyuge plena libertad para decidir por sí sola”.
Y respondieron: “El sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”. Por ello “entendemos quela falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.
La abogada del demandante, Mónica Lobos, confirmó el fallo en sus redes sociales: “Amigos, quiero contarles que hoy, en el día de San José, la Cámara Civil, Sala III de San Juan, fijo un precedente, ¡hoy primo la Vida y la garantía de los derechos esenciales! Hoy, nos concedieron la medida cautelar en el caso Franco, ¡un papa que pide protección por los derechos de su hijo y su propio ejercicio de la responsabilidad parental!”.
Los antecedentes del caso
La causa se conoció el 21 de abril cuando Franco, la expareja de M.G.T.G., dijo a la radioAM 1020que luchaba “por la vida” de su hijo. Y precisó: “Ella busca abortar y tiene todas las de ganar, peroestoy haciendo hasta lo imposible para ser escuchado”.
El hombre presentó entonces una medida cautelar ante el Primer Juzgado de Familia, pero la jueza Marianela López se declaró incompetente y giró el caso a la justicia Civil.
La magistrada del Undécimo juzgado, Amanda Días, rechazó la presentación porque no estaba debidamente acreditada la paternidad del reclamante. Los abogados apelaron la resolución ante la Cámara Civil de Apelaciones. La causa finalmente quedó en manos de la Sala III. Ahora, el hombre tiene 72 horas para presentar su demanda de inconstitucionalidad sobre la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.