Comodoro Rivadavia

Luque pidió la destitución de la jueza Suárez por violación a la ley de Ética Pública

El pedido suma además el presunto fin de lucro que persigue con el libro sobre Cristian «Mai» Bustos que la magistrada argumenta que fue lo que motivó la visita al homicida condenado al Instituto Penitenciario.

La jueza Mariel Suárez sumó una nueva denuncia que promueve su destitución, en este caso desde la Asesoría Letrada del municipio de Comodoro Rivadavia, por instrucciones del intendente Juan Pablo Luque, desde donde se plantea el mal desempeño de la magistrada a partir de su propio reconocimiento del interés para publicar un libro con la historia de Cristian Bustos, con un posible fin lucrativo, lo que es cuestionado porque buscó esa finalidad mientras estaba involucrada en el proceso de su juzgamiento.

“La magistrada denunciada habría reconocido el ofrecimiento o formalización de una relación laboral locativa con un procesado –el señor Bustos- en un caso donde se encuentra abocada para el ejercicio de su labor jurisdiccional, ello a fin de obtener un beneficio (producto destinado a ser ‘ofrecido’ a editoriales) acceso a la disponibilidad de los datos personales del procesado para volcarlos en una obra intelectual destinada a ser ofrecida a terceros”.

Dicha labor, añade la denuncia, es incompatible con el artículo 21 de la ley de Ética en la Función Pública. Además, se alude a un encuentro previo a la conclusión del juicio, en el que ella era parte del tribunal encargado de juzgar a Bustos por el homicidio del policía Tito Roberts. Ello, vulnera las normas del debido proceso, en lo atinente al contacto personal entre un magistrado penal y un procesado, lo que también es violatorio de la ley de Ética Pública, en este caso en su artículo 13.

“La magistrada denunciada habría reconocido un interés personal extra procesal en el caso penal donde ella está ejerciendo la jurisdicción, contemporáneo al ejercicio de tal función, ya que utilizaría información del caso para transformarlo en una obra intelectual (producto) a fin de ofrecerlo a editoriales, ello sin cumplir la manda legal que le imponía excusarse por su interés personal en el pleito”, sostiene el planteo.

“Un producto para ser ofrecido a empresas que lucran” con la venta de libros

Dicha conducta es contraria al artículo 76 del Código Procesal Penal, según añade la presentación. Del mismo modo, cuestiona que la jueza Suárez “habría reconocido una labor no jurisdiccional ni académica vinculada a un caso penal donde ella interviene como jueza, con etapas preparativas preliminares (confección de portada, consulta con asesores, etc) previa a la emisión de su voto para obtener un beneficio extra judicial, obra intelectual, destinada a ser ofrecida a empresas que lucran con la misma”.

Otro de los cuestionamientos alude a que el momento en que concretó la visita que trascendió públicamente, la jueza debería haber estado prestando funciones en Comodoro Rivadavia, por lo que se apunta a conocer si había solicitado autorización para ausentarse de la circunscripción judicial de esta ciudad.

Tales circunstancias, a entender del asesor letrado del municipio comodorense, con quien también la jueza tuvo una polémica horas antes de que trascendiera el video de su visita, por denegar una orden de allanamiento en un lugar de venta clandestina de pirotecnia, “evidencian una probable grave inconducta de la magistrada, cuya entidad justifica su juzgamiento y posible ulterior destitución”.

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