Chubut

Escándalo del alquiler: María Bottini dijo que “la desidia y el desmanejo” de Ongarato no constituye delito

María Bottini desestimó la denuncia del Concejo Deliberante: “El no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso», dijo en su fallo.

La fiscal de Esquel María Bottini desestimó una denuncia del Concejo Deliberante de esa ciudad por el alquiler de un edificio realizado por el municipio, por el cual se pagó y nunca se utilizó la propiedad para los fines que se lo habìa rentado. Según entendió la fiscal, el caso denunciado no constituye delito. La magistrada plantea que “el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso… con intención directa de dañar el erario público y de actuar de manera arbitraria”.

Para Bottini, «son otros organismos los que deben investigar la responsabilidad que pudiera caber, sea esta administrativa, patrimonial o política».

Luego de un análisis de toda la documentación reunida en la investigación preliminar, la fiscal tuvo en cuenta que según se desprende de la normativa «es responsabilidad del intendente Sergio Ongarato contratar a nombre de la municipalidad y debe responder personalmente por los perjuicios que ello ocasione». Más allá de esto, se preguntó si esta conducta en concreto es o no delictiva: “Entiendo que no, ya que la desidia, el desmanejo administrativo, el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso, esto es con intención y voluntad directa de dañar al erario público y de actuar de manera arbitraria. Esto último es lo que entiendo no hemos podido zanjar, más allá de todas las medidas realizadas en la investigación preliminar”, sostuvo.

Y añade Bottini: “Lo cierto es que no puedo afirmar, como para ingresar en la órbita penal y que el presente pase a una instancia procesal de formalización de una investigación, conforme lo establece el art. 274 del CPP, la existencia de un doloso incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del intendente Ongarato ni por parte del abogado Mauro Llampa; todo ello, claro está, al margen de la responsabilidad administrativa, patrimonial y política que pueda corresponderles, pero que está fuera de las competencias de este MPF. Serán otros organismos quienes deban decidir sobre ello”, concluyó la fiscal.

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