Este lunes, tras la condena a los rugbiers por el homicidio de Fernando Báez Sosa, la defensa a cargo de Hugo Tomei, tiene preparada la apelación que presentará en casación.
Cuáles son los puntos que advierten
Según informó Infobae, Tomei, junto a su equipo de abogados y Emilia Pertossi, consideran que el juicio fue “ilegal” porque los jóvenes imputados no habían tenido la audiencia de indagatoria. La misma está definida en el artículo 308 del Código Procesal.
Cabe destacar que esa misma iniciativa había pedido durante el desarrollo de las audiencias. Pero siempre fueron rechazadas.
Por otra parte, hacen hincapié en la figura de alevosía. En este sentido, la alevosía estaría descrita dentro del plan de premeditación para cometer el crimen. En el documento se habla de “un plan para matar a la víctima sin que pueda defenderse”, pero si el plan no se probó, la alevosía tampoco.
De esta manera, sostienen que la imputación de los jóvenes fue por cinco jóvenes golpeando a la víctima. Pero en el juicio, se habló de ocho personas atacando.
Por otra parte, si no logran ser escuchados prevén ir a la Corte Suprema de Justicia y no descartan organismos internacionales.
Qué pasará con los condenados a prisión perpetua
En la audiencia final, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi recibieron una sentencia de prisión perpetua.
Sin embargo, según el articulo 13 del Código Penal, los rugbiers podrían pedir la libertad, luego de 35 años de cárcel. En este sentido, gozarían de ese pedido si el servicio penitenciario confirma su buena conducta.
Asimismo, existe una reforma judicial, del artículo 14 del Código Penal. se llama “Ley Petri” dictada en el año 2017.Allí se plantea que para homicidios agravados, se los excluye de esa posibilidad.
En este sentido, a través de una apelación, un tribunal podría declarar inconstitucional ese artículo.
Es importante aclarar que la Corte Suprema, nunca se expresó por un fallo, sobre la cuestión de la cadena perpetua real en un homicidio agravado.
«Hay precedentes de inconstitucionalidad en este artículo y por diferentes delitos. Viola el principio de progresividad de la pena que deriva del artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a que las cárceles no son para castigo sino para readaptación», reveló una fuente clave en Dolores.
Respecto al plano internacional, un reconocido jurista argentino sostuvo que: “Una verdadera pena de prisión perpetua sin posibilidad de liberación anticipada sería contraria al derecho internacional de los derechos humanos: violaría la prohibición del Estado de imponer penas o tratos inhumanos o degradantes”.