El Superior Tribunal de Justicia rechazó dos demandas del fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, para desactivar jurys de enjuiciamiento en su contra.
Fernando Rivarola reclamó la inconstitucionalidad de la ley V Nº 80:
En ambos juicios será acusado por una Comisión del Consejo de la Magistratura y no por el procurador general Jorge Miquelarena.
Según Rivarola, el cambio en el formato del proceso vulnera la Constitución y afecta sus derechos y garantías constitucionales.
Pidió suspender la ley hasta definir si es inconstitucional.
En la sesión de los días 22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2022, en Esquel, el Consejo remitió al Tribunal de Enjuiciamiento dos sumarios:
Las denuncias de la fiscal de Rawson, Florencia Gómez, por presuntos maltratos y violencia de género de parte de Fernando Rivarola, y de Miriam Vázquez, referente en Chubut de la Red Nacional Alto al Tráfico y a la Trata, acusando al fiscal de ocultar información relevante en el caso de Juan Juárez, médico forense que siguió trabajando pese a que estaba investigación por consumo y distribución de material de abuso infantil.
Rivarola advirtió que el reemplazo del procurador por una Comisión del propio Consejo que lo investigó “establece de manera discrecional, arbitraria e ilegítima supuestos y requisitos que afectan derechos”.
Reclamó que hay 7 artículos de la Ley V N° 80 “confusos y contradictorios” ya que algunos dicen que debe acusarlo la Procuración General y otros, la Comisión.
Para Rivarola el cambio legal es inconstitucional pues “suprime a la Procuración e impone en su lugar de manera arbitraria y sin mecanismo transparente, una Comisión de tres personas que integran el mismo cuerpo extra poder que efectúa la investigación, que actuará como acusadora”.
Rivarola cuestionó el criterio del Consejo para integrar la Comisión.
“El sorteo, la selección y designación de sus integrantes no está prevista ni reglamentada en ninguna norma que permita transparencia, objetividad y legalidad. Es arbitrario y demuestra el claro propósito de persecución y actuación deliberada que atenta contra el equilibrio sano de las instituciones republicanas y la voluntad de avasallar el Poder Judicial”.
Implementar una Comisión Acusadora:
“Afecta el principio de legalidad, objetividad e imparcialidad, ya que el mismo órgano que investiga, es el que acusa sin ningún tipo de control, ni mandato constitucional”. Según Rivarola, la Constitución Provincial no faculta al Consejo para acusar, sí a la Procuración. “La supresión de la Procuración General de la Ley V N° 80 es un retroceso en materia de derechos y garantías de la sociedad, de las magistradas y los magistrados de la Provincia, y particularmente de mi persona”.
En su caso, “la alta discrecionalidad y arbitrariedad manejada por la Comisión de investigación se manifiesta ya que no escuchó ninguna de mis alegaciones”.
Subrayó en su reclamo que la Comisión en cuestión:
“Solamente seleccionó frases sacadas de contexto para reprochar alguna acción, no receptó ninguna de sus pruebas, ni realizó la averiguación de las evidencias que propuso. Se quedó con lo que creyó que alcanzaba y remitió su conclusión al pleno, quienes votaron por elevar su sumario al Jury”.
“Resulta evidente que la decisión estaba tomada y que sólo le resta esperar el razonable y legal desarrollo de un juicio de destitución, en donde resolverá la suerte de su continuidad”.
Según Rivarola, ambos casos “demuestran la gravedad de los hechos que denuncia y la arbitrariedad con la cual se manifestaron los integrantes del Consejo contra su persona”.
El procurador Miquelarena coincidió con Rivarola.
“Existe una posible afectación de garantías que involucran el equilibrio en la distribución del control sobre el Poder Judicial. La garantía de estabilidad de los magistrados judiciales, inherente a la independencia del Poder Judicial, obliga a poner especial atención en el caso. Es un asunto de suma sensibilidad e importancia”.
Para el jefe de fiscales, que con la nueva ley ya no acusará a los funcionarios judiciales, “la única manera posible de prevenir el perjuicio y evitar la violación del debido proceso es suspender los efectos de la ley”.
Los ministros Camila Banfi, Silvia Bustos, Mario Vivas y Ricardo Napolitani consideraron que el problema es que Rivarola pide como medida cautelar declarar inconstitucional una norma hasta resolver la cuestión de fondo.
La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “descalifica como medida cautelar aquella que produce los mismos efectos que la sentencia (…) Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal”.
Rivarola, según estos ministros, se basó en “hipótesis” para su demanda y no explicó “el perjuicio irreparable que sufriría de no concederse la medida cautelar”.
Por ahora no hay razón “para adoptar una decisión tan grave como eximirlo del cumplimiento de lo ordenado por la ley, que debe ser acatada hasta tanto se resuelva sobre su validez constitucional”.
En su voto en disidencia, el ministro Alejandro Panizzi le dio la razón a Rivarola.
“La conformación de una comisión acusadora no cuenta con el principio de imparcialidad con el que el artículo 194 de la Constitución dota al Ministerio Público Fiscal –escribió-. Esto afectaría el desempeño de los acusadores (tres miembros del Consejo) que cuentan desde el comienzo con un interés institucional en el acogimiento de la acusación. La misma acusación que fue propiciada por ellos mismos en el pleno del Consejo”.
“El peligro de la demora está dado por la eventual prosecución de un Jury que podría evitarse”, concluyó en su voto en solitario.