Un trabajador de la empresa Invap SE que cumplió tareas durante varios años en la planta de enriquecimiento de uranio de Pilcaniyeu sin las debidas medidas de seguridad contrajo cáncer de riñón con metástasis en el pulmón tras mantener contacto regular y prolongado con sustancias de alta toxicidad y deberá ser indemnizado por la ART responsable de la cobertura.
Así lo dispuso la Cámara Laboral Segunda de esta ciudad en un fallo que consideró probada “la relación de causalidad” entre las tareas que desempeñó el demandante, Luis Prieto, y la patología que contrajo y que obligó a extirparle el riñón izquierdo, además de someterse a largos tratamientos de quimioterapia.
Prieto ingresó a trabajar en Invap en 1982 y cumplió tareas durante seis años en la planta de Pilcaniyeu, en turnos de 8 horas diarias. Según declaró, trabajaba en un galpón semi cerrado, donde se manipulaba polvo de uranio, “que era mezclado con gas y se colocaba en un tubo de níquel o acero inoxidable”.
Una vez producida la reacción química -según describe el fallo- “se abría una válvula y se traspasaba a otro recipiente tipo tambor, que estaba abierto”, lo cual generaba “una nube fluorescente que flotaba en el ambiente” en el cual trabajaba la persona afectada, y que tenía “ventilación deficiente”.
Entre sus tareas también estaba la de colocar “una mezcla aislante de temperatura en la tubería, compuesta por asbesto en polvo y amianto”. El asbesto tiempo después fue prohibido por su potencial cancerígeno. Otros materiales con los que trabajó o estuvo en contacto Prieto fueron el cobalto, tricoloreetano, tricoloetileno y acetona.
Después de trabajar en la planta de Pilcaniyeu, en 1990 fue trasladado al área de “hidrólisis de uranio” en el Centro Atómico Bariloche. Allí ingresaba el uranio natural y se transformaba en pastillas “para su envío a Egipto”, donde Invap tenía un contrato de provisión de tecnología.
La responsabilidad en la ART
El fallo redactado por el juez Jorge Serra con la adhesión de su par Alejandra Paolino y la abstención de María Pérez Pysny, consideró a la ART Provincia la responsable por el perjuicio que sufrió el trabajador y desvinculó a Invap SE.
Entre los elementos valorados por los jueces están las deficientes medidas de seguridad laboral que existían en la planta en los años 80 y 90, que en la actualidad fueron corregidas.
El fallo citó los dictámenes de peritos “que dan cuenta de la falta de capacitación adecuada, guantes que no resultaban los indicados, omisión de entrega de elementos de protección y ausencia de protocolos de seguridad e higiene” en la época en la que Prieto mantuvo contacto cotidiano con las sustancias tóxicas.
Reseñó también que en otras etapas de su vínculo laboral con la empresa “manejó cianuro, azufre y titanio” y que sufrió al menos un accidente laboral en 1985, que le provocó irritación en los dos ojos y requirió atención oftalmológica. También padeció incidentes parecidos en 1983 y en 2009.
Invap en su descargo señaló que en la planta de Pilcaniyeu no se trabajaba con uranio enriquecido sino con urano natural “y por tal razón no existían posibles efectos perjudiciales para la salud”.
Pero el juez Serra mencionó la pericia médica de la doctora Andrea Álvarez, quien “hizo un listado de diferentes sustancias, señalando aquellas que son consideradas elementos cancerígenos, entre los que se encuentran el uranio (señalando la evidencia de daño en los riñones en caso de inhalación o ingestión), ácido sulfúrico, tricloroetileno y asbesto, por ejemplo” y subraya que el demandante “estuvo en contacto con varios de los elementos señalados”.
Citó también al médico oncólogo Andrés Antón, quien citó evidencia científica sobre la multicausalidad y consideró que si el trabajador sufrió accidentes con sustancias de potencial cancerígeno “…no habría mucho más que hablar”.
El magistrado hizo notar que la ART Provincia no contrastó esos datos desde el punto de vista técnico. “Considero que los hechos acreditados en la causa a través de los dictámenes y audiencias referidos (…) constituyen presunciones suficientes que fundamentan la acreditación de una relación de causalidad entre las tareas que desempeñara el señor Prieto para Invap SE y la patología que padece”, que le fue diagnosticada hace ocho años y que le provocó una incapacidad “total, permanente y definitiva”.