Al cumplirse los 20 años del momento en que la justicia dispuso de manera urgente la paralización del emprendimiento minero «El Desquite» de la empresa minera Meridian Gold, Noticias de Esquel dialogó con el Juez Claudio Petris, quien en ese momento a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel, hizo lugar al amparo ambiental presentado por la vecina Silvana Villivar y dispuso la paralización de toda la obra.
Amparo ambiental
El 16 de diciembre de 2002 los vecinos autoconvocados que se oponían al emprendimiento minero en el Cordón Esquel, presentaron un amparo ambiental con la firma de la vecina Silvana Noemí Villivar. El juez Petris intervino y resolvió en febrero del 2003 la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el emprendimiento minero Cordón Esquel por parte de Minera El Desquite S.A., así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto, hasta la realización de la audiencia pública y la evaluación del EIA (estudio de impacto ambiental). Seguidamente, la empresa Meridian Gold interpuso una apelación, pero el amparo quedó confirmado en junio de 2003.
A favor de la vida
En diálogo con NDE Petris hizo referencia a la resolución que tomó en su momento y fue consultado sobre presiones y amenazas. Además habló del compromiso personal como juez de resolver a favor de la vida y felicitó a los vecinos de Esquel por mantener la lucha durante 20 años.
Vecina ejemplar
En el año 2014 el Concejo Deliberante de Esquel distinguió como «Vecina ejemplar» a Silvana Villivar, la joven que frenó a la minera canadiense con un amparo judicial. Fue una decisión unánime de los ediles durante la sesión del 27 de marzo, aprobando el proyecto presentado por el Concejal Osvaldo Gonzales Salinas del Frente Vecinal Esquel. En diciembre de 2002, al calor de la creciente movilización de los esquelenses contra el proyecto minero, cuando solo tenía 21 años, Silvana firmó la acción de amparo ambiental que patrocinaron los abogados Rosa Chiquichano y Gustavo Macayo.
A raíz de sucesivas apelaciones del gobierno provincial y la minera, fue la Corte Suprema de la Nación la que dejó firme la determinación de la justicia chubutense que detuvo judicialmente el emprendimiento minero en el Cordón Esquel, que pretendía concretar Minera El Desquite S.A., subsidiaria de la canadiense Meridian Gold, para explotar oro, plata y otros metales.
Un proyecto similar había sido presentado en 2006 mediante la Banca del Vecino, pero en aquella oportunidad el proyecto de un grupo de vecinos no pudo ser aprobado ya que sólo contó con el apoyo de las concejales del Frente Vecinal, María Mirta Rodríguez y Viviana Moreno y el rechazo del PJ y la UCR.
Texto de la Ordenanza
VISTO:
La Ordenanza Nro. 09/02 de Distinciones y Menciones en su Artículo 4, y CONSIDERANDO:
Que a fines del año 2002 la vecina Silvana Noemí Villivar, mediante Expediente Judicial N° 1365/02, interpuso Acción de Amparo contra el emprendimiento minero «Cordón Esquel», en el marco de la campaña plebiscitaria que culminó con la Consulta Popular del 23 de marzo de 2003.
Que la referida acción judicial resultó favorable a la petición de la vecina, constituyendo un hito de suma importancia en la protección del ambiente.
Que el «caso Villivar» constituye un formidable precedente en la protección ambiental, siendo objeto de estudio en la materia.
Que con ejemplar actitud ciudadana asumió la responsabilidad de aceptar el desafío de comprometerse con su comunidad amenazada, superando así la inacción de algunos de los representantes que lamentablemente no estuvieron a la altura de las circunstancias.
Que de esa manera la vecina Villivar contribuyó humildemente, con esa acción, a poner en valor los instrumentos de la verdadera democracia participativa.
Que esta actitud, materialmente desinteresada, pero moralmente superlativa, logró que la justicia valorara su pretensión, suspendiendo las tareas mineras.
Que en la actualidad la Sra. Villivar no reside en nuestra ciudad, hecho que no debe obstar al reconocimiento que aquí se propone, ya que por su desinteresada actitud, siempre seguirá siendo nuestra vecina.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente ORDENANZA