El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer por el Gobierno nacional establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la ley de Obras Sociales.
Se determinó que deben ser derogados los artículos que permiten «revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones» de las empresas de medicina prepaga.
Asimismo, elimina la obligatoriedad de las prepagas de «transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades» a sus afiliados a otros prestadores.
También modifica la ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, «funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa».
Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico.
«Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración», detalla el documento al cual tuvo acceso Télam.
Además, establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.