Martes conocerá veredicto de pena. En horas de la tarde del pasado viernes se concretó la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por coacción agravada y privación ilegítima de la libertad que tiene como condenado a W.O.C.. Teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso la fiscal solicitó la pena de seis años de prisión efectivos, más tratamiento psicológico. Por su parte el defensor solicitó la pena de tres años y dos meses de prisión para su asistido. Por último, el juez penal pasó a deliberar y el próximo martes 11, a las 9.00 hs. dará a conocer su decisión sobre la pena.
Cabe recordar que el jueves pasado el acusado W.O.C. fue declarando penalmente responsable por el delito de “coacción agravada por el uso de arma, dos hechos y privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia o amenazas y por ser hacia su pareja, todo en concurso real”, en calidad de “autor”, como lo solicitara la fiscal general María Laura Blanco.
El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Ariel Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de W. O. C. fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.
La fiscal Blanco mencionó como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales de W.O.C. y las condiciones personales del autor, como su historia de vida y las cuestiones culturales que deben ser tenidas en cuenta. Como agravantes las características del hecho, su entidad y también de la extensión del daño causado. También la pluralidad de hechos que va incidir en el apartamiento del mínimo de la pena. En cuanto a la naturaleza de la acción, la fiscal tuvo en cuenta las características de los mismos y la particular gravedad e intensidad, sobre todo del segundo hecho, que está dada por la gran violencia desplegada. La exhibición del arma y su disparo, es claramente una violencia mayor además de rociar la víctima con un líquido inflamable, esto supera la violencia establecida en el tipo penal. La presencia de los hijos en el lugar, que tuvieron que intervenir para que cese en su accionar, también agrava las circunstancias de los hechos. El contexto de violencia de género en el que se producen los mismos, amenazar para que no se separe, era un vínculo asimétrico de sometimiento a los designios del acusado. En cuanto a la extensión del daño causado también debe ser tenido en cuenta como agravante, la víctima tuvo que huir de la ciudad con sus hijos, esto da cuenta del temor extremo que tenía, además de su retractación. Por todo lo cual la fiscal solicitó la pena de seis años de prisión efectivos, más tratamiento psicológico, previo informe que determine su necesidad y eficacia. En tanto se mantienen los peligros procesales, la fiscal pidió que se mantenga la prisión preventiva que cumple el condenado hasta que la sentencia quede firme.
Por su parte el defensor mencionó como circunstancias atenuantes la historia de vida de su asistido y su falta de antecedentes penales. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, si bien no es válido el motivo, quizás actuó, como bien lo han advertido las profesionales, a raíz de un impulso porque estaba siendo engañado. Si bien no es justificable, los frenos inhibitorios no funcionaron, continuó el defensor. En cuanto a los agravantes mencionados por la fiscal sería arbitrario, doble valoración, introducir algo que ya está incluido en el tipo penal como la perspectiva de género o la violencia contra la mujer. Solicitando se tenga en cuenta su reinserción social y la no trascendencia de la pena a terceras personas, por sus hijos. Por lo cual entendió que son más las circunstancias atenuantes que las agravantes y solicitó la pena de tres años y dos meses de prisión. En cuanto al pedido de prisión preventiva, solicitó cuando tenga tutores, que se le permitan nuevamente las salidas laborales, adelantando que impugnará el decisorio.