Vacunas Covid 19. Jueces nacionales cuestionaron la demora que provocó la declaración de incompetencia del tribunal federal de Comodoro y piden que el debate oral se realice con premura.
A cuatro años de los hechos ocurridos en enero de 2021, la Cámara de Casación Penal de la nación rechazó la incompetencia que había declarado el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, que ahora deberá fijar fecha para realizar el juicio contra más de 20 imputados, entre los que se cuentan el líder camionero Jorge Taboada, además de otros integrantes de la obra social y la enfermera Analía Muñoz, que afronta la imputación más grave, según publicó ADNSUR.
Aunque el tiempo transcurrido restó trascendencia a los hechos que en su momento causaron indignación en la comunidad, la investigación por el hurto de vacunas contra el Covid 19 en el hospital Regional podría tener una definición en los próximos meses, una vez que se fije la fecha para el juicio oral y público.
La causa tenía una definición pendiente, porque luego de la investigación en primera instancia por parte de la jueza federal Eva Parcio, que había cerrado el proceso y requerido la elevación a juicio, el Tribunal Oral Federal se había declarado incompetente para intervenir, el 7 de junio de 2023.
El fiscal Teodoro Nürnberg apeló esa decisión, por entender que el caso no debía volver a la justicia provincial, lo que derivó en la intervención de la Cámara de Casación Penal. A casi 2 años de interpuesto ese recurso, a comienzos de abril se conoció la decisión del tribunal, que le da la razón al fiscal y ordena que el caso sea juzgado por el tribual federal.
Demora innecesaria: el juicio “deberá realizarse con la premura que el caso amerita”
El juez Juan Carlos Gemignani, integrante del tribunal de casación junto a Gustavo Hornos y Carlos Mahiques, cuestionó la demora que supuso la declaración de incompetencia, ya que “atenta contra razones de economía procesal y la necesidad de favorecer la buena, rápida y eficaz marcha de la administración de justicia frente a la investigación de maniobras como la investigada en autos, que se han repetido a lo largo y ancho del país, hasta en los más altos niveles de la administración nacional y que han generado tanta indignación social”, dijo en su voto.
Aunque no lo menciona en forma explícita, la referencia elíptica es al caso del “vacunatorio vip”, que terminó con la renuncia del entonces ministro de Salud de la Nación, Ginés González García.
“Por lo demás -dijo el mismo juez, a cuyo criterio adhirieron los otros dos magistrados del tribunal-, recordemos que la presente investigación lleva ya más de tres años de trámite casi en su totalidad en el fuero federal”, aunque en rigor en febrero pasado se cumplieron 4 años.
“De mantenerse la incompetencia declarada, ello sólo generaría una dilación aún más excesiva del proceso cuando lo único que resta es la realización del debate oral y público, que deberá de realizarse con la premura que el caso amerita”, añade el juez Gemignani. La resolución, a la que tuvo acceso ADNSUR, consta de 19 páginas y está fechada el 3 de abril últmo.
A más de cuatro años de los hechos
La denuncia por los hechos en Comodoro Rivadavia la había formulada Miryam Monasterolo, el 8 de febrero de 2021, que en ese momento se desempeñaba como directora del Area Programática Comodoro Rivadavia, tras haber tomado conocimiento del faltante de 30 dosis de vacunas contra el Covid 19.
Luego de una investigación inicial en la justicia provincial, que incluyó allanamientos en la sede del sindicato y la obra social de Camioneros en la ciudad, la causa se remitió a la justicia federal, por ser la jurisdicción que debe investigar delitos que involucran a bienes o fondos del Estado nacional.
Sin embargo, por una posterior resolución que ordenaba remitir a los juzgados provinciales todas las actuaciones que se hubieran iniciado en torno al Covid 19, el Tribunal Oral Federal se declaró incompetente para seguir interviniendo, cuando ya el caso había sido elevado para la realización del juicio oral y público.
En efecto, la jueza Parcio y el fiscal Norberto Bellver habían concluido la investigación de primera instancia, con el procesamiento de un total de 24 personas, que deberán ser juzgadas en esta nueva etapa.
Delitos imputados y penas previstas por el Código Penal
Los delitos por los que deberán responder los imputados se vinculan al rol de cada una de las partes. En el caso de la veintena de afiliados de la obra social, encabezados por su titular Jorge Taboada, la calificación es por encubrimiento simple, que penaliza con penas de 6 meses a 3 años de prisión a quien “adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito”, según el artículo 277 del Código Penal.
Por su parte, la enfermera Analía Muñoz afronta una doble acusación, ya que se le imputa el hurto y paralelamente, el cohecho pasivo, que penaliza con prisión de 1 a 6 años al funcionario público que recibe una coima para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. El hurto, por otra parte, se penaliza con prisión de entre 1 mes y 2 años de prisión.
Como contraparte, otro integrante del sindicato, identificado como Marcos Paura, fue imputado del delito de cohecho activo, por haber acordado el monto de dinero a pagar a Muñoz y otra enfermera la suma de 15.000 pesos a cada una, a cambio de aplicar la dosis sustraída, según los términos de la acusación.
“Los hechos que se le imputan a los acusados consisten en que, en plena emergencia mundial por la enfermedad de COVID 19, con escasa cantidad de vacunas para la población –sostiene la acusación-, concertaron la sustracción de vacunas existentes en el vacunatorio del hospital Regional de Comodoro Rivadavia y su posterior aplicación indebida, por no pertenecer a la población objetivo que, conforme la normativa vigente, priorizaba en su aplicación al personal de salud, adultos mayores, fuerzas armadas, de seguridad”, entre otros.