Los clubes de barrio y de pueblo que quieran seguir percibiendo subsidios a sus consumos de energía eléctrica y gas natural deberán reempadronarse en el Registro de Beneficiarios en un plazo de 90 días.
Luego de detectarse la existencia de entidades que los recibían, pero no desarrollaban actividades “abiertas a la comunidad”, contaban con asociados de “alta capacidad contributiva” y realizaban prácticas que “requieren un manifiesto alto poder adquisitivo”.
Así quedó establecido en la disposición 4/2025 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada hoy en el Boletín Oficial, que se enmarca en la política oficial de reducción y focalización de subsidios, así como en la equiparación de los clubes de barrio y pueblo con las entidades de bien público en un mismo criterio de selección.
La revalidación de la inscripción deberá realizarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) en un plazo de 90 días, aunque la norma no aclara si se trata de días hábiles o corridos.
Minimizar desvíos
De acuerdo con Baenegocios. “En los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan”, sostuvo la repartición de la Secretaría de Energía en los considerados de la medida.
Al respecto, manifestó que “no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva”, por lo que corresponde “migrar, en forma gradual y previsible, de un esquema de subsidios generalizados a un esquema focalizado en aquellos hogares e instituciones que realmente lo necesitan”.
Qué dice la ley
La Subsecretaría toma como referencia los criterios fijados en la ley 27.098 de Promoción de clubes de barrio y de pueblo, en especial la promoción de su rol comunitario y social, por lo que no considera coherente “el otorgamiento de subsidios al consumo energético de entidades cuya matrícula no está abierta a la comunidad o que desarrolla actividades deportivas que requieren un manifiesto alto poder adquisitivo”.
Esa ley reconoce como clubes de barrio o de pueblo a los que acrediten una antigüedad mínima de 3 años desde su constitución formal y posean una cantidad mínima de 50 asociados y una máxima de 2.000 al momento de la inscripción.
Asimismo, deberán desarrollar “actividades deportivas no profesionales” y facilitar sus instalaciones “para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, para el cumplimiento de los fines de inclusión social e integración colectiva”.