La Ley de Riesgos del Trabajo ampara al teletrabajador, pero hay vacíos normativos y dificultades probatorias.
Accidente laboral y home office, ¿qué cubre ART? Desde la pandemia de 2020, el teletrabajo se consolidó como modalidad habitual en miles de empresas. Pero si un empleado se accidenta en su casa durante el horario laboral, ¿tiene los mismos derechos que uno que se lesiona en la oficina?
La jueza laboral Rocío González Mora explicó que “los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumen como accidentes de trabajo y están cubiertos por las ART”. Sin embargo, advirtió que la Ley 27.555, que regula el home office, no contempla todos los escenarios posibles.
Cómo probar que fue en horario laboral
Uno de los principales desafíos es determinar el momento y lugar exacto del accidente. Para ello, el empleador puede implementar:
- Registro de conexión
- Geolocalización activa en los dispositivos utilizados
Siempre respetando la privacidad del trabajador. Además, es clave que la modalidad remota esté registrada en el contrato y que la empresa notifique a la ART sobre esta condición.
Qué debe hacer el trabajador
Según el abogado Leonardo Elgorriaga, el accidente debe haber ocurrido por motivo del trabajo y dentro de la jornada laboral, salvo que se trate de horas extras autorizadas.
El procedimiento es el siguiente:
- El trabajador denuncia el accidente al empleador
- El empleador lo comunica a la ART
- Si no lo hace, el trabajador puede intimar o denunciar directamente
La ART debe brindar atención inmediata y tiene entre 10 y 20 días hábiles para definir si el hecho es laboral. En caso de rechazo, se puede recurrir a la Justicia.
Enfermedades profesionales en el home office
El abogado Ernesto Zas diferenció los accidentes laborales —hechos súbitos y violentos— de las enfermedades profesionales, que se desarrollan con el tiempo por exposición a agentes de riesgo.
El trabajador tiene derecho a:
- Denunciar ante la ART
- Acceder a prestaciones médicas y dinerarias de por vida
Pero si la enfermedad no figura en el listado oficial, es probable que la ART rechace el planteo. En ese caso, se debe iniciar un proceso administrativo y eventualmente judicial para demostrar el vínculo con el trabajo.
Elgorriaga recomendó incorporar patologías psicológicas, posturales y visuales al listado, dado el impacto del teletrabajo en la salud. Fuente: iProfesional.




