Una decisión que marca precedente en la relación laboral moderna en el país.
En un fallo que podría tener impacto nacional, la Justicia de Tucumán ordenó a una empresa de call center restituir la modalidad de teletrabajo a una empleada que había sido intimada a regresar a la presencialidad. El tribunal consideró que la decisión empresarial constituyó un “ejercicio abusivo del ius variandi”, al modificar unilateralmente las condiciones del contrato laboral.
Según informó Noticias Argentinas, la sentencia reconoce que el home office ya se había transformado en una “modalidad esencial” del vínculo laboral, por lo que su alteración sin consentimiento violaba derechos adquiridos.
El origen del conflicto y la novación contractual
La trabajadora, Cynthia Castillo, se desempeña en la compañía desde 2016. Durante la pandemia comenzó a realizar sus tareas desde su hogar, pero el punto determinante del caso fue que, en agosto de 2022, un año y medio después del fin de las restricciones sanitarias, firmó con la empresa una “novación contractual”.
Este nuevo acuerdo, identificado como “waha plan 24”, establecía formalmente la prestación de servicios bajo modalidad remota, con una reducción de la jornada laboral y compensaciones económicas por los gastos de electricidad e internet.
A pesar de ello, el 30 de enero de 2024, la empresa notificó a Castillo que debía retomar la presencialidad, argumentando que el teletrabajo fue una medida “excepcional” adoptada por la emergencia sanitaria, la cual —según la firma— ya había finalizado.
Los fundamentos del fallo judicial
El Juzgado Laboral de Tucumán rechazó los argumentos de la empresa y dictaminó que debía restablecer el home office en un plazo de diez días, por considerar que el cambio de condiciones fue injustificado.
Entre los puntos más relevantes del fallo se destacan:
- Expectativa de permanencia: el tiempo transcurrido (más de dos años desde el fin de las medidas sanitarias y más de un año y medio desde la novación contractual) generó una legítima expectativa de continuidad en la trabajadora.
- Ausencia de límite temporal: el contrato firmado en 2022 no establecía plazos ni condiciones de vencimiento, por lo que el teletrabajo se había consolidado como norma habitual.
- Perjuicio personal y económico: el tribunal consideró probado que la decisión de la empresa ocasionaba un daño patrimonial, dado que Castillo debía afrontar el costo de cuatro pasajes diarios en ómnibus para asistir a su puesto. Además, señaló un impacto familiar negativo, ya que la empleada debía cuidar de su hija de 9 años y de su madre enferma.
Un precedente clave para padres y madres trabajadores
El fallo aún no está firme, pero podría sentar precedente en materia de derechos laborales y en la interpretación del ius variandi, especialmente en casos donde el teletrabajo se ha vuelto parte sustancial del contrato.
La sentencia también reabre el debate sobre la conciliación entre vida laboral y familiar, al reconocer la importancia del trabajo remoto para quienes ejercen roles de cuidado, particularmente madres y padres.
Un cambio en la mirada judicial sobre el home office
En un contexto donde muchas empresas buscan el regreso a la presencialidad, la decisión de la Justicia tucumana refuerza la idea de que el teletrabajo ya no es una excepción, sino una forma legítima y estable de empleo.
El reconocimiento judicial de esta modalidad marca un paso importante hacia la modernización de las relaciones laborales y el respeto de los acuerdos firmados en tiempos de pandemia, que continúan vigentes en la actualidad.




