La Cámara Contencioso Administrativa ratificó la suspensión del DNU 575/2025.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la suspensión de un decreto clave del Gobierno nacional y le puso un freno a la posibilidad de que el Poder Ejecutivo administre bienes incautados en causas penales. La decisión refuerza el rol del Poder Judicial y abre un nuevo capítulo en la disputa institucional por el alcance de los decretos de necesidad y urgencia.
El fallo mantiene la cautelar que deja sin efecto parte del DNU 575/2025, al considerar que existen indicios de una afectación directa a la independencia judicial.
Qué resolvió la Cámara Contencioso Administrativa
La Sala I del tribunal rechazó la apelación presentada por el Estado nacional, a través del Ministerio de Justicia, y confirmó la suspensión de los artículos 1 al 19 del DNU 575/2025. La medida había sido dictada en primera instancia tras una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.
Según Noticias Argentinas, los jueces entendieron que se cumplen los requisitos legales para mantener la cautelar, en tanto se acreditó la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
Riesgo para la independencia del Poder Judicial
En su resolución, el tribunal advirtió que la aplicación del decreto podría generar perjuicios graves de imposible reparación ulterior. Los magistrados señalaron que el DNU avanzaba sobre facultades propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente en la administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas.
Este punto fue central para la Cámara, que remarcó que la independencia del Poder Judicial constituye uno de los pilares del sistema republicano y no puede ser vulnerada por decisiones del Ejecutivo.
Falta de urgencia y antecedentes judiciales
Otro de los argumentos destacados fue la ausencia de justificación suficiente sobre la necesidad y urgencia que habilitara el dictado del DNU 575/2025. En ese sentido, los jueces recordaron que la Corte Suprema ya había reglamentado el régimen vigente mediante la acordada 22/2025.
Además, la resolución se inscribe en un contexto judicial previo en el que ya se había declarado la inconstitucionalidad del decreto que otorgaba al Ministerio de Justicia la administración de bienes incautados, al entender que esa atribución corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
Costas y vigencia de la cautelar
Finalmente, la Cámara desestimó los planteos del Estado vinculados a la caución y al plazo de vigencia de la medida cautelar. Las costas del proceso fueron distribuidas en el orden causado y se resolvió mantener la suspensión del decreto hasta que exista una sentencia definitiva en el expediente principal.
Con esta decisión, la Justicia volvió a marcar límites al uso de los decretos de necesidad y urgencia y ratificó que la administración de bienes incautados en causas penales es una atribución propia del Poder Judicial. El fallo representa un revés para el Gobierno y reafirma el equilibrio entre los poderes del Estado.




