La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo que rechazó la demanda de la Cooperativa 16 de Octubre contra un vecino que frenó un cobro adicional por vía judicial.
La Cooperativa 16 de Octubre de Esquel sufrió un duro revés judicial. La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de la prestataria contra un usuario que había obtenido una medida cautelar para frenar el cobro de un cargo extra en su factura. Según La17.
El caso expone la tensión que atraviesa a muchas prestadoras de servicios: el límite entre financiar obras y cargar un costo fijo que el usuario percibe como un impuesto encubierto. Y esta vez, la Justicia se puso del lado del vecino.
El conflicto: un cargo extra que terminó en los Tribunales
El punto de conflicto fue un cargo fijo adicional incorporado por la cooperativa con destino declarado a infraestructura, un ítem que terminó judicializado dentro de una acción colectiva. En ese marco, un vecino acudió a Tribunales y consiguió una medida cautelar que suspendió el cobro compulsivo de ese adicional.
Esa cautelar operó como freno temporal y, según el planteo de la prestataria, habría generado un perjuicio patrimonial que la cooperativa buscó trasladar al usuario en una demanda de daños. La estrategia de la cooperativa era clara: responsabilizar al vecino por las consecuencias económicas de la medida judicial.
La Justicia, contundente: «El usuario ejerció un derecho legítimo»
Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones ratificó ese criterio. El tribunal concluyó que el usuario ejerció un derecho legítimo y que no quedó demostrado un daño atribuible a su conducta.
Los jueces Günther Enrique Flass, Ricardo Rubén Enrique Hayes y María Marta Nieto remarcaron un punto central: la responsabilidad por los efectos de una cautelar no se presume ni se dispara por reflejo. Para que exista reparación, se debe acreditar dolo o culpa del accionante, una exigencia que no pudo cumplir la parte demandante.
La prueba del daño, el talón de Aquiles de la cooperativa
El fallo también golpeó en otro punto sensible: la prueba del daño. La Cámara advirtió que la pericia contable no pudo establecer con precisión cuánto dinero se habría dejado de percibir por el cargo cuestionado, lo que debilitó el corazón del reclamo de la prestataria.
En esa línea, los jueces señalaron que para habilitar una condena debe existir un daño «cierto, actual y subsistente» , y que en este expediente ese requisito no quedó acreditado.
Costas a cargo de la cooperativa: otro golpe al bolsillo
La resolución también dispuso que las costas de la alzada quedaran a cargo de la cooperativa, un dato que suma impacto a la derrota judicial. La empresa no solo perdió la demanda, sino que además deberá hacerse cargo de los gastos del proceso.
En el análisis de la Cámara también pesó el alcance de la acción colectiva. Los magistrados indicaron que promover ese tipo de reclamo no configura de por sí una conducta antijurídica, y que la cooperativa no logró demostrar una relación directa entre la cautelar dictada y el perjuicio económico que invocaba.




