Reforma laboral: cambios clave en el cobro de haberes por enfermedad.
El Senado de la Nación avanza en el debate de una reforma laboral que promete transformar la relación entre empleados y empleadores, especialmente en situaciones de salud delicadas. Una de las modificaciones más sensibles se centra en el Artículo 208, el cual regula la percepción de haberes durante licencias por accidentes o enfermedades ajenas al trabajo. La propuesta busca diferenciar las causas de las dolencias y pone la lupa sobre la «responsabilidad individual» del trabajador fuera de su jornada laboral, estableciendo nuevas escalas para los pagos mensuales.
Nuevas escalas salariales según el riesgo de la actividad
La iniciativa legislativa introduce una distinción inédita hasta el momento: la naturaleza de la actividad que originó la dolencia. Si la incapacidad para prestar servicios es consecuencia de una «actividad riesgosa voluntaria» y consciente, el trabajador percibirá únicamente el 50% de su remuneración. Por el contrario, si el accidente o enfermedad ocurre bajo circunstancias ordinarias, el cobro será del 75% del sueldo.
Este cambio ha generado debate en los pasillos del Congreso. Según Canal 12 Web, los plazos de cobertura bajo estas nuevas escalas no sufrirían modificaciones temporales: se mantendrán los tres meses de licencia paga para quienes no tengan cargas de familia y seis meses para aquellos que sí las posean. El foco está puesto en cómo se evalúa la conducta del empleado fuera del ámbito de la empresa.
Definición de enfermedades crónicas y su impacto legal
Un eje fundamental del nuevo texto es la delimitación precisa de qué se considera una Enfermedad Crónica No Transmisible (ENT). Para la reforma, estas patologías se definen por no ser causadas por infecciones agudas, generar consecuencias a largo plazo y requerir cuidados prolongados. Entre las condiciones mencionadas explícitamente se encuentran:
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Cáncer en sus diversas formas.
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Enfermedades cardiovasculares y diabetes.
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Patologías pulmonares crónicas.
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Trastornos de salud mental y lesiones de larga data.
La importancia de esta categorización radica en el cómputo de las licencias, ya que muchas de estas afecciones suelen presentar mejorías temporales seguidas de crisis, lo que obliga a tener reglas claras sobre cuándo se considera que una enfermedad es «nueva».
El tratamiento de las recaídas y la responsabilidad individual
La normativa aclara un punto técnico crucial: la recidiva (o recaída). Bajo el nuevo marco legal, si un trabajador vuelve a padecer síntomas de una enfermedad crónica previa, esta no será considerada una afección distinta a menos que hayan transcurrido al menos dos años desde la última manifestación. Esto evita que el conteo de meses de licencia paga se reinicie constantemente por una misma patología, obligando a una gestión más estricta de los plazos.
Finalmente, el proyecto vincula directamente ciertas condiciones de salud con factores de riesgo como el tabaquismo, el consumo de alcohol o el sedentarismo. Con este nuevo articulado, la legislación argentina busca que el sistema contemple de manera más directa la responsabilidad del individuo en el cuidado de su propia salud, impactando directamente en el bolsillo de quien decide exponerse a riesgos voluntarios.




