Congreso: los 28 cambios definitivos de la reforma laboral en debate.
Este miércoles, el Congreso de la Nación se convierte en el escenario de una discusión trascendental para el futuro del empleo en el país. El Gobierno nacional llega al recinto con una versión consensuada de la reforma laboral, tras semanas de intensas negociaciones con sectores de la oposición, cámaras empresariales y la cúpula de la CGT. El proyecto definitivo cuenta con 28 modificaciones clave respecto al texto original, buscando equilibrar la modernización del sistema con la viabilidad política para obtener la media sanción durante este período de sesiones extraordinarias.
Un acuerdo multisectorial para destrabar la ley
La estrategia de la Casa Rosada consistió en ceder en puntos sensibles para garantizar el respaldo legislativo antes de que el proyecto sea girado a la Cámara de Diputados. Según Infobae, empresas, entidades bancarias y sindicatos fueron los actores que mayor peso tuvieron en la redacción final, logrando matizar o eliminar artículos que generaban fuertes fricciones. Entre los ajustes más notorios se encuentra la marcha atrás en la baja del Impuesto a las Ganancias corporativo y el sostenimiento de ciertas alícuotas de contribución patronal que originalmente se pretendían reducir.
Las 28 modificaciones centrales del proyecto
El abogado Walter Mañko, especialista de Deloitte, detalló los cambios que conforman la estructura actual del debate:
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Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas y que afectaba las cajas provinciales.
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Se confirmó la bancarización y se descartó el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios.
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La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigencia 180 días después de la sanción de la ley.
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El aporte solidario a los gremios se mantendrá durante dos años, con un tope del 2%. Actualmente, algunos gremios perciben hasta el 4%.
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No avanzó el artículo que proponía reducir las cargas patronales para las obras sociales. La alícuota se mantendrá en 6% y no bajará al 5% como establecía el proyecto original.
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Las empresas continuarán actuando como agentes de retención de las cuotas de afiliación sindical.
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Se incorpora la palabra “especialización” a los programas, cursos o seminarios cuyo otorgamiento o pago debe documentarse contra recibo.
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Se exige que el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador esté debidamente documentado mediante comprobante.
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Se permite que las sentencias judiciales a grandes empresas se paguen en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el pago podrá realizarse en hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Se permite el pago en cuotas también para personas humanas (empleadores simples).
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Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
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Los porcentajes podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Comisión Bicameral.
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Se agregan como servicios esenciales en sentido estricto: cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; transporte de caudales; servicios privados de seguridad y custodia.
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Se establece que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de su prestación normal.
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Se fijan topes: 0,5% de las remuneraciones para aportes a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores; 2% para asociaciones de trabajadores.
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Desde el 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones de empleadores serán voluntarios. Desde la misma fecha, el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores será voluntario y requerirá consentimiento individual expreso, sin presunción de aceptación.
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A partir del 1 de enero de 2028, el INCAA será financiado exclusivamente a través de las partidas de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
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Si transcurriese un plazo de 3 años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.
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Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales y no puede trabajar, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo, o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente que implique un riesgo para su salud.
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Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán distintas si pasan más de dos años entre episodios. Las suspensiones económicas o disciplinarias decididas por el empleador no afectan este derecho a remuneración parcial durante los períodos indicados.
Puntos clave para el sector empresarial e inversión
Desde la perspectiva de los empleadores, el proyecto introduce herramientas de previsibilidad y modernización. Se destaca la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un patrimonio inembargable destinado a cubrir costos de desvinculación, financiado por el 1% mensual en grandes firmas y 2,5% en MiPyMEs. Además, se establecen las siguientes normativas:
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Redefinición de la “mejor remuneración”: Solo lo mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como SAC o vacaciones. Se establece que la indemnización es la única reparación por despido sin causa.
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Actualización de Créditos Laborales: Nuevo esquema de IPC + 3% anual.
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Registración simplificada (ARCA): El registro digital será suficiente y los libros laborales se conservarán por 10 años.
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Delimitación de beneficios sociales: Claridad sobre conceptos no remunerativos (comedor, guardería, capacitación).
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Banco de horas: Regímenes voluntarios por mutuo acuerdo.
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Vacaciones: Se permite el fraccionamiento (mínimo 7 días) y acuerdos para tomarlas fuera de la temporada tradicional (octubre-abril).
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Control médico: Refuerzo del derecho del empleador a juntas médicas por licencias.
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Incentivos: Creación del RIFL (Formación Laboral) y el RIMI (Modernización e Inversión) para fomentar tecnología y producción real.
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Cargas Sociales: Reducción para nuevos empleos y prioridad de convenios de empresa locales sobre los nacionales.
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Compromiso Fiscal: Promesa de una nueva Ley para reducir la presión tributaria entre Nación y Provincias.
La jornada legislativa de este miércoles definirá si este extenso pliego de condiciones logra el equilibrio necesario para iniciar la transformación del mercado laboral argentino.




