En el marco de la aplicación de la Ley de Modernización Laboral, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó la reglamentación para la apertura y funcionamiento de cuentas sueldo en dólares estadounidenses.
La medida habilita de forma optativa a las empresas a abonar salarios en moneda extranjera, una alternativa que hasta el momento no estaba contemplada en la normativa financiera nacional.
La disposición quedó formalizada este lunes tras su publicación en el Boletín Oficial mediante la Comunicación “A” 8460/2026. La norma lleva la firma del gerente principal de Emisión y Aplicaciones Normativas del BCRA, Darío C. Stefanelli, y de la subgerenta general de Regulación Financiera, Marina Ongaro.
A pesar de la habilitación regulatoria, analistas del sector financiero no prevén una adopción masiva en el corto plazo. Esto responde al predominio del peso en las transacciones cotidianas de la economía bimonetaria argentina, así como a la vigencia de ciertas restricciones cambiarias para el sector corporativo.
Requisitos de acuerdo laboral y condiciones de las cuentas
Para habilitar la liquidación de haberes en moneda extranjera, la normativa del organismo emisor establece como requisito indispensable la existencia de un acuerdo mutuo entre el empleado y el empleador.
En cuanto a la operativa bancaria para el retiro y depósito de los billetes, la reglamentación fija pautas precisas para las entidades financieras:
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Operatoria obligatoria: El depósito y la extracción de fondos en efectivo de las cuentas sueldo en dólares es de cumplimiento obligatorio en la sucursal de radicación de la cuenta.
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Red de cajeros y otras sucursales: Las operaciones en efectivo podrán realizarse en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio «en la medida que las entidades cuenten con esa disponibilidad operativa de numerario».
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Esquema de gratuidad: La gratuidad de la cuenta mantendrá su validez «hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo».
Asimismo, la autoridad monetaria aclaró que la gratuidad bancaria no será obligatoria para aquellos fondos depositados que excedan los montos estrictamente correspondientes a la remuneración salarial del trabajador.
