Día del Empleado de Comercio: cuándo se trasladará el feriado que cae sábado y cómo se paga.
El Colegio Directivo del Sindicato de Comercio definió la fecha para conmemorar el sector este año. La jornada se regirá bajo las mismas condiciones que un feriado nacional, por lo que quienes deban cumplir funciones percibirán el doble de su remuneración habitual.
Traslado de fecha y acuerdo sectorial
Tras varias semanas de incertidumbre sobre cómo se instrumentaría el descanso en el calendario, se confirmó que el Día del Empleado de Comercio se celebrará el lunes 28 de septiembre de 2026. La decisión se adoptó debido a que la fecha original del 26 de septiembre cae sábado, optando por trasladar el asueto al lunes inmediato para mantener un esquema de descanso en jornada hábil.
A diferencia de los feriados nacionales del calendario oficial, el corrimiento de esta efeméride no es automático. Requiere un entendimiento formal entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresarias del sector, tales como:
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)
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La Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA)
El acuerdo alcanzado beneficia de manera directa a todos los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Cómo se debe abonar y qué pasa con la apertura de comercios
El aspecto económico y legal de la jornada se rige por la Ley 26.541, la cual equipara el Día del Empleado de Comercio al régimen de un feriado nacional:
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Remuneración: Quienes trabajen durante la jornada deberán percibir el doble de la remuneración habitual (cálculo de un día normal más un 100%).
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Prohibición de reemplazo: La normativa estipula que el día no puede ser utilizado como franco compensatorio por el descanso semanal; es decir, el empleador no tiene la facultad de compensarlo con otra fecha libre.
En términos de actividad comercial, el impacto del asueto se traduce habitualmente en el cierre de grandes superficies, cadenas de supermercados, shoppings y locales de indumentaria, mientras que los comercios atendidos por sus propios dueños o aquellos de menor escala suelen mantener sus puertas abiertas bajo condiciones operativas particulares.
