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Al cura le faltan 11 años para cumplir con la condena, y solicitó el beneficio por razones de salud ante el riesgo de contagio de coronavirus.

El padre Julio César Grassi, condenado a 15 años de prisión por abuso sexual y corrupción de menores, pidió el arresto domiciliario por temor al contagio de coronavirus en la cárcel. En medio de la polémica por las condiciones de detención a grupos de riesgo, la defensa del sacerdote presentó la solicitud para que le otorguen el beneficio.

Grassi cumple condena desde hace 6 años en la cárcel de Campana y aún le quedan 11 años de prisión. Al delito por abuso sexual se sumó otra a dos años por malversación de fondos de la fundación «Felices Los Niños». Asimismo, se encamina hacia un tercer juicio oral por desviar donaciones que eran para la fundación hacia la cárcel, a cambio de beneficios.

El sacerdote solicitó la prisión domiciliaria ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Morón, y su defensa argumentó una supuesta afección respiratoria y señaló el caso positivo de coronavirus de un guardiacárcel de la Unidad Penitenciaria N° 21 de Campana.

Juan Pablo Gallego, querellante en la causa por abuso sexual, calificó de «insólito» que sea el TOC N° 1 quien esté a cargo de controlar el cumplimiento de la pena de Grassi ya que «si se le aprobara el pedido, lo obtendría por fuera del sistema lógico legal».

«Estamos ante un sujeto que por el coronavirus pide la prisión domiciliaria y no está controlado a la fecha por los juzgados de ejecución de Morón teniendo condena firme. Es un disparate que debe corregirse de inmediato», dijo Gallego a Clarín.

La juez Fernanda Révori, dictó sentencia condenatoria a cuatro años y tres meses de prisión, a un hombre de la comarca, luego de declararlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple agravado por el vínculo filial con el niño víctima. Por la Fiscalía actuó el fiscal Carlos Díaz Mayer y por la Defensa, Marcos Aníbal Ponce.

La juez tuvo en cuenta que el abuso sexual infantil se produce en un ámbito privado, en el que raramente hay testigos más allá del acusado y del niño o niña víctima. La Sala Penal del STJ de Chubut, en diversos precedentes, puso especial énfasis en el estándar probatorio especial que poseen estos delitos, la necesidad de entender el fenómeno, tener en consideración las especiales circunstancias y contextos muy privados en los que los mismos se producen, sin que por ello deban mermar las garantías constitucionales del imputado.

A partir de estas condiciones, la magistrada comenzó el análisis de la prueba. Uno de los elementos centrales fue el aporte de la psicóloga forense. La profesional descartó que hubiera fabulación, indicando que un niño de cinco años no puede relatar cuestiones que no haya vivido. A la directa imputación que surge del testimonio de la víctima, se sumaron una serie de indicadores inespecíficos de abuso sexual infantil que, “en conjunto y en el marco de una valoración integral de la prueba, corroboran a mí entender también el relato del niño”.

Para decidir la pena consideró como agravantes la reiteración de las conductas abusivas, la utilización de fuerza y amenazas. Como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado.

El imputado tenía referentes familiares y sociales, que ignoró

“No será sin embargo contemplado en este mismo sentido el buen concepto que en el ámbito social, laboral, familiar y religioso posee el acusado. No se ha logrado demostrar a mi criterio, como estos aspectos deben traducirse en un menor grado de reproche de la conducta probada”, valoró Révori.

“El imputado contaba al momento del hecho con referentes familiares y sociales suficientes para actuar conforme a derecho. Su vínculo por más de treinta años con el ámbito religioso, según el mismo refirió, donde se refuerzan precisamente aspectos que tienen que ver con los valores, el respeto por el otro, la cohesión familiar, aportaban sin dudas un contexto que evidentemente el imputado ignoró.”

Con estas consideraciones, la magistrada condenó al acusado a la pena de 4 años y 3 meses de prisión como autor penalmente responsable de Abuso Sexual Simple agravado por el vínculo filial.

El abuso sexual infantil

A veces no vemos lo que no sabemos distinguir y otras muchas, lo que “no queremos” ver. Algunas investigaciones dan cuenta de que el abuso sexual y sicológico en la infancia disminuiría la capacidad protectora parental, constituyéndose, por lo tanto, en un factor de riesgo para los hijos. Este “no querer” no responde a una voluntad consciente, sino más bien a un mecanismo de defensa de la mente que trata de negar todo lo que tenga que ver con el horror alguna vez vivido.

Lo cierto es que cuando el develamiento se produce no solo el niño, niña o adolescente abusado requiere de acompañamiento terapéutico, también lo necesitará el adulto de referencia (muchas veces la madre), para potenciar sus recursos protectores y abordar el impacto traumático que implica la conciencia del abuso y sus consecuencias .

Por qué los chicos tardan en contar que están siendo abusados?

La guía elaborada por UNICEF para tomar acciones y proteger a los niños y niñas del abuso sexual infantil, refiere una serie de motivos que garantizan el “secreto”:

El niño y su familia reciben amenazas de daño físico o de muerte.

Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia.

Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.
Evitan ser estigmatizados y rechazados.

Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.

Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuesto a creer en sus palabras.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.

Educación sexual integral como modo de prevención y protección

La implementación de la educación sexual integral obligatoria, en las escuelas, ya está dando buenos resultados. En Esquel comienza a verse sus alcances en el develamiento de situaciones de abuso, el conocimiento del derecho a hablar con adultos de confianza y la comprensión y acompañamiento de los pares (compañeros de escuela).

Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.

La denuncia

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.

La Cámara Penal ratificó la condena por Fraude a la Administración Pública. Se suma a la que ya tiene por Enriquecimiento Ilícito. Si quedan firmes iría a prisión.

La Cámara Penal de Esquel confirmó en todos sus términos la sentencia que condenó a dos años y ocho meses de prisión a Oscar “Chito” Alarcón por el cobro del doble sueldo entre el 10 de Diciembre de 2015 y el 28 de Febrero de 2018, como empleado de Planta Permanente de la Municipalidad de Trevelin y como funcionario del área de Protocolo del Estado Provincial.

El delito es Fraude a la Administración Pública en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Vale destacar que Alarcón registra otra condena por enriquecimiento ilícito registrada en noviembre del año 2019. Los jueces Mirta Moreno, Sergio Piñeda y Marcelo Nieto Di Biase dispusieron aplicar el máximo pedido por los fiscales; cuatro años y medio de prisión además de inhabilitación absoluta perpetua.

Por otra parte impusieron una multa del 100% del valor del enriquecimiento y a esto se suma el decomiso de todos los bienes.

Vale destacar que por el monto de la pena el cumplimiento debe ser de prisión efectiva, de todas maneras ante la apelación realizada por la defensa aún no se registrará tal situación .

¿Por qué fue condenado Alarcón?

“En el período comprendido entre el 10 de Diciembre de 2015 y el 28 de Febrero de 2018, en el Municipio de Trevelin, en circunstancias en que el encartado Oscar Roberto Alarcón, empleado municipal, quien se hallaba adscripto a legislatura, a través del Decreto Provincial Nº11/2015, es nombrado para desempeñar un cargo de Director General de Protocolo y Ceremonial de la Provincia a partir del 10 de Diciembre de 2015, omitiendo informarlo en el mencionado Municipio en el que se desempeñaba como empleado público integrante de planta permanente, en pleno conocimiento del deber de denunciar que le impone la normativa vigente (Arts. 67 segundo párrafo de la Constitución Provincial, Art. 14 y 20 de la Ley I Nº231 – Ética de la Función Pública).

“La tesis de la acusación señala que este ardid le posibilitó la doble percepción de haberes en perjuicio patrimonial de la municipalidad, desde la fecha de su nombramiento hasta el día 28 de Febrero de 2018, fecha en que lo informó y solicitó licencia política (Art. 36 de la Ordenanza 35/95 del HCD – Estatuto Municipal) para continuar el desempeño del cargo provincia. Para la fiscal, con esta omisión, incumplió además los deberes legales derivados del cargo.

“El monto percibido indebidamente por Alarcón ascendería a la suma de 711.448,37), comprensivo de los conceptos de haberes ($ 703.149,17) y asignaciones familiares ($ 8.299,20), conforme liquidación efectuada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuantificando la magnitud económica de los perjuicios”

La Cámara Penal confirmó la condena de primera instancia contra Maximiliano Larrabaster, único condenado por el femicidio de Raquel Maldonado.

La Cámara Penal de Puerto Madryn confirmó la condena por femicidio contra Maximiliano Larrabaster y la pena de prisión perpetua para el único acusado por la violenta muerte de Raquel Maldonado.

De esta manera, se ratificó el fallo del tribunal del juicio oral y público que había encontrado a Larrabaster como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por ser en contexto de violencia de género.

En el mes de agosto de 2019 el tribunal integrado por las juezas Marcela Pérez, Yamila Flores y Stella Eizmendi condenó a Maximiliano Larrabaster a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Raquel Maldonado.

La joven, de 27 años, fue apuñalada en el abdomen por Larrabaster luego de una discusión de pareja que se dio en su departamento ubicado en zona Sur en el año 2017. El condenado intentó abandonarla en el estacionamiento del Hospital Andrés Ísola, pero cuando transeúntes lo vieron, ingresó a la mujer al nosocomio y dijo que había intentado suicidarse.

El informe médico forense desmintió la versión de Larrabaster: por el trayecto, fuerza y dirección de la puñalada, que perforó distintos órganos, la lesión nunca podría haber sido autoinfligida. La joven trabajaba de cajera en un supermercado. Y sus amigas relataron durante el juicio las situaciones de violencia de género que sufría en manos de Larrabaster.

El juez José Luis Ennis, tuvo a su cargo el análisis y resolución de la pena a imponer a Daniel Ricardo Peña, por los hechos ocurridos el 8 de octubre de 2017 en Corcovado. La sentencia de primera instancia fue modificada parcialmente por la Cámara Penal y a raíz de esto se dispuso la celebración de un nuevo juicio de cesura de pena.

Para tomar su decisión el juez tuvo en cuenta el aporte de testigos llevados para esta instancia por el defensor y el contenido de las sentencias del tribunal de juicio y de la Cámara, además del pedido concreto de las partes en sus alegatos.

El magistrado evaluó la gravedad del hecho, la pluralidad de conductas, los daños causados y la pluralidad de víctimas. “… Esta pluralidad y gravedad –en términos de magnitud del daño causado- de resultados lesivos atribuibles a una serie de comportamientos intencionales del acusado amerita la aplicación de una sanción ubicada en el terco superior de la escala penal aplicable al caso, el que va de los 4 años y 8 meses a los seis años de prisión”, indicó.

“Se ha tenido por probado que Peña provocó a quienes luego lo agredieron, estimando los magistrados que se pronunciaran sobre este punto que la reacción de estos agresores fue desproporcionada y, por ende, insuficiente la provocación –en los términos del art. 34 inc. 6 ap. C-, que no ha dejado por ello de existir y de aparecer en la génesis del conflicto. El hecho atribuido a Peña es, entonces, más grave que el que hipotéticamente podría atribuirse a quien se defiende con exceso pero sin haber provocado en modo alguno, de modo tal que es razonable considerar a la existencia de esa provocación inicial como agravante, tal como lo postulara la Fiscalía”, expuso Ennis.

Como atenuantes tuvo en cuenta la condición de padre y sostén de familia del acusado y su buen concepto en el ámbito familiar y laboral. En la misma línea tuvo en cuenta el arrepentimiento puesto de manifiesto por el imputado en la audiencia, consecuencia de la evaluación que hace ahora de las consecuencias del hecho también para él y para su familia.

En un juicio abreviado, la jueza de garantías Mirta Moreno, condenó a Carlos Omar Brunt a una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, con más seis años de inhabilitación para portar ilegalmente un arma de fuego.

En la audiencia, Carlos Omar Brunt reconoció ser autor del hecho atribuido, renuncio al juicio común y acepto el acuerdo arribado con la fiscalía y su defensor.

Asimismo no podrá cometer nuevos delitos, ni consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes. Deberá también asistir a la Oficina Judicial de Rawson en forma bimestralmente y designar un domicilio procesal para todas las notificaciones.

Brunt fue encontrado culpable de la portación de arma de fuego de guerra, en relación al hecho ocurrido el 3 de enero de 2019 aproximadamente a las 14,15, cuando circulando por la calle Capdeville, en el área 12 de Rawson, realizó disparos con un arma de fuego que portaba. Ante la presencia policial decidió arrojarla dentro de un canasto de basura y a pocos metros fue detenido.

El arma fue secuestra. Es un revolver cal. 38, con cinco balas, de las cuales dos estaban percutadas. Brunt no contaba con la documentación exigida por ley para su tenencia y portación, teniendo en cuenta que es un arma de guerra, por el calibre.

Finalmente se dispuso el secuestro del arma de fuego para su posterior destrucción, dando así cumplimiento a la instrucción del Procurador General.

En el juicio abreviado intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal general Florencia Gómez y por la defensa, el doctor Miguel Moyano.

Un vecino de Playa Unión fue condenado a 9 años de prisión por haber abusado sexualmente de su hija menor de edad durante seis años. Se trata de J.M.R. que fue hallado culpable por los jueces César Zaratiegui, Gustavo Castro y María Tolomei a instancias de una investigación realizada por el fiscal general Osvaldo Heiber.

El delito que se le imputó y por el que fue llevado a juicio es el de abuso sexual agravado por el vínculo y por su duración en el tiempo además del aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, entre los 9 y los 15 años de la víctima.

El sujeto fue defendido por el defensor particular Romano Cominetti. En el fallo los jueces coincidieron en destacar que se había tratado de prácticas severamente degradantes para una niña de muy corta edad —apenas 9 años-, y la asimetría o situación desigual de poder, en cuanto a los abusos. Fueron además en el ámbito intrafamiliar, por el padre de la víctima, de lo cual se desprendía la extrema vulnerabilidad en que ésta se había encontrado. También se consideró como agravante, que además de la violencia sexual, el imputado ejercía violencia física y psíquica contra la víctima.

En cuanto a la duración en el tiempo, se consideró que los abusos se desarrollaron a lo largo de 6 años, un lapso por demás extendido, casi la mitad de la vida de la niña. Como único atenuante, mencionó la carencia de antecedentes condenatorios del imputado.

El fiscal Heiber había pedido 12 años de prisión y el defensor la absolución. La denuncia se realizó a instancias de una charla que el Servicio de Protección de Derechos de la Municipalidad de Rawson, explicó a los alumnos de una escuela de Rawson respecto del Programa de Familias Solidarias.

Como consecuencia de esta exposición dos alumnas se acercaron a hablar con la expositora y que luego se dirigieron hacia el Servicio de Protección de Derechos y, finalmente a la Comisaría de la Mujer de la ciudad de Rawson, a donde la víctima radicó la denuncia que dio origen al caso.

Cabe destacar que en salvaguarda de la integridad de la víctima, no se dieron conocer circunstancias puntuales de los hechos denunciados y las identidades tanto de víctima como victimario.

Los jueces Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Daniel Pintos, confirmaron parcialmente la sentencia dictada por el tribunal de juicio integrado por Jorge Criado, José Colabelli y Fernanda Révori, declarando a Daniel Ricardo Peña autor responsable de los delitos de Lesiones Graves y Homicidio Simple, ambos cometidos con exceso en la legítima defensa, agresión con toda arma sin causar herida y lesiones leves. La Cámara decidió modificar el concurso de los delitos por el que resultó condenado Peña, pasando de real a ideal y revocando los agravantes. La Oficina Judicial deberá designar un tribunal unipersonal para que presida un nuevo debate por la pena.

El recurso que logró modificar la sentencia de primera instancia, fue presentado por el letrado Horacio Hernández. El abogado planteó que el tribunal del juicio fue más allá del pedido de la Fiscalía en su decisión, implicando un perjuicio para el imputado. Si bien el fiscal Fidel González argumentó que las partes prueban los hechos y los jueces determinan cual es el derecho aplicable, el tribunal de alzada consideró que la sentencia fue más allá de lo debatido por las partes en juicio lo que impidió al imputado defenderse de adecuadamente. “He tomado vista de la sentencia para analizar los argumentos seguidos por los sentenciantes para modificar oficiosamente la calificación legal pretendida por le MPF, en particular por resultar más gravosa para el acusado. No he podido relevar un argumento que permita justificar la modificación, resultando acertado, a mi juicio, el reclamo defensista”, indicó Dal Verme en su voto.

La decisión de los camaristas ordena el reenvío para que otro tribunal, ahora unipersonal e integrado por un juez distintos a los del debate, reanude la audiencia de cesura de pena que deberá ajustarse a la calificación legal y formal concursal dispuesta por el nuevo fallo.

Este jueves se desarrolló en Rawson la audiencia de cesura de pena en la causa por enriquecimiento ilícito en la que fue condenado Oscar “Chito” Alarcón. El Ministerio Público Fiscal solicitó 4 años y medio de prisión, inhabilitación perpetua, el decomiso de las 6 propiedades y una multa de 10 millones de pesos.

Este jueves se desarrolló en Rawson la audiencia de cesura de pena en la causa por enriquecimiento ilícito en la que fue condenado Oscar “Chito” Alarcón. El Ministerio Público Fiscal solicitó 4 años y medio de prisión, inhabilitación perpetua, el decomiso de las 6 propiedades y una multa de 10 millones de declarado culpable en una causa por enriquecimiento ilícito.

Este jueves se desarrolló en Rawson la audiencia de cesura de pena en la que se expuso la pretensión de las partes respecto a la pena que recibirá Oscar “Chito” Alarcón, tras ser declarado culpable en una causa por enriquecimiento ilícito.

Williams adelantó que desde el Ministerio Público Fiscal (MPF) se pedirá prisión de cumplimiento efectivo y una multa para el ex titular del Área de Ceremonial y Protocolo del Gobierno Provincial.

En concreto, el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo además de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Los fiscales también solicitaron un multa de 10 millones de pesos “en función de la tasación oficial que se hizo en su momento”, señaló el fiscal Williams.

En tanto, se reclamó el decomiso de las seis propiedades de Alarcón (los terrenos en Playa Unión y el edificio y la vivienda de Rawson).

El fiscal Williams atribuyó la conducta del ex funcionario “la codicia –lo cual- surge del razonamiento. Una persona que no tiene la necesidad de engrosar su patrimonio en la forma que lo hizo Alarcón, indudablemente que lo hace por codicia”, manifestó.

Ahora, el Tribunal tendrá 5 días hábiles para dar a conocer su fallo. Para ello se convocó a una nueva adiciona para el próximo jueves 14 de noviembre.

Previo a la audiencia, el fiscal repasó el desenlace de la causa “Embrujo” y destacó que en esa, al igual que en esta investigación por enriquecimiento ilícito, el equipo interdisciplinario “fue fundamental”. Subrayó “nosotros somos abogados pero el conocimiento especifico de los especialistas es fundamental”.

En el caso de esta causa contra el ex funcionario provincial y del municipio de Trevelin “la tasación del tasador fue importantísimo. Nosotros somos la cara visible de la gente que hace el trabajo de campo”, publicó Radio 3.

Los jueces del Superior confirmaron en todos sus términos las sentencias de primer y segundo grado en contra de Maximiliano Willatowski en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, confirmando también su pena en 11 años de prisión.

El pasado 31 de octubre el Pleno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia dio a conocer su sentencia definitiva en relación al homicidio de Sebastián Bayón, ocurrido el 1 de julio de 2017, en KM. Los jueces del Superior confirmaron en todos sus términos las sentencias de primer y segundo grado en contra de Maximiliano Willatowski en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, confirmando también su pena en 11 años de prisión.

El Pleno del Superior Tribunal de Justicia, fue integrado por los doctores Mario Luis Vivas, Alejandro Javier Panizzi, Miguel Ángel Donnet, Sergio Rubén Lucero, Aldo Luis De Cunto y Natalia Isabel Spoturno; bajo la presidencia del primero de ellos.

En uno de sus votos los jueces dieron por acreditada tanto la materialidad como la autoría de Willatowski ya que la misma fue confirmada por “los jueces de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, que luego de revisar la sentencia de mérito concluyeron que los magistrados que conformaron la mayoría contaron con testimonios, corroboraciones periféricas a modo de indicios y prueba científica. Que todos estos elementos los utilizaron para elaborar un razonamiento lógico que, cómodamente, determinó la responsabilidad del Imputado”.

Asimismo los jueces coincidieron con el encuadramiento jurídico que se le adjudicara al hecho “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y con la pena impuesta, ya que la misma “respeta el rango previsto por el Código de fondo para el delito enrostrado”. “La Cámara en lo Penal examinó el monto que aplicó el tribunal de mérito, y decidió readecuar la misma a once años de prisión”.

El homicidio de Daniel Bayon

El hecho ventilado en debate acontece el 1 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 05:45 hs., cuando Maximiliano Willatowski y otro sujeto de sexo masculino no identificado se hicieron presentes a bordo de un rodado, color blanco, vidrios polarizados, con escape libre, en el lugar donde funciona el local comercial “Drugstore 24 hs.”, sito en la calle San Fedele al 470, del Barrio Las Orquídeas de esta ciudad.

En tales circunstancias, Willatowski descendió del rodado del lado del acompañante y comenzó a increpar a Daniel Sebastián Bayón, quien se encontraba afuera del local referido. Acto seguido, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y con intenciones de provocar el resultado muerte, efectuó seis disparos hacia el cuerpo de Bayón, para luego huir del lugar en el mencionado rodado, marca atrás por calle San Fedele.

La mayoría del tribunal sostuvo que el hecho se encuadra bajo la figura legal de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Willatowski.