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Hoy se concretó por videoconferencia la audiencia de ampliación del plazo de investigación y revisión de la prisión preventiva que viene cumpliendo Marcos Gallardo por un hecho acontecido el pasado 30 de noviembre de 2019. La fiscal solicitó se autorice la ampliación del plazo de investigación por tres meses y se mantenga la prisión preventiva que pesa sobre el imputado por igual término. Por su parte el defensor ofreció prueba y el imputado voluntariamente accedió a declarar, negando su participación en el hecho.

Presidió el acto como juez subrogante Martín Cosmaro; en representación del Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de gallardo fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo.

El ilícito investigado acontece el pasado 30 de noviembre de 2.019, siendo las 22.10 hs aproximadamente, en ocasión en que Gisel Pérez y Carlos Llanos se encontraban en el exterior del edificio 75, sector 8 , del Barrio 30 de octubre, de esta ciudad a bordo del rodado de propiedad de Pérez. Arribó al lugar Marcos Luis Gallardo a bordo de otro rodado, frenó frente al de las víctimas , se bajó del mismo con un arma de fuego y con claras intenciones de darles muerte tanto a Pérez como a Llanos realizó al menos cuatro disparos hacia la humanidad de ambas víctimas lesionando en primer término a Pérez en el flanco izquierdo, lesionando su tórax y brazo izquierdo para luego dar la y ya del lado derecho, del lado del acompañante efectuó al menos dos disparos contra la humanidad de Llanos lesionando su brazo derecho y la ingle . Luego del ataque armado Gallardo emprendió la huida a bordo de su vehículo.

Posteriormente al hecho ambas víctimas fueron trasladadas al Hospital Regional, donde fueron asistidos. Como consecuencia del ataque armado Gisel Pérez permaneció internada en terapia intensiva con un cuadro de gravedad ya que el proyectil que se extrajo afecto órganos internos según el parte informado por el profesional que la asistió; en tanto a Llanos se le extrajeron dos plomos desnudos calibre a determinar. Ambos tuvieron evolución favorable por la rápida intervención del nosocomio local con secuelas que deberán evaluarse por el médico forense. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, dos hechos; en concurso con portación ilegítima de arma de fuego de guerra, en calidad de autor para Gallardo.

La fiscal Banfi solicitó al juez se autorice la ampliación del plazo de investigación por tres meses, en virtud de las medidas de prueba que aún restan concretar; y también que se mantenga la prisión preventiva que pesa sobre el imputado por igual termino en base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Por su parte el imputado accedió a declarar negando su participación en el hecho y asegurando que no estaba en su voluntad no someterse al proceso. Seguidamente el defensor ofreció prueba y se opuso a la continuidad de la medida de coerción que pesa sobre su pupilo ya que a su entender “no existe peligro de fuga en el caso”. Solicitando su “libertad con presentaciones semanales ante la autoridad judicial y subsidiariamente su arresto domiciliario”. Por último no se opuso a la ampliación del plazo de investigación.

Finalmente el juez penal resolvió autorizar la ampliación del plazo de investigación por tres meses y asimismo mantener la prisión preventiva del imputado por igual término.

Juicio abreviado por tres causas de delitos contra la propiedad.

De forma presencial, con la asistencia de todas las partes en la sala de audiencia de la Oficina Judicial, por disposición del juez penal se realizó la mañana del sábado la audiencia donde se homologó tres causas por delitos contra la propiedad. El imputado Carlos Alberto Giudice aceptó voluntariamente su participación y autoría en los tres legajos incluidos en el abreviado, como también la pena de dos años de prisión efectivos y asimismo fue declarado reincidente por segunda vez.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Claudia Torrecillas, abogada de la Defensa Pública.

El primer ilícito incluido en el abreviado acontece el 8 de enero de 2020, cuando siendo aproximadamente las 05:30 hs., la víctima y Alberto Giudice se dirigían caminando hacia un kiosco por calle San Martín del centro de esta ciudad. Una vez arribados a intersección de San Martin y Pellegrini, Giudice le exigió a la víctima que le entregara su celular, mientras le propinaba golpes de puño y puntapiés en el cuerpo. Ante la negativa, Giudice revisó sus bolsillos y logró sustraerle un billete de mil pesos, mientras continuaba propinándole golpes. Dicho accionar fue advertido por una Agente de Policía, quien se dirigía caminando hacia la Seccional Primera para comenzar el turno de servicio, trayecto en el cual observó a Giudice que le propinaba golpes de puño a otro masculino. En ese momento, la víctima se percató de la presencia de la Agente policial y corrió hacia ella solicitando ayuda, mientras era perseguido por Giudice. Así las cosas, la funcionaria policial interceptó al imputado e inmediatamente efectuó un palpado preventivo a fin de resguardar la seguridad de los allí presentes, constatando que entre sus manos tenía un billete de mil pesos, procediendo a su aprehensión. Calificándose jurídicamente el mismo como robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor para Giudice.

El segundo hecho ocurre el 28 de Diciembre de 2019 minutos previos a las 5:00 horas, en circunstancias en las que una pareja se encontraba en la Plaza Scalabrini Ortiz, sita frente al Hotel Lucania, de esta ciudad, Carlos Alberto Giudice se acercó a uno de ellos, lo tomó del cuello y le exigió que le entregue las zapatillas amenazándolo con que le pegaría un tiro, logrando sustraerle las zapatillas marca Reebook, dándose a la fuga en dirección a calle 9 de julio. Pasados unos minutos y en circunstancias en las que la víctima caminaba por calle Pellegrini, a la altura del supermercado Carrefour se cruza nuevamente con Giudice y observa que el mismo llevaba puesta sus zapatillas, y al arribar a calle San Martín y 9 de Julio, divisa a dos policías a quienes les informa lo sucedido y éstos logran la aprehensión de Giudice en el acceso a las Galería Paseo del Sur sita en calle San Martín 372, de esta ciudad. Calificándose jurídicamente el mismo como robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor para Giudice.

El tercer legajo traido al abreviado acaece el 6 de enero de 2020, en el horario aproximado de las 20:30 horas, cuando Carlos Alberto Giudice, se constituyó en inmediaciones de la Plaza Scalabrini Ortiz, ubicada en calle Brown frente al Hotel Lucania de esta ciudad. Una vez allí, se dirigió hacia un sector debajo de un tanque de agua donde se hallaban dos menores y, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, sustrajo de las manos de la menor un celular marca Samsung A10, originándose un forcejeo con el otro menor, logrando este último quitarle al imputado el elemento malhabido. Dicho accionar fue advertido por personal policial perteneciente a Grupo de Intervención Rápida Motorizada, quienes observaron a dos jóvenes forcejeando y, tras el pedido de ayuda de uno de ellos, procedieron a la aprehensión de Giudice. Seguidamente, se constituyó en el lugar personal de Seccional Primera, procediendo a su traslado a dicha dependencia en calidad de detenido. Calificándose este último hecho como “hurto simple en grado de tentativa en calidad de autor” para Giudice.

Fallo en juicio por desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario

La jueza integrante del tribunal unipersonal Raquel Tassello resolvió el mediodía del presente viernes absolver a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro ya que sus conductas resultan atípicas y que no constituye delito el hecho imputado. Asimismo rechazó todos los planteos previos impetrados por la defensa de Di Pierro, como también objetó que las costas del proceso sean a cargo del querellante. Sin embargo tuvo pro desistida la querella en tanto que el querellante no presentó sus conclusiones finales.

Presidió el acto como tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; por Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue realizada por Guillermo Iglesias; en tanto que la de Buzzi por Lucía Pettinari, defensor particular y defensora pública respectivamente.

Respecto del planteo de la defensa de Di Pierro sobre la prescripción de la acción penal dijo la jueza que las sentencias resuelven casos particulares y no es aplicable como Ley a todos. La defensa debió plantear la revisión ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial, por el cambio de jurisprudencia. Los recursos provinciales se agotaron y mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenden los plazos del proceso.

Respecto de la querella sostuvo que esta parte fue admitida por el juez penal en la etapa procesal oportuna, invocando interés del damnificado y como ciudadano de Comodoro. Rechazando los planteos previos de la defensa para que se rechace la parte querellante.

La única obligación impuesta al intendente desde el Superior con la sentencia era que realice el acto de cesión de derecho, todas las otras cuestiones son ajenas al proceso y deben ventilarse por los canales procesales pertinentes.

Buzzi realizó la cesión de derechos y posteriormente otorga el título a Idalio Do Santos Pires, por lo que no puede decirse que la conducta de Buzzi haya sido desobedecer una orden. Tienen razón los defensores al plantear que las conductas de sus defendidos resulta atípica, el hecho relatado por el fiscal es incumplimiento contractual, aseguró para finalizar la jueza.

El fiscal general Omar Rodriguez anticipó que en caso de ser hallado culpable pedirá para el contador Eguillor una pena de tres años de prisión. A la vez el juez Nieto Di Biase pedirá a la Oficina Judicial la realización del juicio a la mayor brevedad habida cuenta de lo dilatado del tiempo –dos años- en que el imputado se encuentra sometido a distintos procesos penales en algunos de los cuales ha resultado sobreseído y que desprenden todos de la denominada causa “Embrujo”.

La audiencia preliminar se realizó este miércoles en la Oficina Judicial de Rawson y el imputado fue defendido por el abogado Federico Ruffa. Mientras que las partes estuvieron de acuerdo en las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público Fiscal como de la defensa, el debate se extendió en cuanto a la descripción del hecho que consta en la acusación y que serán los debatidos en el juicio oral.

Amigos

El fiscal general Rodriguez –titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones- fue quien realizó la descripción del hecho y dio cuenta de la resolución que el imputado tomó para determinar un aumento en las prestaciones en beneficio de la empresa Tesla dedicada al diagnóstico por imágenes con sede en la ciudad de Trelew de propiedad de Pablo Mamet y Juan Blasco a los que consideró “amigos” de Eguillor que además oficiaba de contador a través de una persona que mencionó de apellido San Martín, dependiente además del imputado en la obra social que presidía en el año 2016. “Hubo una clara intención de beneficiar a esa empresa y a sus amigos y puso su interés particular por encimo del interés público. La actitud de Eguillor fue parcial, infiel y poco transparente”, dijo Rodriguez.

La defensa de Ruffa

Al momento de argumentar el defensor de Eguillor pidió su sobreseimiento. Dijo que en la descripción de los hechos “no está claro” en qué se benefició Eguillor porque “no torció la voluntad administrativa para otorgar ese aumento” y que además “fue avalado por unanimidad por  el directorio y por los órganos internos técnicos” de esa obra social. Dijo también que el día del aumento a Tesla, se dio un aumento “generalizado a todas las prácticas médicas” en el marco de una actualización de montos a raíz de la inflación.

Ruffa fue aún más puntilloso en su argumentación y mencionó a tres integrantes del directorio de SEROS de apellidos González, Hernández y Schulman “entre otros más”, que también avalaron aumentos en las prestaciones siendo también prestadores de esa obra social. “Están en igual situación y el Ministerio Público Fiscal no los persiguió. Se trata de una conducta atípica y no significa que esté mal”, manifestó Ruffa.

Al momento de la contrarréplica el fiscal general Rodriguez ratificó la necesidad que el caso Eguillor sea elevado a juicio oral y público y que en tal caso “si es necesario y la amerita iniciaremos una actuación de oficio” respecto de los nombres mencionados por Ruffa.

La resolución del juez       

Al momento de resolver el juez Nieto Di Biase indicó que el aspecto considerado “subjetivo” por el defensor Ruffa referido a la “intencionalidad de Eguillor de beneficiar a sus amigos” deberá probarse en el juicio “sobre la base elementos objetivos. Es allí donde se probará si solo queda en un reproche ético, o si en realidad se cometió un delito, tal como lo postula la fiscalía”.

Producido por Área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal Oficina Rawson.

El juez de garantías Marcelo Nieto Di Biase resolvió enviar a juicio oral y público la causa penal en la que se encuentra imputado Cristian Eguillor por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública al otorgar cuando era titular de la obra social SEROS un aumento en las prestaciones médicas que benefició entre otros prestadores a la empresa de diagnóstico por imágenes TESLA en la que era contador además de ser amigos de sus socios.

El fiscal general Omar Rodriguez anticipó que en caso de ser hallado culpable pedirá para el contador Eguillor una pena de tres años de prisión. A la vez el juez Nieto Di Biase pedirá a la Oficina Judicial la realización del juicio a la mayor brevedad habida cuenta de lo dilatado del tiempo –dos años- en que el imputado se encuentra sometido a distintos procesos penales en algunos de los cuales ha resultado sobreseído y que desprenden todos de la denominada causa “Embrujo”.

La audiencia preliminar se realizó este miércoles en la Oficina Judicial de Rawson y el imputado fue defendido por el abogado Federico Ruffa. Mientras que las partes estuvieron de acuerdo en las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público Fiscal como de la defensa, el debate se extendió en cuanto a la descripción del hecho que consta en la acusación y que serán los debatidos en el juicio oral.

Amigos

El fiscal general Rodriguez –titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones- fue quien realizó la descripción del hecho y dio cuenta de la resolución que el imputado tomó para determinar un aumento en las prestaciones en beneficio de la empresa Tesla dedicada al diagnóstico por imágenes con sede en la ciudad de Trelew de propiedad de Pablo Mamet y Juan Blasco a los que consideró “amigos” de Eguillor que además oficiaba de contador a través de una persona que mencionó de apellido San Martín, dependiente además del imputado en la obra social que presidía en el año 2016. “Hubo una clara intención de beneficiar a esa empresa y a sus amigos y puso su interés particular por encimo del interés público. La actitud de Eguillor fue parcial, infiel y poco transparente”, dijo Rodriguez.

La defensa de Ruffa

Al momento de argumentar el defensor de Eguillor pidió su sobreseimiento. Dijo que en la descripción de los hechos “no está claro” en qué se benefició Eguillor porque “no torció la voluntad administrativa para otorgar ese aumento” y que además “fue avalado por unanimidad por el directorio y por los órganos internos técnicos” de esa obra social. Dijo también que el día del aumento a Tesla, se dio un aumento “generalizado a todas las prácticas médicas” en el marco de una actualización de montos a raíz de la inflación.

Ruffa fue aún más puntilloso en su argumentación y mencionó a tres integrantes del directorio de SEROS de apellidos González, Hernández y Schulman “entre otros más”, que también avalaron aumentos en las prestaciones siendo también prestadores de esa obra social. “Están en igual situación y el Ministerio Público Fiscal no los persiguió. Se trata de una conducta atípica y no significa que esté mal”, manifestó Ruffa.

Al momento de la contrarréplica el fiscal general Rodriguez ratificó la necesidad que el caso Eguillor sea elevado a juicio oral y público y que en tal caso “si es necesario y la amerita iniciaremos una actuación de oficio” respecto de los nombres mencionados por Ruffa.

La resolución del juez

Al momento de resolver el juez Nieto Di Biase indicó que el aspecto considerado “subjetivo” por el defensor Ruffa referido a la “intencionalidad de Eguillor de beneficiar a sus amigos” deberá probarse en el juicio “sobre la base elementos objetivos. Es allí donde se probará si solo queda en un reproche ético, o si en realidad se cometió un delito, tal como lo postula la fiscalía”.

Cesura de pena en el juicio por el homicidio de Jonathan Cattelani

Luego de haberse decretado un cuarto intermedio el pasado jueves, la mañana de hoy lunes continuó la audiencia de cesura de pena en el juicio por el homicidio de Jonathan Cattelani acontecido el pasado 5 de febrero de 2017 que tiene declarado penalmente responsable a José Manuel Pérez. La fiscal en base a las pautas mensurarías y las circunstancias atenuantes y agravantes del caso solicitó la pena de 14 años de prisión; y se mantenga la prisión preventiva de Pérez. En tanto que el defensor requirió el mínimo de la pena establecido para el delito, 10 años y 8 meses.

Cabe recordar que el pasado 5 de diciembre el tribunal declaró por unanimidad penalmente responsable al imputado Pérez del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con dolo eventual”.

La fiscal consideró como circunstancias agravantes del caso la naturaleza de la acción, la indefensión en la que se encontraba la víctima al momento del hecho. La extensión del daño causado, se realizaron cuatro disparos. Las condiciones personales del autor una persona adulta con un trabajo estable, con cuatro hijos, por esto debió motivarse en la norma. Asimismo como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales de Pérez y la no trascendencia de la pena a terceras personas por sus 4 hijos. Por último peticionó la fiscal el mantenimiento de la prisión preventiva de Pérez, en base al peligro de fuga y se imprima el carácter de trámite urgente al proceso.

Por su parte el defensor argumentó que tenemos cuatro hechos menos, ya que el tribunal desestimó las tentativas de homicidio. “La naturaleza de la acción está prevista en el uso de arma de fuego, no hay otra naturaleza de la acción”. La extensión del daño causado, la perdida de la vida de una persona “no es un plus para sobrecargar la pena”, afirmó el defensor. Proponiendo se aplique la “teoría de la vulnerabilidad” por la historia de vida de su defendido.

“La pena hoy se ha trasformado en el paso del tiempo en un lugar de encierro, porque no hay resocialización”. Por todo ello el defensor solicitó la nulidad del alegato fiscal y subsidiariamente se le aplique el mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.

Finalmente el tribunal pasó a deliberar y resolvió condenar a José Pérez a la pena de 10 años y 8 meses de prisión estableciendo como circunstancias agravantes la extensión del daño causado y la puesta en peligro de terceras personas. A su vez consideraron como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado y desestimaron la nulidad planteada por el defensor. Por último los jueces decretaron el mantenimiento de la prisión preventiva de Pérez hasta que la sentencia quede firme.

El tribunal de debate fue presidido por Alejandro Soñis, e integrado por Miguel Caviglia y Mónica García, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado José Manuel Pérez, fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

El homicidio de Jonathan Cattelani:

El hecho ventilado en el debate acontece el pasado 5 de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 9.00 hs. en circunstancias en que la víctima, Jonathan Cattelani, junto a otras tres personas se encontraba bebiendo, en una vivienda, en la zona de ilegales del barrio San Cayetano. Estaciona frente al lugar una camioneta Renault Kangoo conducida por José Pérez, acompañado de dos personas más. El conductor desciende con un arma de fuego en la mano y dispara al menos en 4 oportunidades contra el grupo integrado por la víctima, hiriendo mortalmente a Cattelani. Estableciéndose en la autopsia que el mismo fallece como consecuencia de un “shock cardiogénico producido por herida de arma de fuego en tórax”.

Hoy a la mañana se realizará en Rawson la audiencia de apertura de investigación por los daños provocados en la Legislatura, que tiene como imputados al secretario general de la Atech, Santiago Goodman, y otros tres integrantes del gremio y la CTA.

El ex ministro coordinador, Federico Massoni, había pedido constituirse como querellante en la causa. En la audiencia de hoy estará el fiscal de estado adjunto, Christian Martínez. El gobierno pretende probar que «hubo una organización» que llevó adelante los destrozos.

Goodman sería imputado en forma provisoria por el delito de «incendio intencional y estragos», que cuyas penas van de tres a 12 años de prisión. También están acusados el delegado del gremio, Matías Schierloh, y los integrantes de la CTA, Marcela Ancaleo y Mariana Castro.

La fiscal de la causa, Florencia Gómez, sostiene en la acusación que Goodman «transportó un equipo electrógeno y comestibles al acampe de la Legislatura», donde ya había pallets de maderna «que luego fueron utilizados para producir el fuego.

Al momento del incendio, la fiscal describe que Goodman «transporta cubiertas de automóvil usadas, con ayuda de Marcela Ancaleo y Mariana Castro, que son utilizadas para avivar el fuego».

Por el homicidio de José Luis Martínez acontecido la mañana del pasado 12 de agosto de 2012, este jueves se concretó la audiencia de control de detención y apertura de la investigación en contra de Daniel “oso” Jaramillo, quien fue detenido este jueves en Trelew, durante los allanamientos por el robo al hotel Lucania tras ser buscado desde hacía seis años.

Daniel “El Oso” Jaramillo tenía 21 años cuando se escapó en la madrugada del 2 de mayo del 2013 tras asesinar de un disparo a José Luis Martínez, en la Avenida Rivadavia y Martín Fierro.

La representante de fiscalía solicitó que se formalice el hecho en su contra bajo la calificación legal provisoria de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, se declare legal su detención y se dicte su prisión preventiva. El defensor no cuestionó la legalidad de la detención, pero sí la calificación legal, en igual sentido solicitó la libertad de su defendido, con obligación de presentaciones semanales ante la autoridad judicial.

La funcionaria solicitó que se le formalice el hecho acontecido el pasado “12 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 06:00 hs., en circunstancias en las que José Luis Martínez circulaba a bordo de su vehículo Renault 19 junto a su hijo Gustavo Martínez, quien se encontraba sentado en el asiento delantero del acompañante, y tres testigos amigos de éste último, sentados en la parte de atrás, fueron interceptados sobre Avenida Rivadavia cuando circulaban en dirección este/oeste pasando la intersección por calle Los Robles por otro vehículo marca Toyota, modelo Corolla blanco, rodado desde el cual el conductor, Daniel Ariel Jaramillo, le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego, calibre 9 mm., provocándole lesiones a Gabriel Martínez en la zona abdominal, y la rotura del vidrio del acompañante del rodado.

José Luís Martínez siguió al conductor del rodado Toyota Corolla por avenida Rivadavia hasta pasar calle Martín Fierro y colisionarlo en su parte trasera,  provocando de este modo que el Toyota perdiera su paragolpes trasero, el cual quedó tirado en la calle, y Jaramillo el control del rodado, frenando a la altura 2.900, como así también José Luis Martínez, quien perdió el control del rodado R 19 e impactó contra una palma de luz a la altura 3.119, quedando detenidos en el lugar.

Inmediatamente, José Luís Martínez, descendió del rodado y se dirigió hacia atrás, lugar donde se encontraba el rodado Toyota conducido por Daniel “Oso” Jaramillo, quien desde el interior del rodado y con claras intenciones de dar muerte efectuó un disparo de arma de fuego contra José Luís Martínez, el cual ingresó en la región del tórax (parte izquierda) lesionando arteria aorta y salió en la región lumbar derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, provocando el deceso del nombrado minutos más tarde en el Hospital Regional por ‘paro cardio-respiratorio traumático provocado por un shock hemorrágico’”.

Requirió el plazo de 4 meses de investigación, calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Jaramillo.

El defensor seguidamente cuestionó la calificación legal del agravante del uso de arma de fuego de acuerdo a cómo se suscitaron los hechos. La víctima se baja del vehículo y va al encuentro de quién tiene el arma, no provocando ésta intimidación. Solicitando por ello se quite el agravante del uso de arma de fuego.

Por su parte, el juez desestimó el planteo de la defensa y resolvió formalizar el hecho en contra del imputado en base a la calificación y el hecho relatados por la funcionaria de fiscalía.

Control de detención y medida de coerción

Seguidamente, la funcionaria de fiscalía solicitó se declare legal la detención de Jaramillo ya que la misma fue ordenada por un juez penal competente y concretada luego de un allanamiento en su domicilio de Trelew, en otro Legajo que se investiga el robo al Hotel Lucania, requiriendo que se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Jaramillo por el término de dos meses en base a la existencia de elementos de convicción suficientes como para tenerlo como probable autor, la gravedad del hecho y la pena en espera; peligro de fuga.

En contraposición, el defensor sostuvo que ya han pasado más de 48 hs. desde la detención de Jaramillo en Trelew, y no se realizó en dicho plazo la audiencia de control. Cuestionando la autoría del hecho en cabeza de su pupilo ya que la misma “nace en una mentira”. El vehículo era conducido por otra persona, sugirió. Por todo lo cual solicitó su inmediata libertad con presentaciones semanales en la oficina Judicial de Trelew, más la prohibición de llegar a Comodoro sin autorización judicial.

Finalmente, el juez penal resolvió declarar legal la detención de Jaramillo y  asimismo formalizar la apertura de la investigación del caso en su contra, dándolo por anoticiado del hecho y la calificación legal que se investiga y por asegurada su defensa técnica.

“La prueba de cargo es indiscutible”, sostuvo, en alusión a que el auto que participó en el hecho era propiedad de Jaramillo, existió un conflicto previo en el interior del local bailable y Jaramillo se profugó de la ciudad durante 7 años. Dictó su prisión preventiva por el término de dos meses, al igual que el plazo para concluir con la investigación.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Jaramillo fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

Las pruebas de ADN son la clave en contra del imputado. Vecinos escucharon ruidos en su casa mientras Cielo estaba desaparecida. Mirá la cronología con los hechos más destacados de estas dos semanas de dolor y movilización.

Plottier, sábado 14 de septiembre. Algunos vecinos del sector recuerdan hoy que ese mediodía ventoso y fresco se escuchaba música inusualmente fuerte en los fondos de la vivienda de Manuel Estrada 60. También, que el insistente ladrido de un perro rompía la calma barrial de la ciudad.

Aproximadamente a esa hora una familia preocupada por la desaparición de una adolescente hacía la denuncia en la comisaría Séptima y la imagen de la joven empezaba a circular por las redes sociales.

El domingo 15 al mediodía, hace hoy dos semanas, dos pescadores encontraron los restos de Laura López, a la que todos llamaban Cielo, en la zona de Los Espigones, en el río Limay, sector China Muerta, a 14 kilómetros del centro de Plottier.

Era una alegre estudiante del CPEM 8 que soñaba con ser contadora, quería a los animales y ayudaba a sus amigas cuando lo necesitaban. Y por sobre todo, amaba ser libre, así lo informó Río Negro.

El detenido y las pruebas

Por su femicidio hay un detenido con prisión preventiva, Alfredo Escobar, dos pruebas de ADN que lo incriminan seriamente y otras pericias técnicas que lo comprometen.

Es mucho, si se tiene en cuenta que no hay testigos directos, ni filmaciones, ni audios.

Y si bien al equipo de fiscales le falta mucho por investigar, ha logrado importantes avances en un tiempo relativamente breve teniendo en cuenta la complejidad que presenta el caso y el ocultamiento que intentó el presunto autor.

La fiscalía y el gobierno provincial, que se mostró de a ratos, actuaron rápido empujados por las 20.000 personas que al día siguiente del descubrimiento del cuerpo protagonizaron una marcha histórica en Plottier.

La detención

El trabajo del equipo encabezado por el fiscal jefe Agustín García permitió individualizar a la vivienda de Estrada 60 como escenario del femicidio y a Escobar como presunto autor.

Lo detuvieron el martes 17, pero una serie de noticias falsas intoxicaron Plottier apuntando hacia personas que nada tenían que ver con el caso.

Un grupo de personas saqueó y quemó una carnicería y dos automóviles ante la pasividad policial.

Los ADN

A dos semanas del crimen, varios elementos llevan tranquilidad a la opinión pública.

El semen hallado en el cuerpo de Cielo pertenece al imputado, y es de ella la sangre que encontraron en la casa de él. «Son dos pruebas irrefutables«, dijo el fiscal general José Gerez.

La prisión preventiva de Escobar no fue apelada por la defensora oficial Natalia Pelosso, hacia la cual se dirigieron inexplicables y repudiables ataques en las redes sociales.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Germán Busamia, la llamó para transmitirle respaldo institucional.

Se nota cierto escepticismo respecto de que Escobar haya actuado sin cómplices. Todos los fiscales consultados repiten, cuando se les pregunta sobre el tema, que no hay indicios de otro partícipe.

La teoría del caso

La teoría del caso es que el acusado violó y asesinó a Cielo en los fondos de su vivienda el viernes 13 a las 5:50, y que dispuso de su cuerpo hasta el sábado 14 a las 23 cuando lo dejó en el río.

En los fondos de la casa hay una obra a medio construir, donde Criminalística encontró sangre de Cielo. También halló dos elementos que pudo haber utilizado el autor para darle el golpe mortal en el cráneo.

“En el rango horario de 41 horas es probable que el imputado haya trabajado por secuencias”, dijo el fiscal general Gerez.

“Río Negro” habló con vecinos que escucharon la música fuerte y los ladridos el sábado 14 a la mañana.

En su momento no le prestaron atención pero ahora le dan otro significado. Provenían de esa obra en construcción que mantuvo a Escobar medianamente a salvo de la vista de testigos.

Ni siquiera podían verlo sus padres que viven en la casa principal, según fuentes que participaron del allanamiento.

La fiscalía estudia realizar pericias con perros en ese lugar y en el vehículo que, se sospecha, fue utilizado para trasladar los restos.

Archie Carlos Phillips declaró ante el tribunal y dijo no recordar nada del crimen. “Desperté en el hospital, esposado y enyesado” aseguró el acusado del femicidio de la joven “Moly” Lehr.

El único detenido e imputado por el femicidio de Evelyn “Moly” Lehr y expareja de la joven asesinada aseguró hoy no recordar nada de los hechos ocurridos el 14 de junio de 2018, cuando la joven artesana fue asesinada de más de 30 puñaladas.

Carlos Archie Phillips, exnovio de la joven y principal sospechoso del femicidio, contó algunos detalles de las horas previas y también que se enteró lo ocurrido por parte de la policía, cuando estaba internado en el Hospital de Trelew.

“Yo tenía más de 20 mil pesos para comprar un auto, lo fui a ver a Antonio y le pregunté a él” dijo el joven en relación a un encuentro que habría mantenido con un excompañero de trabajo que ya declaró en el proceso judicial.

Luego afirmó que no recordaba si esta persona lo había llevado hasta la casa de Evelyn o si fue caminando. “No recuerdo como llegué a casa de Eve, recuerdo comer un sandwich de miga, no recuerdo nada más. Me desperté en la camilla del hospital, esposado, enyesado, me contó la policía que pasó”.

“Entiendo el dolor la perdida, no entiendo lo que me llevó a hacer eso. Lamento mucho la mierda que fui en ese momento, nunca fui violento, nunca fui conflictivo” aseguró Phillips ante el tribunal compuesto por los jueces César Zaratiegui, Mirta del Valle Moreno y Sergio Piñeda.

En otro tramo de su declaración, aseguró que “si podría encontrarme con Eve le pediría perdón. Le pido perdón a su mamá, a su papá, a su hermana. Le pido perdón a mi familia, a mis hermanas, a mi hijo, pido perdón Dios y pido perdón al mundo. No sé si sirve, nadie va a revivir a Eve” expresó.

El juicio oral y público continuará el próximo viernes 20 de septiembre con los alegatos de las partes.