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Hasta el momento pasaron 26 testigos por la sala de audiencias de la cámara penal; ayer en particular declararon quienes encontraron al imputado el día después del crimen y el médico que realizó la autopsia a la víctima, como asimismo y por sistema de videoconferencia forenses desde Comodoro Rivadavia. El juicio seguirá hoy a las 9.

Durante la mañana de ayer se pudo escuchar a Juan Garitano, un trabajador de seguridad en la estación de servicios que se encuentra en la salida hacia el norte de Trelew, quien contó que cerca de las 6.30 del 15 de junio vio al imputado Carlos Archie Phillips en el local de aquel lugar, pero no le llamó la atención al no saber lo sucedido.

«ME MANDE UNA CAGADA»

Más tarde llegó el comisario Gómez con una foto y entonces lo reconoció y dio una vuelta buscándolo afuera para luego dirigirse a los baños. Fue ahí donde se encontraba tras una de las puertas y conoció el calzado que llevaba, por lo que puso en conocimiento al jefe policial y luego arribaron los efectivos en su búsqueda. Explicó que fue el mismo comisario quien le pidió que lo requise y mientras procedía pudo hablar con él, quien le expresó: «me mandé una cagada», y le contó que se había querido matar, tirándose debajo de un camión o apuñalándose. Destacó que se lo veía mal y con heridas consideradas graves por las cuales se quejaba por el dolor.

Otro de los convocados fue el doctor policial, en aquel momento Rubén Linder, quien dijo haber sido convocado cuando Phillips fue detenido y en los baños de la estación pudo revisarlo constatando lesiones, completando luego aquella revisación en el Hospital Zonal. Destacó que se lo vio lúcido y ubicado en tiempo y espacio, con lesiones cortantes y escoriaciones, y manifestó que no se constataba que pudiera haber ingerido droga o alcohol.

LA HORA DEL DECESO

Mas adelante, el médico forense Juan Orlando Juárez dio detalles de la autopsia realizada sobre el cuerpo de Evelyn, asegurando que se observaban inusitados signos de violencia con 30 lesiones de arma blanca. Reiteró que debió tratarse de un ataque muy violento y con tanta fuerza que atravesó costillas, llegando a producir heridas en corazón y pulmón, principalmente en el ventrículo izquierdo, lo que derivó en hemorragias incompatibles con la vida. Mas allá de otros detalles contemplados en el marco del informe correspondiente, aseguró que efectuado el estudio pertinente se podría verificar que el deceso de Evelyn se produjo a las 4.11 del día 14 de junio, así lo informó El Chubut.

MÉDICOS POR VIDEOCONFERENCIA

La doctora Noelia Masari, bioquímica del laboratorio regional forense en lo que respecta al gabinete de genética en Comodoro Rivadavia, expuso sobre aspectos de las pericias de ADN efectuadas y el doctor Ignacio Alvarez, bioquímico del gabinete de toxicología, aseguró que en las muestras no se detectaba presencia de sustancias o alcohol. Ambos profesionales fueron requeridos por videoconferencia desde aquella localidad.

El ex presidente de Lotería del Chubut está imputado en la causa que se habilitó con la denuncia de un empresario, al que presuntamente le pidieron 300 mil dólares para otorgarle la habilitación a un hotel en Puerto Pirámides.

La audiencia de apertura de investigación se realizó este jueves por la mañana ante la jueza Patricia Asaro. El fiscal Daniel Báez notificó a Alberto Vargas, patrocinado por el abogado Federico Ruffa, sobre la investigación en su contra por presunto tráfico de influencias.

La denuncia la realizó un empresario de Buenos Aires, quien indicó que le solicitaron 300 mil dólares para habilitarle el hotel que está construyendo en Puerto Pirámides. La causa, que tramita en la fiscalía de Puerto Madryn, comenzó en septiembre del año pasado, luego que un empresario oriundo de Buenos Aires efectuara la denuncia penal “por el pedido de dinero para lograr la aprobación de un final de obra para un hotel que está construyendo en la villa balnearia”, indicaron desde el Ministerio Público Fiscal.

Anteriormente fue imputada Marcela Montero como coautora

En el allanamiento realizado en el domicilio de Vargas se hallaron dos pistolas, una de uso civil y otra de guerra, sin los correspondientes papeles, por lo cual también se imputó dicho delito.

La fiscalía tendrá un plazo de seis meses para avanzar con la investigación para determinar si existió el delito y decidir si eleva la causa a juicio oral.

El delito está previsto en el artículo 256 bis del Código Penal y establece que “será reprimido con prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por interpósita persona, solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público”.

En la mañana del viernes se desarrolló en sede de los tribunales penales la audiencia de revisión de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado Juan Emilio Heredia en base a los delitos de abuso sexual y lesiones agravadas. El fiscal solicitó se mantenga la medida de coerción que viene cumpliendo el imputado por treinta días. En contraparte el defensor pidió su arresto domiciliario.

Presidió el acto Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general y Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Juan Pablo Sulaivan, abogado de confianza del mismo.

En un primer momento el fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva del imputado por 30 días ya que se ha avanzado en la investigación. Se ha elaborado un nuevo informe por la psicóloga del Cuerpo Médico Forense. La víctima presenta sintomatología coincidente con la exposición a violencia de género, baja autoestima, problemas de identidad e imagen distorsionada sintiendo incapacidad de poner fin a la relación. Sentimiento de culpa y mucho miedo a raíz de los mensajes de culpabilización recibidos de su agresor. También aislamiento emocional, la víctima siente que está sola y que nadie puede entender lo que le sucede; como trastorno de estrés post-traumático. Nos encontramos ante el delito de “abuso sexual, con acceso carnal, dos hechos en concurso real, con lesiones leves agravadas por el vínculo”, aseguró el fiscal. Persisten los peligros procesales de fuga y entorpecimiento ya que aún restan tomar medidas de prueba; las características graves del hecho en contexto de violencia de género y la pena que se espera como resultado del procedimiento, de 6 a 30 años de prisión. Asimismo el fiscal se refirió a la reiteración delictiva del imputado por procesos pendientes en 4 causas restantes. A los fines de asegurar el proceso resulta indispensable la privación de la libertad del imputado, concluyó el fiscal.

En contraposición el defensor sostuvo que no se han acreditado en la causa las lesiones típicas en la víctima de los ataques sexuales. Para su defendido existió una relación sexual consentida y la víctima luego de la denuncia se desdijo de sus dichos. A su entender existe una clara inconsistencia en la denuncia. Por ello resulta desproporcional y arbitrario mantenerlo privado de su libertad. Concluyendo que no debe proceder la medida de prisión preventiva en virtud que no se configuran los peligros procesales ni de entorpecimiento, ni de fuga, aseguró el defensor. Presentando un Informe Socio-ambiental y solicitando su arresto domiciliario.

Finalmente el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva de Heredia por el término de 30 días. Entendiendo la medida como proporcional y razonable al caso. No encontrando fundado el peligro de entorpecimiento pero si el peligro de fuga por la gravedad del hecho y los elementos de convicción suficientes existentes para tenerlo al imputado como probable autor del mismo.

Manuel Ávila asesinó a su hija de seis años. Los fiscales le imputan un delito previsto con prisión perpetua.

Manuel Antonio Ávila (40) quedó detenido en prisión preventiva por el homicidio de su hija Martina, de seis. “Según constancias en autos, la niña presentaba un retraso mental con trastorno de la función motriz”, relataron los fiscales, quienes calificaron el homicidio como “una inusitada violencia desplegada contra una criatura”.

El homicidio se cometió la noche del sábado en el barrio San Miguel, cuando Ávila –según imputan los fiscales Alex Williams y Fernando Blanco- “le propinó múltiples golpes en la cabeza a su hija, provocándole serias lesiones en el cráneo. También efectuó un corte transversal en la base del cuello de 19 centímetros ocasionándole la muerte”.

La policía lo detuvo en la vía pública, donde esgrimió el cuchillo y se autolesionó en el pecho. Fue trasladado al Hospital y luego de recibir el alta fue trasladado a la Comisaría, donde quedó detenido.

La audiencia de apertura de investigación y control de detención se realizó el mediodía del lunes en Tribunales ante el juez Marcelo Orlando.

Los fiscales Alex Williams y Fernando Blanco formularon la imputación por “homicidio agravado por el vínculo y cometido con alevosía”, previsto en el artículo 80 del Código Penal con una pena única de prisión perpetua en caso de ser encontrado culpable en juicio. Ávila, quien lloró al escuchar el relato de los fiscales, decidió no declarar en la audiencia y el defensor público Gastón Ledesma solicitó su libertad mientras continúa la investigación, pero su planteo fue rechazado.

Finalmente, el juez Marcelo Orlando dispuso la apertura de investigación por un plazo de seis meses y resolvió que Ávila continúe detenido en base a los peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación. “La pena en expectativa es la prisión perpetua”, indicó el magistrado y afirmó que “es un hecho grave en perjuicio de una niña de poca edad cometido con violencia inusitada”.

Veredicto de responsabilidad penal por robo agravado a local comercial

Pasado el mediodía del jueves el tribunal colegiado, por unanimidad, resolvió declarar penal mente responsable a Matías Juan Barcia como autor del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”. El próximo jueves 28 a las 13.00 hs. se realizará la audiencia de imposición de pena o cesura.

Los jueces en su fallo consideraron probado a lo largo del debate tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del imputado Barcia, tal como lo postulara la fiscal en su alegato. “Se ha acreditado la hipótesis fiscal en cuanto a la materialidad y la autoría del hecho”, sostuvieron. Barcia el día del hecho ingresa al local con un arma de fuego apta para el disparo y exigió dinero. Descartando el plateo de la defensa. No coincidieron con la fiscalía que el arma de fuego secuestrada en su vivienda haya sido usada en el ilícito. Asimismo sostuvieron que no se pudo probar la versión del imputado que su presencia en el lugar era para reclamarle al dueño del local comercial su maltrato hacia su mujer. También concluyeron que no se pudo probar que el imputado haya sustraído una tarjeta Movistar del negocio, lo asiste el beneficio de la duda, aseguraron. Encuadrando su conducta como autor del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”.

El tribunal de debate fue integrado por Jorge Odorisio, Raquel Tassello y Mariel Suárez, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Viviana Barillari y María de los Ángeles Garro, defensoras públicas.

El hecho ventilado en debate:

El ilícito ventilado en debate acontece el día 30 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 19:25 horas, cuando Matías Juan Barcia, se presenta en el local comercial “Feria y Almacén San Jorge” sito en calle Código N° 494 al 1600, del B° Moure de esta ciudad, lugar en el que se encontraba trabajando la víctima. Una vez en su interior, Barcia se acerca al mostrador, solicita una tarjeta de la empresa de telefonía celular Movistar de $ 50, la denunciante le entrega la misma y Barcia exhibiendo un arma de fuego con tambor de tamaño mediano tipo revolver, intimida a la víctima exigiéndole la entrega de dinero y ésta última activa la alarma sonora. Ante ello Barcia efectúa un disparo hacia abajo detrás del mostrador, impactando sobre la pared, sustrae la tarjeta de telefonía celular Movistar de $ 50 y se retira del lugar en dirección hacia calle Bahamonde.

El juez Alejandro Rosales, homologo el acuerdo de juicio abreviado solicitado por las partes, en el marco de una causa contra Sandro Guillermo Payahuala, acusado por el delito de encubrimiento por receptación. En consecuencia, el imputado fue declarado autor penalmente responsable del delito que le endilgo la fiscalía. Asimismo, se le impuso una condena de seis meses de prisión en suspenso.

En la sala de audiencias de la oficina judicial se desarrollo una audiencia de juicio abreviado. El acto judicial fue presidido por el magistrado Alejandro Rosales. La fiscalía estuvo representada por el fiscal Herminio Gonzales Meneses. El acusado ,recibió el asesoramiento legal de los abogados de la defensa publica Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano.

En la ocasión, Meneses explico que las partes solicitarían la aplicación del instituto de juicio abreviado para el tratamiento de esta causa.

Luego describió los medios de prueba documentales y testimoniales, que fueron incorporados en la investigación. En este marco, solicito a Rosales que homologue la aplicación de procedimiento abreviado.

A su turno, Rosales consulto a Payahuala si conocía el contenido y los alcances del acuerdo presentado por los representantes del Ministerio Publico Fiscal y la Defensa Publica. En este marco, el acusado admitió los hechos descriptos en la acusación, reconoció su participación y acepto la pena propuesta.

Por su parte, Catalano ratifico la vía propuesta por las partes y peticiono al magistrado que homologue el acuerdo.

Así las cosas, Rosales resolvió hacer lugar al pedido de aplicación del instituto de juicio abreviado. En consecuencia, dispuso declarar a Sandro Payaguala como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación. Con respecto a la pena, el procesado fue condenado a seis meses de prisión, en suspenso.

Asimismo, se fijaron reglas de conducta mediante las que debe mantener su domicilio, presentare ante el cuerpo de delegados de control, una vez cada cuatro meses , durante dos años. También deberá asumir las costas del proceso.

Los hechos

El 06 de abril del año pasado, la policía realizo un allanamiento den la vivienda de Sandro Payaguala. La casa está ubicado en la calle Dorrego entre Rivadavia y pasaje sin nombre.

Allí los investigadores encontraron una serie de elementos que días previos, habían sido sustraídos en una casa del barrio «Parque Patagonia «.

En la casa de Payahuala encontraron: una campera tipo parka color verde, dos cajas conteniendo botas de dama, cadenitas de oro y plata ;un grabador; un secador de pelo; una tablet ; una mochila negra de cuero , una campera de cuero, un sweter, una calza gris, una campera negra y blanca y un pantalón para niños.

Pasado el mediodía del viernes se llevó a cabo la audiencia de control de la prisión preventiva para Jonatan Guerrero a quién se le colocó una tobillera electrónica con el objeto de controlar la medida de prohibición de acercamiento a la víctima. El pasado martes se realizó la audiencia de control de detención donde se le había formalizado el hecho de violencia contra su ex pareja y se dictó su prisión preventiva hasta hoy cuando se le colocó el dispositivo electrónico.

Presidió la audiencia Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Guerrero la ejerció Ricardo Amado, abogado de la Defensa Pública.

En la audiencia se le explicó al imputado el funcionamiento del dispositivo electrónico que se le colocó, tanto a él como a la víctima, por lo cual no podrán acercarse mutuamente.

El hecho investigado acontece el pasado 11 de Marzo de 2019, siendo aproximadamente las 17:50 hs., Ángel Jonatan Guerrero, se acercó a su ex pareja, quien se encontraba junto a una amiga en intersección de calles 13 de diciembre y Aristóbulo del Valle de esta ciudad. En tales circunstancias, Guerrero comenzó a insultar a la víctima y a ponerle pegamento en la cabeza, tras lo cual tomó un palo y le pego con el mismo en la boca. De esta manera, el imputado vulneró la medida cautelar de prohibición de acercamiento que pesa sobre él, la cual se encuentra vigente y debidamente notificada en fecha 01 de febrero de 2019. Dicha medida de restricción le impide aproximarse a la víctima, y la misma fue implementada por la Dra. María Marta Nieto, Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nro. 1, en fecha 21 de enero de 2019, ostentando la misma un lapso de duración de tres meses. La víctima presentaba heridas en su labio de carácter leves. Calificándose provisoriamente el mismo como “desobediencia judicial, en concurso ideal con lesiones leves, agravadas por haber sido cometidas contra una persona que se mantuvo una relación de pareja”, en calidad de autor para Guerrero.

Audiencia de apertura en caso de violencia familiar por lesiones leves agravadas

Por el ilícito acontecido el pasado 1ro. de enero se concretó la mañana del presente viernes en los tribunales penales ordinarios la audiencia de apertura de la investigación preparatoria en contra de P. A. A. La fiscal solicitó se le formalice el hecho en contra del imputado bajo la calificación legal de “lesiones leves agravadas por el vínculo” y se otorgue el plazo de Ley para la investigación. La defensa no objetó ni el hecho, ni la calificación legal esgrimida.

Presidió la audiencia de apertura Gladys Olavarría, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa la ejerció Vanesa Vera, abogada de la Defensa Pública.

Luego de la presentación de las partes la fiscal solicitó se le formalice el hecho en contra de P. A. A. acontecido el pasado 1ero de enero, cuando siendo aproximadamente las 7.00 hs., la víctima regresa junto a su pareja P. A. A. a su casa. Éste último ingresa y la deja afuera, entonces ella le reclama que la deje entrar. Se produce una discusión y la víctima rompe uno de los vidrios. El imputado la hace entrar, la toma del cuello, la tira al piso y le propina varios golpes de puño en su rostro. La víctima se zafa, logra escapar y se refugia en la casa de un vecino. Presentando escoriaciones varias, heridas contusas y pérdida de piezas dentales. Dichas lesiones tienen carácter leve con un tiempo de capacidad laboral menor a 30 días. Calificando provisoriamente el ilícito como “lesiones leves agravadas por ser cometidas contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja” en calidad de autor para P. A. A.. Blanco se refirió a que la calificación es provisoria ya que la “alteración de la capacidad masticatoria de la víctima podría mutar a “lesiones graves”. Por último solicitó el plazo de Ley, 6 meses, para concluir con la investigación.

Por su parte la defensora no objetó ni el relato del hecho, ni su encuadramiento legal ya que el mismo es provisorio.

Finalmente la jueza penal resolvió decretar la apertura de investigación preparatoria del hecho relatado por la fiscal y su correspondiente calificación jurídica, “lesiones leves agravadas por ser cometidas contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja”. Dándolo asimismo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Notificando también de la audiencia de apertura al Juzgado de Familia N° 3 donde existe un Legajo en el que se le dictó prohibición de acercamiento y contacto con la víctima por 3 meses.

Aclaración: se preserva el nombre del imputado con el objeto de resguardar a la víctima, ya que es un caso de violencia familiar. Las imágenes de la víctima que circularon en las redes sociales respecto al hecho no cuentan con su consentimento.

El abogado defensor de Federico Gatica en la causa de corrupción a nivel provincial, expresó que el pase al fuero Federal es una cuestión de tiempos judiciales, que no está en sus manos. Hoy la situación del imputado es que sigue detenido con autorización de visitas a su domicilio por cuestiones exclusivamente familiares.

“Para el hipotético caso que se declare competente la Justicia Federal, lo primero que hay que hacer es ‘corregir’ los distintos procedimientos: en el ámbito provincial la prueba testimonial con la que se hace la acusación de la fiscalía son entrevistas no juramentadas ante un funcionario de Fiscalía, sin presencia del juez. En el ámbito Federal, el testigo declara bajo juramento ante un Juez”, explicó esta mañana el Dr. Javier Romero.

Y agregó que “por eso, las pruebas testimoniales o declaraciones con los que la Fiscalía quiere fundamentar su pretensión, en el ámbito Federal esas declaraciones son inválidas porque no fueron frente a un juez. Entonces, hay que hacer un proceso de corrección y asimilación de un proceso a otro”.

“No puedo hablar por los demás imputados. En nuestro caso se pediría la morigeración de la medida de coerción hasta que esto se resuelva. En lo personal, considero que no existen los peligros procesales para fundamentar la privación de la libertad”, determinó el letrado.

En diálogo con FM La Petrolera 89.3 MHz, Romero indicó que “esta es una causa de once cuerpos solamente en pruebas. El trabajo investigativo fue arduo y hasta meritorio. No obstante tiene ciertas falencias que se van a exponer a la hora del juicio oral y público, algo que será materia de debate”.

“Uno como abogado defensor lo primero que tiene que ver es quién es el Juez competente. Estamos hablando de un fallo muy reciente, emitido el 13 de noviembre de 2018; no se planteó antes justamente porque no había sido dictado. Como profesional del derecho uno tiene que procurar que se apliquen las leyes, los principios jurídicos”, enfatizó.

Asimismo, se preguntó “cuál sería el sentido de tramitar un juicio ante un tribunal que, a priori, parece incompetente. Se podrían llegar a dar incluso nulidades. Se podría dar un escenario por ejemplo qué pasa si Gatica sale absuelto: es válido o no, porque fue dictada por un tribunal que en principio no sería competente. E incluso podría llegar a ser muy perjudicial”.

“Entonces, lo primero que hay que hacer es remover la duda, dejar sobre base firme el Tribunal competente y que éste dicte lo que por derecho corresponde, pero no el no saber siquiera si se va a juicio, si ese tribunal posee la competencia o no, es una cuestión fundamental que hay que revisar desde el principio”, analizó.

Por último, Romero dijo que “básicamente, el fallo de noviembre se origina por una actuación del Juzgado Federal de Rawson, que llevó a la Corte y regresó con la conclusión de que el lavado de activos, es de competencia estrictamente federal”

El Comodorense

El juicio comenzó esta semana. El tribunal que lleva adelante el proceso lo preside la jueza Ivana González.

Un hombre de 59 años está siendo juzgado los tribunales de Trelew por el delito de violación. El abuso sexual con acceso carnal lo cometió hacia una chica menor de edad. La víctima tiene 15 años y es su hermanastra. Por el delito, el Ministerio Público Fiscal pidió una condena de 12 años. La semana que viene, el tribunal presidido por la jueza Ivana González e integrado por Gustavo Castro y Marcelo Nieto Di Biase darían a conocer el veredicto. El debate comenzó esta semana y ayer se pasó a un cuarto intermedio.

Este tipo de hecho es conocido en la sociedad como “violación intrafamiliar”. La denuncia de lo ocurrido, fue presentada en el mes de enero de 2016 por parte de la madre de la víctima. El abuso sexual, ocurrió en noviembre de 2015 y desde este martes se comenzó con la declaración ante los jueces de los testigos de Fiscalía y la Defensa. El lunes es la etapa de alegatos y no se descarta que se de a conocer el veredicto.

Hermanastro

Respecto al vínculo de la chica con el abusador, se informó que se trata del hermano por parte de su padre. No viven en la misma vivienda. La violación fue en la casa donde reside la menor. El Ministerio Público Fiscal, representado por Silvia Pereira, lo acusa de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en calidad de autor” y la pena que se solicita no es leve: 12 años. La Defensa del imputado es ejercida por el abogado Juan Manuel Salgado.

El debate continuará el lunes y será en esta instancia en la que se realizarán los alegatos y se daría a conocer el veredicto.

 

Diario Jornada