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También se pidió que se obligue a la «remediación del daño ambiental ya ocasionado».

La presentación se efectuó ayer ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería circunscripción judicial del noreste de la provincia, con asiento en Rawson, a través de un escrito acompañado también, de la firma del secretario relator y el abogado del órgano que representa Miquelarena.

El texto destaca que «el interés jurídicamente relevante que se moviliza en este proceso es el de los vecinos del Municipio de Rawson a un medio ambiente sano», indicando que el objetivo es «obtener de la jurisdicción una manda que imponga al Municipio a cumplir con la recolección de los residuos urbanos existentes en la vía pública, tal como lo reglamenta la Ordenanza Nø 3289».

Asimismo, «se pretende que se condene a la Municipalidad a desarrollar un plan integral de remediación del daño ambiental ya ocasionado, volviendo al estado de cosas a un entorno de habitabilidad razonablemente sana para los vecinos», como asimismo «evitar el agravamiento del daño y las nefastas consecuencias que a partir de allí se continúan generando».

El escrito sostiene que desde hace cuatro semanas que la Municipalidad de Rawson no cumple con la recolección domiciliaria, generando una «problemática angustiante para los vecinos, cuyos intereses movilizamos a partir de estas medidas judiciales. Los riesgos ambientales y sanitarios producidos por la acumulación de basura en la vía pública son evidentes. Se ha generado un desequilibrio ecológico ambiental».

La situación genera, dicen desde el Ministerio Público Fiscal, «contaminación visual, olores fétidos desagradables y nauseabundos», con los peligros de causar gases tóxicos, proliferación de hongos y bacterias a partir de los líquidos denominados lixiviados, de alimentos en descomposición, los que a su vez provocan distintas reacciones en la salud de quienes los huelen.

PRUEBAS

El MPF adjuntó en el recurso de amparo una serie de pruebas de la situación ambiental que atraviesa la ciudad capital, ya que «la situación resulta pública y notoria para toda persona que transite las calles de la ciudad de Rawson».

En ese sentido adjuntaron noticias periodísticas con fotografías que refieren al tema; como asimismo un informe técnico elaborado por el Lic. Germán Florio, integrante de los equipos técnicos multidiciplinarios de la Procuración General, en relación con el asunto.

Luego de ser declarado autor de fraude contra la Administración Pública, el Ministerio Público Fiscal pidió ayer 4 años de prisión para el ex funcionario dasnevista, Oscar «Chito» Alarcón. Por su parte la defensa solicitó 2 años.

La sentencia se conocería el miércoles de la semana que viene. Cabe recordar que el Juez Martín O’Connor encontró debidamente probados los cargos presentados por la Fiscalía y resolvió declarando autor penalmente responsable a Oscar Roberto Alarcón de los delitos por los que fue llevado a juicio.

Alarcón, que era empleado de planta permanente de la Municipalidad de Trevelin desde el año 1996, fue nombrado Director General de Ceremonial de la Provincia, el 10 de diciembre de 2015.

El juez tuvo por probado que el acusado no puso en conocimiento del Municipio la incompatibilidad que estaba obligado a informar de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ética Pública, la Constitución Provincial y el Estatuto del empleado provincial. Esa omisión llevó a que comenzara a percibir los dos sueldos, uno por la función provincial y otro por el empleo municipal. Situación que se extendió desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 1 de marzo de 2018. Recién entonces, solicitó licencia política.

El ex funcionario provincial estaba obligado por la ley de ser garante del cumplimiento de las normas, en lo que a él compete. Se encontraba en posición de garante de ese cumplimiento. Silenciar su situación ante la Municipalidad de la cual era empleado, le posibilitó la percepción de dos sueldos contemporáneamente, y de ese modo se configuró una modalidad de comisión por omisión del delito de estafa, agravada por ser en perjuicio de la administración pública.

El tribunal entendió que de ese modo llevó a error a la «Municipalidad de Trevelin al no tener ella un cuadro completo de la situación de revista del acusado. La actitud omisiva persistente (pese a su clara obligación en contrario) también permitió que la Administración Pública Municipal continuara en el error y la doble percepción salarial se extendiera hasta el 1 de marzo de 2018, esto es, por espacio de más de 2 años y 3 meses».

La defensa cuestionó la existencia de perjuicio real para el municipio, porque se llegó a un acuerdo entre las partes por el que Alarcón devuelve en cuotas los salarios mal cobrados.

Sin embargo el juez entendió que el perjuicio ocasionado al municipio se produjo al momento de no poder disponer de los fondos. La cifra asciende a $ 885.477,77, esto es el haber más los aportes y contribuciones. Más allá de estar devolviendo el dinero mal cobrado, el faltante de fondos que afrontó la Municipalidad configura el perjuicio exigido por la figura típica, especificó O’ Connor.

Asimismo, y además del fraude comprobado, «la omisión tenida por probada configura el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en su modalidad omisiva».

Renzo Huala (21) resulto imputado como presunto autor de los delitos de amenazas y lesiones leves. El joven, fue detenido, el ultimo sábado, luego de agredir físicamente a su suegro y amenazar a su pareja.

En la sala de audiencias de la oficina judicial, se realizo una audiencicia de control de la detención y formalización, de la investigación preparatoria de juicio. El acto judicial, estuvo presidido por el juez Jorge Novarino.

Por el Ministerio Publico Fiscal, asistió Julio Herrera, funcionario de fiscalía. El detenido, en tanto, recibió el asesoramiento del abogado ajunto de la defensa pública, Gustavo Oyarzun.

Según consta en la pieza de apertura presentada por la fiscalía, el hecho ocurrió el último sábado, a las 09:45, en una vivienda ,ubicada sobre la calle Williams, en el barrio «Pioneros» (ex barrio buzzo).

Cuando Renzo Huala, regreso a su casa-en aparente estado de ebriedad- su pareja, lo interrogo, a los fines de averiguar su recorrido previo. La respuesta del imputado, habría sido » a vos que te importa, yo hago lo que quiero».

A ello, agrego «No te hagas la viva, que te voy a reventar , te voy a prender fuego la casa, vos sabes de lo que soy capaz».

Luego, el detenido, amago con golpear a su pareja. En este marco, intervino el padre de la víctima , con el objetivo de calmar al agresor. Como consecuencia de esta mediación, Huala, reacciono expresándole una amenaza » a vos te voy a cagar a tiros», le dijo.

Finalmente, agredió físicamente a su suegro, golpeándolo con un control remoto en el rostro, provocándole lesiones de carácter leve.

En este contexto, por pedido de la pareja del procesado, llego al lugar, un móvil policial. Los uniformados, pudieron observar a Huala, cuando se encontraba afuera de su vivienda. Asimismo, habrían escuchado, cuando el imputado manifestó » te voy a quemar la casa, con vos adentro».

Con respecto a la calificación legal, los investigadores, peticionaron que provisoriamente, se impute al joven, como autor de los delitos de de amenazas (dos hechos) y lesiones leves (un hecho (artículos 89, 149 bis y45 del Código Penal).

El plazo de investigación, solicitado por los representantes del Ministerio Publico Fiscal, fue de seis meses.

Herrera, también pidió al juez , que declare legal la detención del joven. Por último, solicito que el detenido, se presente en las oficinas del área de criminalística, para que se le aplique al procesado , el protocolo único de identificación de personas.

En este contexto, requirió, que se le imponga a Huala, una medida de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar, por el plazo, que el magistrado considere razonable. Asimismo, solicito, que se envíen los trámites correspondientes al Juzgado Civil, para que trate el tema, en el marco de violencia familiar.

A su turno, Oyarzun, manifestó que no se opondría a la pieza de apertura ,el plazo de investigación y tampoco a la calificación legal, requerida por los investigadores.

Por otra parte, peticiono que esta causa, tenga tratamiento en la Oficina de Solución Alternativa de Conflictos (S.A.C), a los fines de encontrar una solución duradera, y que represente los intereses de las partes involucradas.

En respuesta a la proposición del defensor, Herrera, explico que podría abordarse, solamente para el caso del suegro del imputado.

En tanto, no correspondería este tipo de propuesta, a las circunstancias de la joven, pareja del procesado, quien habría sido amenazada por Huala.

Así las cosas, Novarino. resolvió tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio contra Renzo Huala, en orden a los hechos descriptos y la calificación legal provisoria escogida por el Ministerio Publico Fiscal.

También, declaro legal la detención, hizo lugar al plazo de seis meses de investigación y las medidas preventivas, para seguridad de las víctimas. Con respecto, a la medida de exclusión del hogar, dispuso que la misma sea por cuarenta y cinco días.

Audiencia de revisión por el homicidio de José Oviedo en fracción 14

En horas de la mañana del viernes se concretó la audiencia de revisión solicitada por la defensa de dos de los 9 imputados por el homicidio de José Oviedo en Fracción 14, Franco Bustos y Marina Hernández. El defensor solicitó la libertad con presentaciones de Bustos y subsidiariamente su arresto domiciliario; en tanto que para Hernández su libertad. En contraposición la fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Bustos y el arresto domiciliario de Hernández hasta la fecha que les fuera dictada, el próximo 4 de julio del presente año.

Presidió la audiencia de revisión como juez subrogante, Miguel Caviglia; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Camila Banfi, fiscal general y Belén De La Canal, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de ambos imputados fue ejercida por Alejandro Fuentes, defensor particular de los mismos.

En un primer momento el defensor recordó que su asistido Bustos ya hace 2 meses y 15 días que viene cumpliendo prisión preventiva. No se han instado algunas pruebas para demostrar que Bustos estaba momentos previos lejos del lugar del incendio. Tampoco su celular está en el grupo de Whatsaap investigado. “Del registro fílmico se ve que colocan una cuerda en las piernas de la víctima y le dicen a Bustos que tire, pero Oviedo ya estaba muerto”, afirmó el defensor. La situación ha variado en favor de mi defendido, por lo cual solicitó la libertad con presentaciones semanales de Bustos, y subsidiariamente su arresto domiciliario. En cuanto a Hernández, solicitó su libertad y subsidiariamente se mantenga su arresto domiciliario

En contraposición la fiscal se opuso a la solicitud de morigeración ya que no ha habido ninguna modificación que altere los peligros procesales por los cuales se les dictó la medida. Siguen latentes los peligros de fuga y entorpecimiento por los cuales se les dictó 4 meses de prisión preventiva y 6 meses de plazo de investigación. Bustos y Hernández fueron sindicados por personas que se encontraban en el lugar del hecho, y también por Campos y Farsi, dos miembros de la fuerza policial. Los videos son bastante claros y se ve a Bustos participar en el grupo agresor junto a dos personas y dos menores, aseguró Banfi. Existe el peligro de fuga por las características graves del hecho y el número de personas que han intervenido. Tanto para Bustos como para Hernández-con arresto domiciliario con permiso de salidas para llevar a sus hijos ala escuela- existe peligro de fuga y de entorpecimiento, por lo cual solicitó se mantenga la prisión preventiva del mismo y el arresto domiciliario hasta la fecha que le fue dictada.

Finalmente el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo Bustos y el arresto domiciliario de Hernández hasta el próximo 4 de julio ya que persisten los peligros procesales de fuga y entorpecimiento para Bustos y de entorpecimiento solamente para Hernández. Asimismo fundó su decisión en que “no ha sucedido ningún hecho nuevo para modificar la medida como lo propicia la defensa”.

El hecho investigado:

El ilícito contra la vida investigado acontece el día 25 de Marzo de 2.019, siendo las 18.45 horas aproximadamente, cuando G. M. M., Diego Damián Metraillet, F. L. M. (menor de 14 años), Jonathan Barrera, Franco Facundo Bustos, K. S. (menor de 15 años), María Alejandra Hernández, Silvina Vera, Cesar Hueica y Pablo Andrés Arismendi, junto a dos sujetos cuya identidad aún no ha sido establecida, se convocaron de manera organizada, portando palos, fierros y piedras, y acompañados de otras personas en el exterior del domicilio sito en la Manzana C, lote 4, de barrio Los Bretes de esta ciudad, cuando su morador José Jorge Oviedo Cuyul se encontraba en el interior del mismo.

En esas circunstancias, las personas que estaban afuera de la vivienda entre las que se encontraban los arriba mencionados, comenzaron a gritar “salí Matías salí Matías” refiriéndose al hijo de la víctima, Matías Oviedo, a quien este grupo sindicaba como presunto autor de un abuso sexual agravado cometido hacía pocas horas. Al oír que José Oviedo, desde adentro de su casa, les manifestaba que su hijo no estaba y que no era un violador, los sindicados comenzaron a gritarle a éste “salí que te vamos a matar”, “salí que te vamos a cagar matando”, para luego comenzar a realizar destrozos en la vivienda, rompiendo ventanas, puertas e incendiándola. Esta situación obligó a Oviedo a salir de su domicilio, escapando por la parte de atrás hacia el barrio Los Bretes, llevando consigo un machete y un trozo de hierro para defenderse, al tiempo que comenzó a ser perseguido por este grupo, quienes organizados convergieron intencionalmente en la persecución del mismo a efectos de darle muerte.

José Oviedo logró recorrer, mientras era perseguido y agredido físicamente con piedras, palos y golpes de puño, unos quinientos cincuenta metros aproximadamente. Ello así hasta ser encerrado y aparentemente  embestido por un vehículo Renault Sandero, el que era conducido por Pablo Arismendi, lo que conllevó que la víctima, golpeada, lograra dar unos pasos hacia el frente, donde fue interceptado por el Subcomisario Víctor Farcy y el Comisario Inspector Juan Cruz Campos, que se trasladaban en sentido contrario a la víctima y al grupo agresor. En ese momento los funcionarios, quienes observaron a Oviedo con su rostro ensangrentado y el accionar violento de sus acometedores, se pusieron frente al herido intentado auxiliarlo y con el fin de frenar al grupo de gente que lo quería «linchar», entre los cuales se encontraban los nombrados G. M. M., Diego Damián Metraillet, F. L. M.,  Jonathan Exequiel Barrera, Franco Facundo Bustos, K. S., María Alejandra Hernández, Silvina Vera y Cesar Hueica; lo que les resultó imposible por la cantidad de personas en estado de exaltación que únicamente estaban enfocadas en dar muerte a José Oviedo.

Los sindicados autores continuaron propinándole golpes y piedrazos a Oviedo, siendo tal el nivel de violencia desplegada que llegaron al punto de atarlo con una soga en la pierna izquierda y arrastrarlo unos metros, mientras el personal policial trataba de evitarlo, siendo éstos también agredidos. Este accionar del grupo agresor tal como se ve en la secuencia fílmica le provocó un dolor innecesario a la víctima, quien agonizaba mientras lo golpeaban, donde finalmente se produjo el deceso. Surge de la autopsia  realizada a quien en vida resultó ser José Jorge Oviedo Cuyún que la causa de su fallecimiento fue por traumatismos múltiples, traumatismo de cráneo, tórax y abdomen.

El fiscal Ezequiel Forti y la abogada de la defensa, Carolina García, expusieron su análisis de la prueba al juez con conclusiones que se contraponen. La Fiscalía concluyó pidiendo la declaración de responsabilidad penal y condena a dos años de prisión de cumplimiento efectivo para ambos imputados, Gutierrez y Cáceres, más la declaración de reincidente respecto de Martín Cáceres. García argumentó procurando convencer al juez sobre la inocencia de ambos en relación al robo en una chacra de Corcovado. El próximo jueves el juez Jorge Criado hará pública su sentencia luego del análisis de la prueba.

Dos lecturas contrapuestas sobre la prueba vertida en el debate, son analizadas por el juez de juicio. Los elementos que a ojos del acusador son suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria, a la mirada de la defensa no alcanzan para poner en crisis la versión desencriminante dada por los acusados.

El 3 de agosto del 2017, aproximadamente a las 22:00 hs., se produjo el robo en una chacra del camino a la pasarela en Corcovado. Cuando la policía fue alertada de la presencia de ruidos y se dirigió al lugar, se cruzó en el camino con un vehículo conducido por Gutiérrez. Al llegar a la vivienda constataron que había sido violentada, uno de ellos quedó de custodio, en tanto que el móvil regresó a la comisaría para iniciar la búsqueda del rodado que habían visto y de sus ocupantes.

Una hora y media tardaron en interceptarlo. Forti explica que ese tiempo fue más que suficiente para ocultar el botín. El fiscal se refirió también al conocimiento de la propiedad y de los movimientos de esta que tenía Cáceres y luego de ponderar agravantes, formuló el pedido de declaración de responsabilidad penal y aplicación de pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento.

Carolina García se mostró convencida de que quedó probada la versión ofrecida en juicio por sus defendidos. Relató la reconstrucción de los pasos dados por ellos esa noche, apeló a lo expuesto por testigos, mostró como cuadra el relato con el trayecto en el que la policía se cruzó con el auto y expuso que la vivienda donde fueron hallados los elementos robados, está deshabitada, no pertenece a ninguno de ellos y no se sabe quién la usa.

La publicidad

Al finalizar las declaraciones testimoniales y antes de los alegatos, la letrada planteó que uno de sus defendidos perdió el trabajo debido a la publicidad de su calidad de imputado en un juicio. A este respecto, el Área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal, aclara que la información difundida por esta página, se ajusta al estado de las etapas procesales indicando siempre cuál es la condición en la que se encuentran los imputados. En el caso concreto, aun sin sentencia, tanto Oscar Gutiérrez y Martín Cáceres siguen gozando de la presunción de inocencia.

La fiscal general jefa Silvia Pereira elevó a la sala penal del Superior Tribunal de Justicia el recurso por el que solicita la impugnación a la resolución emitida por el Juez Fabio Monti el 3 de junio, mediante la cuál dictó el sobreseimiento de Fabricio Parra en una causa donde había sido imputado por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal.

El hecho por el cual se formuló acusación es el ocurrido en fecha 28 de febrero del año 2018, en la concesionaria “JR Automotores” sita en la calle Pellegrini al 1200 en horas de la mañana, cuando el Sr. Fabricio Parra sabiendo lo que hacía y con claras intenciones de favorecer la situación procesal de Diego Correa, quien era investigado por delitos contra la Administración Publica, engañó a los fiscales Alex Williams y Omar Rodriguez, refiriendo al ser consultado, por una camioneta Hyundai modelo H1 la cual se encontraba estacionada en el playón del mencionado local comercial, que la misma pertenecía a una mujer de nombre Giuliana, titular de la empresa Sepat, a sabiendas que el verdadero dueño era Diego Correa.

Finalmente el declarante, proporcionó su número telefónico a los fiscales siendo posteriormente advertido como el abonado telefónico que mantuvo comunicación el día 9 de febrero del corriente año con Diego Correa, dejando en claro el Sr. Parra durante la conversación que la camioneta era de Correa. Como consecuencia de estas maniobras, el MPF, al ser engañado, no logra secuestrar el mencionado rodado, ya que el día 5 de marzo de ese año fue trasladada por el Sr. Gustavo Andrés Muñoz a la Ciudad de Buenos Aires, donde finalmente se secuestró. El Ministerio Publico Fiscal, ha calificado el mismo como constitutivo del delito de encubrimiento por favorecimiento personal, previsto en el art. 277 inc. 1 “a” del C.P..

Los agravios interpuestos por la fiscal jefa son los previstos en el art. 371 inc. 1 y 2 del CPP, esto es falta de fundamentación suficiente y errónea aplicación de preceptos legales, concretamente de los arts. 296, 297 y 285 del CPP.

Señala que llama la atención que el Dr. Monti al resolver, no pudo adquirir certeza negativa respecto de la solicitud del Ministerio Publico Fiscal de rechazar la elevación a juicio el presente caso, toda vez que para llegar a dicha conclusión, valoró arbitrariamente y parcialmente prueba que aún no se ha producido, tal como: análisis de la inscripción del informe del citado rodado en el R.N.P.A., análisis de los dichos del imputado, análisis de la escucha telefónica, análisis del titular registral del vehículo, análisis de la entrevista de los Fiscales con Parra, violando así las reglas del proceso adversarial, vedando a este Ministerio Publico, la posibilidad de la realización del juicio oral y público.

Sumado a ello, surge del mismo relato del hecho formulado por la Fiscalía que el Sr. Fabricio Parra mantuvo una conversación con Diego Correa (investigado por delitos contra la administración pública, con repercusión en toda la provincia, cuanto menos), el día 9 de febrero del corriente año, reconociendo expresamente que el vehículo era de Correa, situación ésta que le fue ocultada a los fiscales en fecha posterior (28 de febrero del año 2018). Esto se observa claramente del relato del hecho, sin necesidad de análisis de la prueba ofrecida, con lo cual, claramente se desvirtúa el análisis del Dr. Monti, cuando afirma en sus argumentos que el MPF no pudo acreditar el elemento del tipo subjetivo de la figura penal escogida.

Advierte mas adelante que si el magistrado analizó que el bien era propiedad de Giuliana, titular de SEPAT, ignora o al menos desconoce analizar cual fue el motivo por el cual el bien se le entrega al chofer de la Secretaría Privada de la Gobernación y no a su titular registral. Reitero, todo ello surge claramente del relato del hecho, sin necesidad de valoracion alguna de prueba ofrecida por las partes, ya que dicha circunstancia está expresamente prohibida en esta etapa preliminar. Surge con claridad que en el caso, claramente un juez de la provincia decide que el fin justifica los medios, aunque éstos medios tengan la presunción de ser delictivos.

El Juez Monti en forma errónea valoró prueba en forma parcial, arbitraria, y de manera ilegal, porque con una supuesta aplicación de la sana crítica valoró elementos discutidos en la audiencia preliminar pero no lo hizo de forma completa; pues la pieza acusatoria del MPF contiene profusa documentación y testigos ofrecidos para sustentar la teoría del caso fiscal, y acreditar en juicio los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal; la decisión del juez claramente carece de motivación pues adquiere una certeza a la que arriba en forma errónea y sobresee a Fabricio Eric Parra, porque no encuentra el elemento objetivo ni subjetivo del tipo.

Si hay una cuestión que es propia del debate es justamente esta, la acreditación en juicio de los elementos del tipo penal escogido, el tipo objetivo y el tipo subjetivo, si hubo dolo de beneficiar indebidamente o no a Correa, situación ésta que ha sido vedada a la parte acusatoria, al no permitir producir prueba que nos lleve o no a probar dicho extremo.

Este es un grosero error del Juez aplicando de manera errónea la ley y con una clara ausencia de motivación, cuando de manera burda dicta el sobreseimiento de Fabricio Eric Parra, obviando la pieza acusatoria como así la prueba ofrecida a su respecto la que de producirse en un juicio que permitiría demostrar la conducta del encartado. Omite evaluar, que en esta etapa, debe acreditarse por parte de la parte acusadora la probabilidad de autoría y no la certeza de la misma, siendo para ésta última la realización del juicio oral y público.

Pidió además en la nota que se tenga por efectuada la reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que se estarían conculcando los principios constitucionales de la forma republicana de gobierno, del debido proceso legal adjetivo y de razonabilidad, art. 1, 18 y 28 de la Const. Nacional.

El Ministerio Público Fiscal irá al Superior Tribunal de Justicia para pedir la impugnación del fallo del juez Fabio Monti, quien consideró que no es aplicable la figura de encubrimiento al empresario Fabricio Parra.

La fiscalía había imputado al propietario de la concesionaria JR Automotores por considerar que había filtrado información al ex funcionario Diego Correa y que había «engañado» a los fiscales».

La causa fue un desprendimiento de «El Embrujo» y estuvo al frente la fiscal Silvia Pereyra. Por su parte, uno de los fiscales de la investigación inicial, Omar Rodríguez, dijo ayer a FM EL CHUBUT que estuvo leyendo los argumentos del juez y «no me convencen» y ratificó la postura de que fueron engañados por Parra durante la investigación y que dio aviso a Correa que los fiscales estaban recabando información.

Por lo tanto, adelantó que «la doctora Pereyra va a impugnar la resolución; están trabajando en eso para que llegue al Superior Tribunal y que revisen la resolución de Monti».

Para eso hay un plazo legal y no más allá de la semana próxima se estaría haciendo la presentación por parte de la Fiscalía.
«La intención de la Fiscalía es revertir el fallo porque estamos convencidos de que Parra conocía y realizó conductas concretas para entorpecer las investigaciones y para ocultar bienes de Diego Correa que tenía cosas que no podía justificar», insistió Rodríguez

El procurador general de la Provincia, Jorge Miquelarena, y fiscales, fueron a la Legislatura para precisar los alcances de la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que impulsa el Poder Judicial. Apunta a la readecuación de cargos y funciones, y Miquelarena aclaró que no tendrá incidencia presupuestaria.

Además, prevé que «los nuevos cargos de integrantes del Ministerio Público Fiscal creados serán cubiertos en la medida que sean previstos en cada presupuesto general».

Los cambios estructurales de la reforma están orientados con las necesidades operativas de las oficinas fiscales, con la perspectiva de poner en funcionamiento la sanción de las contravenciones y la adecuación de algunos cargos a un mayor rigor constitucional.

Las reformas consisten en adicionar dos fiscales a la conformación del Consejo de Fiscales; adecuar el requisito de la antigüedad que se exige al fiscal general; reafirmar la posibilidad de los coordinadores provinciales de los Organismos Auxiliares para el ejercicio de la Superintendencia; y otorgar la posibilidad de elección de los fiscales como representantes en el Consejo de la Magistratura, entre otras.

De la reunión participaron además de Miquelarena, los fiscales generales Omar Rodríguez, Silvia Pereira y Alejandro Franco; y los diputados Javier Touriñán, Blas Meza Evans del Frente para la Victoria; Adrián López de Chubut Somos Todos; Florencia Papaiani del Frente de Agrupaciones; y Manuel Pagliaroni de Cambiemos.

 

 

El Chubut

En el marco de la investigación que se lleva adelante en la provincia del Chubut por los supuestos sobreprecios e irregularidades en refacciones de distintas escuelas, se pudo saber, que en los próximos días llegarán fiscales a Comodoro Rivadavia para relevar escuelas.

La investigación preliminar la lleva adelante el Ministerio Público Fiscal,  a cargo de los fiscales Omar Rodríguez y Alex Williams.

Antes de comenzar con la apertura de investigación, en los próximos días llegarán los fiscales para relevar las escuelas de Comodoro y Madryn con el fin de conocer –entre otras cosas – cuánta plata recibieron cada uno de los establecimientos, a qué empresa contrataron y qué obras se concretaron, luego de las denuncias en la ciudad petrolera sobre irregularidades en obras.

A su vez, realizarán entrevistas a los directores de escuelas, quienes deberán brindar información sobre las obras en cada escuela y la empresa que hizo cada uno de los trabajos.

Hace dos semanas, estudiantes, docentes y otros trabajadores estatales marcharon por el centro de Comodoro, para pedir mayor presupuesto educativo y arreglos en las escuelas por la falta de calefacción que afectó a más de una docena de establecimientos.

 

 

ADN Sur

María Tolomei juró como nueva jueza penal en Trelew, tras ganar el concurso del Consejo de la Magistratura.

Al acto lo presidió el camarista Adrián Barrios ante una repleta sala de la Cámara Penal, en el 6º piso de tribunales.

Hubo familiares, magistrados, empleados judiciales y fiscales que durante años compartieron el trabajo de investigación y acusación con la flamante jueza. Luego de la ceremonia formaron una extensa fila para saludar a la protagonista de la ceremonia.

Tolomei valoró su experiencia como parte del Ministerio Público Fiscal. “La oportunidad de estar cerca de las víctimas me dio mucho aprendizaje, pero los ciclos se terminan y uno no debe eternizarse en un lugar; creo que como jueza puedo hacer un buen aporte”, definió con emoción.

En su presentación, Barrios destacó el perfil humano y profesional de Tolomei. “En un momento donde la justicia es tan cuestionada, viene muy bien incorporar alguien de su calidad”, elogió frente al aplauso de los presentes.

 

 

Diario Jornada