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El Superior Tribunal (STJ) votó a favor de un recurso presentado por la defensa del ex presidente. De 12 años, bajó su sentencia a 8 y diez meses, y en septiembre podría ser beneficiado con régimen domiciliario. El petista está preso desde el 7 de abril de 2018 por corrupción

El Superior Tribunal (STJ) modificó la sentencia del ex presidente a 8 años, 10 meses y 20 días. Con esta decisión, Lula, de 73 años, podría lograr prisión domiciliaria o pedir un régimen semiabierto desde el mes de septiembre, debido a que ya habría cumplido un sexto de su pena en prisión.

Los cuatro magistrados que componen el Superior Tribunal de Justicia (el quinto se había eximido de participar en la votación por conflicto de intereses) se manifestaron de forma unánime por una reducción de la condena del ex mandatario. Los votos afirmativos hasta el momento son de Felix Fischer, el relator del Lava-Jato, Jorge Mussi, Reynaldo Soares da Fonseca y Ribeiro Danta .

Con esta votación se allana el camino para que Lula da Silva sea liberado en septiembre de este año, o beneficiarse al menos de un régimen semiabierto, con derecho al trabajo diurno, de acuerdo con expertos judiciales.

Sin embargo, medios brasileños advirtieron que, en la medida que también responde por otras causas, el ex presidente puede sufrir nuevas condenas que lo mantengan en prisión o, en caso de que obtenga el beneficio de la domiciliaria, lo podrían regresar a la cárcel después de septiembre.

La defensa pedía en realidad la anulación del juicio en primera instancia y, por ende, la de la condena que fue dictada por un tribunal de alzada, que le condenó a doce años de cárcel, ahora reducidos a ocho años y diez meses.

Lula fue condenado en febrero pasado a 12 años y 11 meses de cárcel por un tribunal de primera instancia por la realización de reformas en otra propiedad, igualmente a cambio de contratos en la petrolera estatal. Desde que fue encarcelado, Lula permanece en una celda especial, de 15 metros cuadrados y adaptada a su condición de ex presidente, en un edificio de la Policía Federal en Curitiba, ciudad del sur del país en la que tiene sede el tribunal a cargo de la operación Lava Jato contra la corrupción.

Sobre Lula ya pesa otra condena a otros doce años de cárcel en un caso muy similar, pero dictada hasta ahora en primera instancia y no aún confirmada en la segunda.

En caso de que se ratificara esa pena en la segunda instancia, lo que podría ocurrir durante el primer semestre de este año, pudiera verse frustrada la posibilidad de que el ex mandatario pase a cumplir lo que resta de su primera condena en su domicilio.

En ese segundo proceso, el asunto se refiere a una casa de campo en el interior del estado de Sao Paulo, que también le habría sido entregada a título de soborno a Lula, quien además enfrenta otras seis causas penales por supuesta corrupción.

Desde que fue encarcelado, Lula permanece en una celda especial, de 15 metros cuadrados y adaptada a su condición de ex presidente en un edificio de la Policía Federal en Curitiba, ciudad del sur del país en la que tiene sede el tribunal a cargo de la operación Lava Jato contra la corrupción, por la que fue condenado.

 

Infobae

El empresario cárnico fue encontrado culpable de asociación ilícita. El procedimiento para traerlo de vuelta a la Argentina costó $282 mil. Cuando dijo sus últimas palabras amenazó con suicidarse. Deberá pagar los costos del operativo que lo repatrió de Belice.

Alberto Samid fue condenado a cuatro años de prisión efectiva al ser encontrado culpable de asociación ilícita. Otros tres acusados, entre ellos Alicia Samid, hermana del empresario, recibieron penas de hasta tres años en suspenso, mientras que otros cuatro juzgados fueron absueltos.

Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Penal Económico 1, que dará a conocer los fundamentos el próximo 26 de abril. Los jueces también determinaron que Samid se haga cargo de los 282 mil pesos que costó el operativo para repatriarlo desde Belice, donde se había fugado mientras era buscado por la justicia argentina.

En cuanto al pedido de la defensa de Samid para otorgarle la prisión domiciliaria, los magistrados postergaron la decisión, aunque sin precisar la fecha.

Horas antes, y al decir sus últimas palabras en el proceso, el empresario de la carne se quejó de las condiciones de detención y amenazó con suicidarse: “Si sigo encerrado así, me voy a cortar las venas”, aseguró.

Samid afirmó que lo mantienen aislado en una habitación del Hospital Penitenciario Central (HPC) de la cárcel de Ezeiza. “Si me siguen teniendo así, que me peguen un tiro por la espalda”, agregó.

 

elcomodorense

La joven condenada a prisión perpetua por asesinar de dos disparos a su novio, concedió por primera una entrevista ante una cámara de televisión.

En unos días se cumplirán 15 meses del crimen de Fernando Pastorizzo en Gualeguaychú, Entre Ríos, perpetrado por su novia Nahir Galarza. El joven fue asesinado de dos disparos en la madrugada del 29 de diciembre de 2017. Siete meses después, el 3 de julio, Galarza fue condenada a prisión perpetua.

El caso acaparó la atención de los medios desde un principio y continuó luego de la sentencia. Desde la cárcel, Galarza habló públicamente en varias ocasiones. En diálogo con Infobae, había confesado: «Más allá del drama, del dolor, de lo que pasó, me estoy tratando de reinventar, de empezar con lo que quedó».

En las últimas horas Galarza concedió una nueva entrevista. En este caso, habló por primera vez en televisión en un mano a mano con El diario de Mariana, realizado desde la Unidad Penal Nº6 de Paraná, donde ella está alojada desde principios de septiembre del año pasado, junto a otras 88 reclusas.

En un adelanto presentado este viernes, la joven relató lo que recuerda de la madrugada del crimen: «Ese día no podía reaccionar. No entendía lo que me estaba pasando, no caía. No pensaba nada. Tenía la mente en blanco», comenzó, asegurando que nunca había experimentado una sensación similar.

Y continuó en diálogo con Mariana Fabbiani: «No tenía noción del tiempo ni de lo que me estaba pasando. Tomé conciencia tres meses después de que Fernando había fallecido».

Galarza aseguró que no recuerda lo que hizo al regresar a su casa tras haberle disparado a Pastorizzo. Sin embargo, descartó la versión de que se haya acostado a dormir, aduciendo que era «imposible» conciliar el sueño en ese momento debido a que «era una bola de nervios». «Solo entré a mi habitación y me quedé quieta», rememoró.

En varios pasajes de la charla, Galarza habló de la muerte de Fernando, pero evitó usar la palabra asesinato. «Haya sido accidental o no la realidad es que hay una persona que falleció», explicó y afirmó que no puede referirse al tema utilizando otro término.

En su declaración ante la Justicia, Galarza dijo que fue víctima de violencia por parte de Pastorizzo y que la madrigada del 29 de diciembre de 2017 ella trató de sacarle el arma cuando se produjeron los disparos. Ante la consulta sobre si se pudo haber evitado algo de lo sucedido, la joven contestó: «Se pudo haber evitado el día, ese día no nos tendríamos que haber visto».

Infobae

El 4 de febrero de 2018 atardecía mientras una vecina miraba tranquilamente televisión en su cocina y le llamó la atención un extraño reflejo. Un sujeto aprovechó que tenía abierta la ventana de la habitación para ingresar, agarrar una cartera y escapar nuevamente por la misma ventana. Este jueves fue condenado a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, más pago de accesorias legales y costas.

El juez José Colabelli homologó un acuerdo de juicio abreviado realizado por el fiscal Ezequiel Forti y la defensora Paola Bagnato. Diego Víctor Rodríguez reconoció su responsabilidad en el hecho y aceptó la pena impuesta por los delitos de violación de domicilio y hurto.

Eran las 21 hs. del 4 de febrero de 2018 cuando Rodríguez aprovechó que había una ventana abierta con la persiana un poco levantada, para ingresar a una vivienda de Ameghino al 500. Era la ventana del dormitorio que da al frente de la propiedad. La dueña de casa miraba televisión en la cocina, notó algo extraño, se puso de pie y alcanzó a observar a un sujeto que salía por la ventana de la habitación. Mientras ella pedía ayuda a gritos, un vecino vio salir al sujeto con algo en la mano e irse corriendo junto a otro que estaba apoyado contra la pared. El vecino los persiguió en su auto y pudo informar a la policía todo el recorrido hasta que fueron aprehendidos. Por el camino arrojaron elementos que contenía la cartera, para deshacerse de ella más adelante arrojándola a un patio.

El caso pudo haber quedado impune. Pero el mismo sistema judicial logró revertirlo. La semana pasada se supo que un sujeto de Rawson pasará ocho años en la cárcel por haber abusado sexualmente de su hijastra al ser hallado culpable por tres jueces en un juicio que fue presenciado por la víctima que concurrió a todas las audiencias y que no dudó en contar además, lo que le ocurrió entre sus 9 y 12 años de edad, en el interior de la misma vivienda que compartía con el imputado y los otros integrantes de su familia.

La víctima hoy tiene 17 años de edad y ante el Tribunal dijo no guardar resentimiento por lo que le ocurrió. Pidió que se aplique la Justicia, además de agradecer a su madre y a su abuela por el acompañamiento afectivo y denunciar los abusos de los que fue víctima durante esos tres años. La sentencia se conoció esta semana y la decisión de los jueces Sergio Piñeda, José García y César Zaratiegui fue unánime, a pesar de los esfuerzos del defensor oficial Omar López.

En el juicio oral realizado a puertas cerradas en la Oficina Judicial de la ciudad de Rawson, participaron una decena de testigos de la investigación y cinco llevados por el defensor del imputado. Por tratarse de un caso vinculado con la integridad sexual no se permitió el ingreso de la prensa o de terceros ajenos al debate. Fueron importantes en las pruebas reunidas, las pericias ginecológicas realizadas por profesionales forenses, además del testimonio de la niña y de sus familiares directos, realizados en Cámara Gesell. Los abusos ocurrieron entre los años 2010 y el año 2013 y la denuncia se efectuó en el año 2015.

Casi zafa

Pero para llegar el caso a juicio oral, antes debió pasar por varias marchas y contramarchas judiciales que estuvieron a punto de dejar al imputado en libertad. Apenas realizada la denuncia la ex fiscal Graciela Suárez García arremetió duramente contra el imputado y calificó al caso (abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado, en contra de una menor de edad en carácter de autor) de tal manera de llegar a juicio oral y así condenarlo.

Sin embargo sorpresivamente lo calificó luego de manera más liviana (abuso sexual simple), dando lugar a la posibilidad de una “probation” en beneficio del padrastro de la niña que así logró seguir en libertad.

El jefe de Suárez García en ese momento, el fiscal general Omar Rodríguez, se percató de esta situación y pidió al Superior Tribunal de Justicia que revea el tema de la calificación penal. Además le inició una causa penal a la fiscal, por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Con el paso del tiempo los jueces de la corte provincial, le dieron la razón a Rodríguez, que con sus argumentos permitió volver a la calificación más grave. Así se llegó al juicio oral.

Le tocó al fiscal general Osvaldo Heiber hacerse cargo de la investigación, encarar el juicio oral definir los testigos y coordinar todas las pruebas que se habían levantado hasta el momento. Los jueces Zaratiegui, Piñeda y García consideraron que no se había podido probar el acceso carnal. Sin embargo mantuvieron todos los demás agravantes. Las audiencias se desarrollaron a lo largo de dos semanas, con el resultado de culpabilidad para el padrastro de la niña y la sentencia que se conoció la semana pasada: 8 años de prisión.

El Patagónico

En una audiencia llevada adelante en la sala de la cámara penal, ubicada en el sexto piso de tribunales, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira, solicitó la apertura de investigación por un hecho ocurrido el 26 de enero, en donde se imputa a un jóven de haber disparado a su víctima. El Juez actuante fue Sergio Piñeda, mientras que la defensa fue ejercida por Sergio Rey, quien disconforme con lo decidido pidió la revisión por dos jueces.

La doctora Pereira indicó que el hecho tuvo lugar el 26 de enero, aproximadamente a las 22,10, en circunstancias que la víctima de 25 años se encontraba en su domicilio ubicado en calle Ceferino Namuncurá al 4200 de esta ciudad, apersonándose Ezequiel Labat en un vehículo Ford Ka, acompañado por una mujer. Llama a quien resultó víctima y cuando esta sale, previo a manifestarle: “eh, vos me querés entregar…”, extrae luego un arma de fuego tipo revólver calibre 32 largo, color cromado, sabiendo lo que hacía y conociendo el poder vulnerante del arma que portaba efectúa un disparo en dirección a la cabeza, rozando el proyectil el cráneo de la víctima, que fue trasladada al hospital zonal de Trelew donde fue atendido.

Según la fiscal, los hechos relatados en principio resultan captados por los artículos 79 y 42 del código penal, esto es constitutivo del delito de homicidio en grado de tentativa. Argumentó sobre los riesgos de fuga y entorpecimiento, dando cuenta que hay procedimientos a realizar, entre los que se encuentran la declaración de testigos. Manifestó que el imputado estaba involucrado en diversas causas, y que en una de ellas se le había otorgado la suspensión de juicio a prueba sin el consentimiento del Ministerio Público ni de la víctima. Pidió dos meses de prisión, tiempo que consideró suficiente también para llevar adelante la investigación.

Mientras tanto, el defensor Sergio Rey aseveró que observaba de parte de la fiscalía una persecución hacia su cliente, aludiendo inclusive a la presencia de la prensa del Ministerio Público en la sala. Dijo que Labat fue sometido a una audiencia el día 27 de febrero donde se procedió a la suspensión de juicio a prueba, acentuando la inactividad puesta de manifiesto por la fiscalía en este hecho, y además expresó que sospechosamente fue declarado en rebeldía y el día 28 se produce el allanamiento y la detención.

Cuestionó también la posibilidad que uno de los testigos menor de edad sea sometido a una cámara gessel, al señalar que la asesoría no recomendaba esta situación. Indicó que durante su extensa trayectoria en el poder judicial no había visto una actitud persecutoria similar, pidió la libertad de su defendido, al poner en duda también que se tratara de un disparo la herida en cuestión, ya que todavía no se ha efectuado la pericia correspondiente.

Ante esta posición, la doctora Pereira aseguró que la rebeldía del imputado fue dictada el 7 de febrero y el pedido de allanamiento y detención se comunicó el día 27, mientras que refiriéndose a la declaración de un testigo menor, es el servicio de asistencia a la víctima del delito quien tiene facultades para permitirlo. Insistió con la apertura de investigación y la medida de coerción, al considerar que existe probabilidad de autoría, y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento.

Por su parte, el Juez luego de escuchar a las partes, dijo que estaba en juego la prescripción de la acción penal en caso de existir inactividad de la parte investigadora y manifestó que el hecho ocurrió el 26 de enero, por lo que se está dentro de los perímetros permitidos para rechazar esa posibilidad. Otorgó razón a la defensa en cuanto a que las causas en que se involucra al imputado, están sobreseídas o con suspensión de juicio a prueba, no pudiéndose considerar como antecedentes. Sin embargo, sobre el hecho concreto, manifestó que la fiscalía presentó elementos suficientes para proceder a la apertura de investigación, tratándose de un episodio grave y en horas de la noche. Dijo que la calificación esgrimida por la fiscalía tiene una pena mínima de cuatro años y acordó sobre la existencia de los peligros procesales para dictar la prisión preventiva por el término de dos meses, tiempo fijado para la duración de la investigación.

Luego de tal determinación por parte del magistrado, el defensor Sergio Rey solicitó la revisión de esa decisión por dos jueces, tal lo permitido por las normas recursivas al respecto.

Al igual que Amado Boudou, la cámara de Casación le revocó la excarcelación y deberá cumplir la condena de cinco años y medio de cárcel por el caso Ciccone.

“Estoy preparado por si debo volver a prisión”, sostuvo José María Núñez Carmona hace cinco días, dos días después de que su amigo, el ex vicepresidente Amado Boudou fuera llevado nuevamente a la cárcel de Ezeiza. Finalmente, Núñez Carmona corrió la misma suerte que su socio: la cámara de Casación ordenó que cumpliera la condena de cinco años y medio de cárcel por el caso Ciccone.

La decisión de los jueces de la sala IV del máximo tribunal penal llegó después del descargo de Matías Molinero, abogado defensor de Nuñez Carmona, quien pidió que se rechace el pedido de la Unidad de Información Financiera (UIF) para revocar la excarcelación de su cliente.

La semana pasada, Molinero resaltó que la condena a Nuñez Carmona no está firme al haber sido apelada, por lo que su cliente debería permanecer en libertad al menos hasta que ese fallo sea revisado. “La condena, no firme, no puede ser suficiente para analizar el riesgo de entorpecimiento o de fuga de mi defendido”, sostuvo el letrado, durante la audiencia.

Tras la anulación de la excarcelación, el expediente del amigo del ex vicepresidente vuelve al Tribunal Oral Federal 4 que se prevé ordene su detención y vuelva a quedar detenido. La decisión fue firmada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky.

“Me pude haber fugado 30 veces y no me fugué”, dijo Núñez Carmona ante los jueces, al terminar la apelación al fallo que le concedió la excarcelación en la causa Ciccone, por la que ya fue condenado en primera instancia a cinco años y seis meses de cárcel. El acusado señaló además que nunca tuvo “influencia ni poder residual”, y remarcó, al borde del llanto, que está al cuidado de su madre de 91 años, por lo que pidió que no se le revocara la excarcelación.

Al igual que Boudou, Núñez Carmona había sido detenido el 7 de agosto pasado, cuando lo condenaron, porque el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 entendía que su libertad podía afectar el desarrollo del caso conocido como Ciccone II.

Sin embargo, en diciembre, tras los procesamientos sin prisión preventiva dictados por el juez Ariel Lijo en la segunda causa vinculada con Ciccone, el abogado de Núñez Carmona volvió a reclamar su libertad por entender que los supuestos riesgos se habían extinguido, y el TOF 4, que había modificado su integración por el reemplazo de uno de sus miembros, se la concedió. Su excarcelación, como la de Boudou, fue apelada por la UIF y también por la Oficina Anticorrupción.

El Tribunal Colegiado hizo pública la sentencia dando a conocer el monto de pena que deberán afrontar los imputados. Ricardo Rolón, Martín O’ Connor y Daniel Pérez, impusieron la pena de 18 años de prisión a Juan de la Cruz Reynacul, 12 años de prisión a Roberto Mauricio Reynacul y 4 años a María Roxana Higuera. Imponiendo a todos las costas del juicio.

La diferencia del monto de la pena entre los tres condenados está dada en primer lugar por las conductas por las que fueron hallados responsables. Juan de la Cruz Reynacul fue declarado penalmente responsable como coautor de homicidio y autor del delito de desobediencia. Roberto, su hijo, como coautor de homicidio, en tanto que María Roxana, pareja del primero y madre del segundo, como partícipe secundaria del homicidio de Olegario Reynacul, hermano de Juan de la Cruz.

Ricardo Rolón lideró los votos e hizo referencia a que las condiciones que rodean al hecho dan pautas del grado de violencia desplegado. “Parto por recordar que le accionar de todos los acusados estuvo rayano al de un homicidio calificado que el Tribunal descartó por la duda, pero está claro que el modo de comisión con una pluralidad de atacantes, disminuyó las posibilidades defensivas de la víctima, que al comienzo estaba desarmada y luego se defendió con una lima o pedazo de hierro, que le alcanzó su hija, que también fue lesionada en la reyerta”.

Juan de la Cruz tenía diferencias con Olegario originadas en una señalada, situación que se encendió por habérselo cruzado en la vía pública, “lo que nos da una idea de la nimiedad de la circunstancia que finalmente desembocó en la muerte injustificada de la víctima”, planteó Rolón.

Por su parte el juez Martín O’Connor, tuvo en cuenta la pluralidad de actores, ya que el caso estuvo cerca de tratarse de un homicidio agravado. Añadió que a esa pluralidad se agrega que todos estaban armados. Además tomó como agravante el parentesco, ya que “resulta más censurable la conducta de quien termina con un propio que con un extraño”. A criterio del juez la situación es más censurable para Juan de la Cruz, por ser el hermano de la víctima.

En tanto que el Dr. Daniel Camilo Pérez señaló que “estamos en presencia de un hecho grave, tal como lo planteó el MPF. No fue este hecho el tradicional que suele ocurrir entre dos personas que dirimen sus conflictos en las zonas rurales utilizando sus cuchillos. El reto por el orgullo o tal vez luego de una ingesta alcohólica suele protagonizar estas peleas en dicho ámbito rural. Aquí se trata de una acometida plural de personas armadas con cuchillo, contra una persona que salía de un comercio indefenso. Aquí no había nadie alcoholizado. Ocurre en plena vía pública y en horario del mediodía ante la mirada de los transeúntes”.

El tercer votante, puntualizó que la extensión del daño también debe ser valorada, ya que como consecuencia de este hecho la hija de la víctima resultó con lesiones en el afán de defender a su padre.

El Tribunal entendió que Roberto Mauricio Reynacul, si bien lideró las acciones, sus motivos fueron diferentes a los de su padre. El propósito de este acusado era el de apoyar a su progenitor en la disputa con la víctima. “La corta edad de Roberto Mauricio Reynacul debe jugar en su favor y disminuir –sensiblemente- la respuesta punitiva. Ello así, pues se encuentra en una edad muy cercana a los 18 –piso mínimo de plena imputabilidad-. La juventud suele llevar a cometer actos impulsivos e irreflexivos, máxime cuando se actúa con el fin de secundar a su padre en un conflicto de este”, ponderó O’ Connor.

En relación a María Roxana Higuera, además de ser hallada responsable en un grado mucho menor y con una escala pena que arranca en la mitad de la pena que la escala habilitada para Roberto, consideraron que su accionar fue claramente distinto. Ella no acometió con el arma blanca que portaba a Olegario, pero además tampoco se demostró “claramente de que hecho aceptó participar, concretamente solo se pudo establecer que sujetó a la hija de la víctima para que no intervenga en la disputa…” Por su parte, O’Connor tuvo en cuenta razones de prevención especial y de intrascendencia de la pena, “pues tiene hijos a cargo y nietos a los que cuida cuando su hija trabaja. Por eso, entiendo que el mínimo legal se ajusta a la pena adecuada…”

El defensor había solicitado que se “perfore” el mínimo de la escala penal, los jueces no estuvieron de acuerdo con el planteo. “La opinión de la defensa no puede suplir la imposición de la escala penal impuesta por el legislador”, argumentó Rolón.

El primer votante dejó en claro que a su criterio estas afectaciones son gravísimas, ya sea desde el punto de vista de la víctima, de sus seres queridos y su entorno familiar. “No hay duda que es un dolor legítimo y resulta imposible ponerse en el lugar de las personas que lo padecieron. Solo se puede acompañarlas y en el mejor de los casos, ayudarlos a alivianar esa carga en la medida de lo posible. Más, jurídicamente, ese tipo de menoscabo no encuentra tutela en el delito de homicidio de nuestro Código Penal. Sí lo encuentra, pero patrimonialmente, en el ámbito civil, donde cada persona que se considere ilegítimamente afectada podrá demandar por el daño moral y los daños y perjuicios derivados de esa muerte”.

Walter Xavier Hernández (27) recibió una condena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, luego que el juez Alejandro Rosales homologara el acuerdo de juicio abreviado, propuesto por los representantes del Ministerio Publico Fiscal y la Defensa Publica.

En ese instituto, el acusado admitió ser el autor del delito de daño agravado por arrojar piedras contra los ventanales de la comisaria. Asimismo, el magistrado en su sentencia judicial incluyo la declaración de reincidencia .El joven se encuentra detenido en la alcaldía policial de Comodoro Rivadavia. Cumple una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, por acumulación de causas judiciales.

En la sala de audiencias de la oficina judicial, se desarrollo una audiencia de lectura de la sentencia. El acto judicial fue presidido por el juez Alejandro Rosales. En representación del Ministerio Publico Fiscal asistió el fiscal Herminio Gonzales Meneses. El imputado, recibió el asesoramiento de el abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.

En la ocasión, Rosales dio lectura a la parte resolutiva del procedimiento del juicio abreviado. En este marco, condeno a Walter Xavier Hernández a la pena de tres meses de prisión efectivo cumplimiento, como autor penalmente responsable del delito de daño agravado por ser cometido contra bienes de uso público, en calidad de autor.

En esta resolución también incluyo la declaración de reincidencia contra el joven detenido.

Los hechos

Eran las 05:35 horas del 5 de junio del año pasado cuando Xavier Hernández comenzó a arrojar piedras contra los ventanales de la comisaria ubicada en Avenida San Martín entre Avenida Ingeniero Coronel y calle Patagonia.

Los policías que estaban en la guardia escucharon el estallido de vidrios en el frente de la dependencia. Al salir observaron al acusado que continuaba arrojando piedras. Su blanco, era la puerta de la dependencia policial.

Así las cosas, el joven fue detenido inmediatamente. Por otra parte, se informo que constataron los daños en ambos ventanales del frente y puerta de ingreso a la dependencia policial.

Juicio abreviado por dos legajos de robo agravado a Jennifer Leguizamón

En horas de la mañana del lunes se desarrolló en los tribunales penales ordinarios el acuerdo de juicio abreviado por dos hechos contra la propiedad que tienen como condenada a Jennifer Leguizamón. La imputada asesorada por su defensora, aceptó voluntariamente su participación y responsabilidad en ambos hechos contra la propiedad y la pena de seis años de prisión impuesta.

Presidió el acto Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Julio Puentes, fiscal general y Andrea Serer, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Leguizamón fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

El primer hecho acontece el pasado 11 de septiembre de 2018, cuando siendo aproximadamente las 01.40 hs., la víctima recibe mensajes de texto de Leguizamón quien lo cita a su domicilio sito en el asentamiento de ilegales, detrás de la Prooveduría ubicada en Hipólito Yrigoyen al 1700 de nuestra ciudad. Una vez allí Leguizamón comienza a mandar mensajes de texto con su celular, momento en que irrumpieron desde la puerta Celso Castro Flores, Luis Alberto Urra y Juan Carlos García, todos ellos con pasamontañas y portando armas blancas tipo facas. García permanece en la puerta en tanto que castro Flores y Urra se dirigen a la víctima y lo reducen ordenándole tirarse al piso y entregarle todo el dinero. Finalmente la víctima entrega una campera, un celular y dinero en efectivo. Luego de distraerlos logra salir corriendo del lugar buscando resguardo en la Estación de servicio Petrobras de Av Yrigoyen y Juan B. Justo, cuyos empleados llaman a la policía. Personal de la Seccional Tercera alertados por el llamado se hacen presentes en el lugar del hecho advirtiendo que de dicha vivienda egresaban García y castro Flores; en tanto que Leguiamón y Urra se dieron a la fuga antes de la llegada de personal policial. Calificando jurídicamente el hecho como “robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda; y con el uso de arma, en concurso ideal en calidad de coautores”.

El segundo hecho incluido en el abreviado acaece el pasado 15 de octubre de 2018, cuando siendo aproximadamente las 19.30 hs., cuando la segunda víctima-mujer se encontraba caminando junto a su hijo menor de edad por Av. Alsina entre Rawson y Ameghino oportunidad en la que Leguizamón descendió de un rodado Renault Logan, conducido por una persona aun no identificada, y se dirige hacia ella. La intercepta y exhibiéndole una cuchillo de gran tamaño, le dice “flaca dame el teléfono”. Sustrayéndole el teléfono y dirigiéndose hacia calle Ameghino donde aborda nuevamente el automóvil y se da a la fuga. Calificando el segundo hecho como “robo agravado por ser cometido con el uso de arma blanca” en calidad de autora para Leguizamón.

Finalmente el juez penal resolvió homologar el juicio abreviado imponiendo a Leguizamón la pena de seis años de prisión efectivos; pena que se merita como adecuada en su monto atendiendo a las características de los hechos imputados, la extensión del daño causado y los antecedentes penales de la imputada.