Por Luis Dupuy
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Se lee en la Revista N° 48 del Consejo Nacional de la Vivienda: “Es necesario que cada familia argentina tenga una casa donde vivir con seguridad, paz y dignidad”. El editorial de esta publicación, que se puede visualizar en http://www.cnvivienda.org.ar lleva la firma del CPN Domingo Amaya, Secretario de Vivienda y Hábitat de la Nación.
En el párrafo final, el funcionario escribe: ”Queremos vivir en un país mejor. Desde nuestro rol en la Secretaría de Vivienda y Hábitat, esto significa generar las condiciones materiales que garanticen el techo, el desarrollo y la inclusión de los que menos tienen. Significa crear nuevas soluciones que garanticen el hábitat y el acceso a los servicios esenciales. Significa fomentar los créditos masivos para toda la población. En suma: significa generar condiciones para que todos los argentinos podamos crecer felices y cumplir nuestros sueños”. Estos buenos deseos, para que se concreten no solo necesitan una cantidad de dinero extraordinaria. Es imprescindible optimizar los recursos, distribuirlos con sabiduría y controlar el buen uso de cada centavo.
En Chubut, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, esta sospechado de actos irregulares, de corrupción en su accionar. La ley de su creación, la XXV N° 5, es vulnerada sistemáticamente. Podríamos analizar varios de los artículos de la norma que no se respetan. Por ejemplo el 19°.
El Artículo 19° manda:”La distribución geográfica de las construcciones de viviendas tendrá en cuenta las diversas zonas de la Provincia, en relación con las necesidades emergentes de su respectiva densidad de población, de las características actuales de su casa habitación y de la radicación de núcleos fabriles, industriales, comerciales o rurales. El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano anualmente establecerá el número de viviendas nuevas que construirá en todo el territorio de la Provincia de Chubut. Deberá llevar un Registro Provincial de Inscriptos actualizados que abarque la totalidad de postulantes en la Provincia. Tendrá un Registro de Inscriptos actualizados en cada una de las ciudades o localidades que reflejen un porcentaje respecto de la totalidad de los inscriptos existentes en el Registro Provincial. El porcentaje local de inscriptos será la referencia concreta para determinar numéricamente la cantidad de viviendas que deben construirse en cada ciudad o localidad. Excepcionalmente por razones de fuerza mayor o debidamente justificadas podrá modificarse lo dispuesto por la presente Ley.”
El Instituto Provincial de la vivienda, lleva un Fichero de Obras que permite saber la distribución y localización de las mismas. Hasta antes del artículo 19°, modificado el 1° de diciembre del año pasado, la política de viviendas la decidía el Gobernador según su criterio y de manera arbitraria. Es de esperar que de ahora en más las obras del I.P.V. Chubut se hagan respetando lo establecido por la Ley XXV N° 5 en su artículo 19°.