Martín Alesi cuestionó a Marcelo Nieto di Biase por liberar a un acusado al considerar que violar una prohibición de acercamiento no es delito.
Una nueva polémica se entabló entre el juez de Familia de Rawson y uno penal de Trelew, cuando este último prefirió no abrir ninguna investigación por la desobediencia a un joven que violó la prohibición de acercamiento a la vivienda de su madre.
Es que el magistrado penal (De Biase) dictaminó la libertad del acusado y expresó que había “que aplicar la ley de violencia familiar con un tribunal de familia”, sosteniendo que “el juzgado de familia tiene facultades pero no las ejerce” en concordancia con lo expuesto por el defensor oficial, Omar López.
La respuesta de Alesi no se hizo esperar. En su cuenta de Facebook dijo, primero que: “Para un juez penal, el Dr. Marcelo Nieto Di Biase, violar una prohibición de acercamiento no es delito. Un día triste para toda la comunidad. Espero que el resto de los jueces penales de la Circunscripción Judicial de Trelew tenga una visión distinta. De lo contrario, si no hay castigo para quien quebranta una restricción de acercamiento a la víctima, viviremos en una zona liberada para la violencia de género y el maltrato familiar”.
Luego lo remató con: “La oficina de prensa del Superior Tribunal de Justicia publicó una gacetilla comunicando una serie de resoluciones judiciales tomadas este último fin de semana, en las que se declaró la inexistencia del delito de desobediencia, a pesar del quebrantamiento de una medida de prohibición de acercamiento, enfatizando, entre otras cosas, sobre las “idas y venidas que tienen los conflictos de pareja” (t). Es preocupante esta clase de comunicación institucional del STJ, aun cuando se limite a reproducir una resolución judicial. Las “idas y venidas”, en realidad, son el ciclo de violencia familiar (etapas de acumulación de tensión, agresión y luego reconciliación), que atrapa y profundiza la vulnerabilidad de la mujer. Y la violencia de género no es un “conflicto de pareja”. Semejante expresión minimiza el fenómeno de esta grave violación a los derechos humanos de las mujeres, como si se tratase de un problema privado, en que el Estado no debe intervenir demasiado. Hay que terminar con la comunicación institucional sin perspectiva de género, máxime cuando proviene de la misma Corte Provincial.
Enojo
El enojo de Alessi se produjo luego que el juez de garantías Marcelo Nieto De Biase prefirió no abrir investigación alguna en contra de un joven que violó el artículo 239 del Código Penal que castiga la desobediencia en este caso de una resolución de un juez de familia, que violó la prohibición de acercamiento a la casa de su madre en la ciudad de Rawson. A ello, se sumó que el fin de semana pasado se produjeron otros dos casos más de detenidos por desobedecer órdenes judiciales de prohibición de acercamiento. Se trató de ejemplos concretos de violencia de género, incluidas lesiones que recibió una mujer. Su pareja violó la prohibición de acercamiento y fue detenido también por la policía, el domingo al caer la tarde. Nieto De Biase resolvió de manera similar respecto del delito de “desobediencia”.
La audiencia realizada el último domingo tuvo como protagonista a Emiliano Tenorio, un joven que había protagonizado situaciones de violencia en contra de su propia madre y hermanos por lo que el juez de familia de Rawson, Martín Alessi, le había prohibido su acercamiento al domicilio familiar del barrio 2 de Abril. La prohibición de acercamiento fue por 120 días.
Sin embargo el domingo pasado el joven regresó al domicilio, uno de sus hermanos llamó a la policía y así fue detenido, por expresas instrucciones de la Fiscalía por la aplicación del artículo 239 del Código Penal y además expresas instrucciones del procurador general Jorge Miquelarena.
El fiscal general Osvaldo Heiber le pidió a Nieto de Biase la apertura de la investigación por el delito de desobediencia, previsto en ese artículo del Código Penal. “El joven Tenorio vulneró una orden judicial y por ello cometió el delito de desobediencia, previsto con claridad en nuestro Código Penal, en el artículo 239”, destacó Heiber. A la vez reconoció que Tenorio debía recuperar la libertad porque el delito de desobediencia prevé una pena de 15 días a un año de prisión, por lo tanto excarcelable.
Defensor
Por su parte el defensor oficial, Omar López destacó que “el juez de garantías Nieto De Biase es incompetente en este tema. Es imposible que lo ocurrido sea un delito y en tal caso solo le debe caer al joven un apercibimiento. No corresponde que intervenga el derecho penal. La competencia es de un juez de familia”, destacó.
Nieto De Biase
“Anticipo mi resolución que será igual a la que dispuse en la audiencia de ayer. Entiendo el trabajo del fiscal Heiber que además debe hacer cumplir instrucciones de la Procuración General, pero en este caso como en otros similares, hay que aplicar la ley de violencia familiar con un tribunal de familia. En este tema el juzgado de familia queda a mitad de camino. Tiene facultades pero no las ejerce, entonces la actuación recae en la Justicia Penal a la que se responsabiliza de tener que controlar la desobediencia”, indicó Nieto De Biase, entre otros conceptos para luego calificar a la situación como “atípica”.
Finalmente dijo que “lo que plantea la Defensa es coherente y claro” para luego resolver la inmediata libertad para Tenorio, la no apertura de la investigación, enviar el audio de la audiencia al juez de familia Martín Alesi y que el Ministerio de Familia asista al joven. #
Diario Jornada