Otro avance en favor de nuestra salud acontece en San Luis, conocé la «Ley de Distancias Mínimas para aplicación de Glifosato, Herbicidas Equiparables y/o Agroquímicos en todo Tipo de Cultivos Productivos».
Mientras el Fiscal Federal Fabián Canda solicitó el dictado de una medida cautelar a nivel nacional para suspender la utilización de los paquetes tecnológicos que conllevan el uso de semillas transgénicas y del agroquímico Glifosato, el cual no sólo contaminó la cuenca del río Paraná, sino que ya se comprobó que causa un mecanismo de toxicidad en el desarrollo del sistema nervioso de mamíferos, otro avance en materia de restricciones en favor de nuestra salud acontece en San Luis: la «Ley de Distancias Mínimas para aplicación de Glifosato, Herbicidas Equiparables y/o Agroquímicos en todo Tipo de Cultivos Productivos».
Esta ley fue sancionada el pasado 30 de noviembre por la Cámara de Diputados puntana, estableció la prohibición de aplicar agroquímicos «en zonas ubicadas a una distancia menor de 1500 metros del límite de los centros urbanos o desde la última línea de edificación de centros poblados o espacios públicos definidos por los municipios». También determina una zona exclusión de 300 metros «de toda casa o recinto habitado y ubicado en áreas rurales».
El proyecto, elaborado por el gobernador Alberto Rodríguez Saá y validado por el ministro de Medio Ambiente, Campo y Producción de San Luis, Cristian Moleker, establece que entre las sanciones determinadas por incumplimiento habrá multas por un monto de entre 10% a 50% «del valor fiscal del inmueble en el que se haya cometido la infracción», incautación definitiva de vehículos utilizados e inhabilitación para «gestionar trámites administrativos a los fines de transportar y/o vender el producto cosechado en el inmueble en el que se haya cometido la infracción sin que ello afecte la exigibilidad del cumplimiento de obligaciones fiscales». También se indica que «las sanciones «podrán aplicarse en forma simultánea».
La norma entrará en vigencia efectiva cuando sea reglamentada por el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción. También dispone que «toda persona que resultare afectada directa o indirectamente» por las aplicaciones de fitosanitarios no contempladas en la nueva norma «será considerada particular damnificado» pudiendo reclamar el 5% del total de la multa aplicada.
El proyecto fue aprobado por el Senado el 29 de noviembre y logró ser sancionado por la Cámara de Diputados el 30 de noviembre. La senadora Amelia Mabel Reyes defendió la iniciativa al considerar que contribuirá a «revertir el proceso de desertificación y desforestación que existe en el territorio provincial y en todo el territorio nacional producido por el modelo agrícola imperante en el cual la utilización de la soja, manipulada genéticamente, adquiere total relevancia».
Reyes indicó también que los herbicidas «impiden el crecimiento de plantaciones distintas de los transgénicos, que podrían absorber el agua en ausencia de los árboles de bosques nativos a los que se taló». También afirmó que «la expansión del monocultivo de soja implica un corrimiento de las fronteras agrícolas tradicionales, siendo al mismo tiempo causa y efecto de ello, lo cual genera que se incremente el desmonte de bosques nativos, logrando así la degradación de los suelos y provocando desequilibrios en el sistema de absorción de agua, entre otras consecuencias».
Siete de los ocho senadores presentes votaron a favor del proyecto de Rodríguez Saa. Solamente se opuso la senadora Dominga Estela Torres. Pero mientras el uso indiscriminado de agroquímicos caracteriza el modelo productivo de nuestro país y afecta seriamente la salud de quienes habitan los ‘pueblos fumigados’, integrantes de diferentes asociaciones agropecuarias puntanas y regionales se manifestaron frente a la sede de la gobernación de San Luis para solicitar que se revea la norma.