Alejandro Marques- Concejal FpV-PJ Lago Puelo |
El FpV-PJ presentó un proyecto de declaración en el HCD Lago Puelo para su tratamiento en sesión extraordinaria, dado la gravedad de los hechos de público conocimiento sobre la represión en el Pu Lof Cushamen, y a la tan grave justificación política e ideológica de los mismos.
VISTO:
La Constitución Nacional Art. 75 inc
17, el Convenio 169 OIT sobre los
pueblos indígenas y tribales, que establece entre otras cosas, que no deberá
emplearse ninguna fuerza o coerción que viole los derechos humanos fundamentales
de los pueblos originarios y
17, el Convenio 169 OIT sobre los
pueblos indígenas y tribales, que establece entre otras cosas, que no deberá
emplearse ninguna fuerza o coerción que viole los derechos humanos fundamentales
de los pueblos originarios y
CONSIDERANDO
Que la represión llevada a cabo contra la
comunidad mapuche Pu Lof en resistencia de Vuelta del Río, Cushamen que reclama
la tenencia de tierras ancestrales y
comunidad mapuche Pu Lof en resistencia de Vuelta del Río, Cushamen que reclama
la tenencia de tierras ancestrales y
Que la militarización del lugar y una
sangrienta represión de toda una comunidad, la que incluyó a hombres, mujeres,
niñas y niños, heridos/as por golpes,
balas de goma y de plomo, acusados de modo tan erróneo como perverso de ser “terroristas”.
sangrienta represión de toda una comunidad, la que incluyó a hombres, mujeres,
niñas y niños, heridos/as por golpes,
balas de goma y de plomo, acusados de modo tan erróneo como perverso de ser “terroristas”.
Que antes del 10 de enero una orden judicial
dictada por el Juez federal Guido Otranto, instruía liberar el corte en las
vías en donde transita el tren turístico la Trochita. La medida se efectivizó
con 200 gendarmes quienes realizaron un operativo cerrojo, clausurando todos los accesos a las tierras
en las que está establecidas la Comunidad.
dictada por el Juez federal Guido Otranto, instruía liberar el corte en las
vías en donde transita el tren turístico la Trochita. La medida se efectivizó
con 200 gendarmes quienes realizaron un operativo cerrojo, clausurando todos los accesos a las tierras
en las que está establecidas la Comunidad.
Que
la Policía de la Provincia de Chubut intervino realizando allanamientos sin
orden judicial. El operativo que incluyó golpes y lesiones a niños y niñas,
debe ser calificada como un acto de
“Violencia Institucional” por lo desmesurado con prácticas contrarias a la Ley. La gravedad de la
situación y la amenaza que se cierne
sobre un sinnúmero de comunidades de Pueblos Originarios que habitan en nuestro
territorio, motiva a un urgente pronunciamiento de éste HCD.
la Policía de la Provincia de Chubut intervino realizando allanamientos sin
orden judicial. El operativo que incluyó golpes y lesiones a niños y niñas,
debe ser calificada como un acto de
“Violencia Institucional” por lo desmesurado con prácticas contrarias a la Ley. La gravedad de la
situación y la amenaza que se cierne
sobre un sinnúmero de comunidades de Pueblos Originarios que habitan en nuestro
territorio, motiva a un urgente pronunciamiento de éste HCD.
Que
por estos motivos es imprescindible
encausar el conflicto de modo pacífico y con el compromiso debido de un Estado
que sabe que la reparación de los Pueblos Originarios es deuda aún pendiente de
nuestra democracia. Es inadmisible el camino de la violencia, estigmatizando a
una comunidad, avasallando sus derechos consagrados.
por estos motivos es imprescindible
encausar el conflicto de modo pacífico y con el compromiso debido de un Estado
que sabe que la reparación de los Pueblos Originarios es deuda aún pendiente de
nuestra democracia. Es inadmisible el camino de la violencia, estigmatizando a
una comunidad, avasallando sus derechos consagrados.
Que
es urgente promover un espacio de encuentro multicultural que respete los
nuevos escenarios jurídicos donde se pueda expresar las diferencias culturales
en un marco de derecho de respeto de los derechos humanos que asisten a estos
colectivos históricamente oprimidos.
es urgente promover un espacio de encuentro multicultural que respete los
nuevos escenarios jurídicos donde se pueda expresar las diferencias culturales
en un marco de derecho de respeto de los derechos humanos que asisten a estos
colectivos históricamente oprimidos.
Que
asimismo es inadmisible que se menosprecie y vulnere el derecho a la expresión
de las comunidades y sus representantes,
tal como sucediera con Epuyén, que al emitir una declaración contraria a
la violencia institucional, tuviera una denostación de sus autoridades por
parte del propio Gobernador de la Provincia.
asimismo es inadmisible que se menosprecie y vulnere el derecho a la expresión
de las comunidades y sus representantes,
tal como sucediera con Epuyén, que al emitir una declaración contraria a
la violencia institucional, tuviera una denostación de sus autoridades por
parte del propio Gobernador de la Provincia.
POR ELLO:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LAGO PUELO
SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo 1º: Expresar
nuestro más enérgico repudio a la violencia institucional suscitada en el Pu
Lof Cushamen por parte de fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales.
nuestro más enérgico repudio a la violencia institucional suscitada en el Pu
Lof Cushamen por parte de fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales.
Articulo 2° : Declarar de interés la creación de una mesa de
diálogo abierta y representativa que aborde la resolución a las demandas
planteadas por los Pueblos Originarios.
diálogo abierta y representativa que aborde la resolución a las demandas
planteadas por los Pueblos Originarios.
Artículo 3º: Invitar
al Intendente Municipal a expedirse sobre este asunto de interés público
al Intendente Municipal a expedirse sobre este asunto de interés público