LA NACION
Las comisiones que analizar el proyecto de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas convocaron a representantes del sector empresario para que den su opinión sobre el proyecto enviado a Diputados por el Poder Ejecutivo y sus modificaciones
En una jornada «caliente» en el Congreso, el Senado convirtó ayer por la mañana en ley el proyecto que el día anterior se había aprobado en Diputados para acotar el «dos por uno».
Inmediatamente después, cerca de las 4 de la tarde, otro debate más acotado comenzaba en el Anexo A de la Cámara de Diputados, presidido por la diputada jujeña Gabriela Burgos (UCR): la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, bajo la óptica de los representantes del empresariado, el target del proyecto de ley que intenta que las compañías sean penalmente responsables en casos de soborno a funcionarios públicos y cohecho internacional, es decir soborno a funcionarios extranjeros.
Con un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2016 y modificado por las comisiones de Derecho Penal y Derecho General de Diputados, se convocó a representantes de cámaras, asociaciones y demás agrupaciones para que dieran su opinión sobre la iniciativa, que de aprobarse tocará la médula de la gestión de las compañías.
«AmCham comparte la necesidad de la integración de la Argentina a las normas internacionales como un paso para modernizarse», dijo Alejandro Díaz en representación de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina. «Quiero recordar que hay compañías que tienen programas de compliance desde hace dos décadas. Esta ley debe adecuarse a los sistemas judiciales para que se terminen los actos de corrupción».
A pesar de que todos los presentes hablaron de la importancia de que se sancione un proyecto de estas características, hubo críticas a algunos de sus artículos más importantes. Algunas de ellas son:
Acuerdo de colaboración eficaz
clasoles esp
Por el Foro de Convergencia Empresarial, Hernán Munilla Lacasa dijo que «la ley está muy bien orientada porque trata de transparentar la relación pública-privada». «La corrupción es realmente muy alta», aseguró, aunque luego criticó: «Encuentro con sorpresa que la nueva versión ya no contiene el artículo que estimula a las empresas a estar del mismo lado que el Estado». Se refiere al artículo que estaba en el proyecto del Ejecutivo referido a la «colaboración eficaz», en donde si la empresa colabora con la investigación como decía textualmente el artículo 21°, la colaboración llevaría a «la suspensión de la persecución a través de la revelación de datos precisos, últiles y comprobables».
En el mismo sentido, Esteban Mancuso, de la Cámara de Comercio y Servicios (CAC), dijo: «Creemos que la figura del atenuante debe ser mantenida».
Programa de integridad
Munilla Lacasa también defendió uno de los artículos del proyecto original, en el que si la empresa tiene un buen programa de integridad, o compliance, se le puede conmutar la pena. Ese artículo también fue modificado en las comisiones. «En el nuevo proyecto, si las empresas tienen un programa de integridad, esto funciona como un atenuante, no como eximiente».
«Es importante mantener el programa de integridad como eximiente porque las empresas no delinquen, delinquen las personas», opinó María Elena Casanovas, representante de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA). «Es injusto responsabilizar a la persona jurídica».
Responsabilidad sucesoria
El artículo 4° del proyecto dice que «en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente». Para ABA, la ley debería funcionar como aliciente para que una empresa que se fusiona o adquiere a otra emprenda una una investigación sobre sus acciones, pero no será así si se la imputa por las acciones de la empresa adquirida.
Multas
Hubo también un acuerdo en que las multas que propone el proyecto son demasiado elevadas. Pueden llegar hasta el 20 por ciento de los ingresos anuales de la compañía si se comprueba, dado el máximo, que la empresa tiene su razón de ser en acuerdos mal habidos con el Estado. En este caso también se le puede suspender la personería, la marca y las patentes durante 10 años.
«Con estas penas se afecta el principio de proporcionalidad que tiene que estar presente en materia penal». Pide por otro lado que haya una escala fija «que le dé al juez un margen para aplicar la sanción», dijo el representante del Foro de Convergencia Empresarial.
Responsabilidad penal de la compañía por las acciones de sus empleados
Fue otro punto discutido. «La empresa no puede controlar a cada uno de sus empleados», dijo Munilla Lacasa.
Responsabilidad por las acciones de terceros, proveedores o contratistas
Fue criticada por prácticamente todos los sectores empresarios. «Uno no puede controlar hasta al último empleado de la empresa», dijo Mancuso de la CAC.
Leyes especiales
Roberto Durrieu, representante de AmCham, dijo que «la norma, en general, rompe con el hecho de lograr un código penal donde haya la menor cantidad de leyes especiales. recordemos que en este momento hay alrededor de 15 especialistas en derecho penal debatiendo un nuevo código penal. El objetivo es la sistematización de normas. La ley de lavado de dinero por ejemplo, en pocos años sufrió más de 18 modificaciones».
También a Durrieu le pareció «audaz» el artículo 3°, que hace referencia a la responsabilidad por actos de sociedades controladas ya que «cada persona jurídica es independiente».
Y, por último, se refirió al artículo 17°, donde a través de una medida cautelar «se le declara la muerte a la persona jurídica, y se le quita la clave única de identificación tributaria. Este elemento debe ser revisado»
Las Pymes, no
A favor, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa los abogados Francisco Mantilla e Ignacio Jáuregui mostraron su satisfacción. «Celebramos especialmente la excención que se hace a las Pymes en la ley», dijeron. «En las micro, pequeñas empresas medianas si las personas humanas son penadas, el tribunal puede prescindir de aplicar sanciones a la entidad si se realzan las acciones necesarias para reparar el daño causado», añadieron.