Así lo determinó un fallo del Juzgado a cargo de Carlos Tesi. La resolución obliga a la Cooperativa a dejar sin efecto la medida unilateral que había tomado en la facturación de junio.
La Justicia falló a favor de la Municipalidad de Rawson en relación con la presentación que había realizado el mes pasado la intendenta Rossana Artero contra la decisión unilateral tomada por las autoridades de la Cooperativa de Servicios Públicos de la ciudad de dejar de cobrar la tasa del sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).
La determinación judicial fue tomada por el titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson, Carlos Tesi, quien determinó en su resolución que la Cooperativa debe cumplir con la ordenanza vigente, número 7.617, e “incluir nuevamente en la facturación del siguiente mes el ítem correspondiente a dicho tributo”.
Cabe recordar que a principios de julio, y como consecuencia de declaraciones del presidente de la Coooperativa, Marcelo Griffiths -que luego se tradujeron en medidas unilaterales de la entidad, no incluyendo en la facturación de junio la Tasa Girsu-, la Municipalidad inició acciones legales tendientes a determinar la legalidad de la decisión.
De esta manera, el Juzgado a cargo de Tesi le dio la razón a la presentación del municipio a través de su Asesoría Legal.
El fallo, entre otras cuestiones, deja en claro que los argumentos presentados por la Cooperativa carecen de elementos probatorios, como por ejemplo en el caso de la supuesta influencia negativa de la inclusión de la Tasa Girsu en el pago de la facturación por parte de los usuarios.
Además, la decisión judicial deja en claro no solamente la legalidad de que la Cooperativa sea agenda de percepción del tributo, sino que “la tasa se estableció a los efectos de poder hacer frente a los gastos que demande la puesta en funcionamiento del sistema GIRSU y de no recibirse dicha tasa por intermedio del agente de percepción fijado por ordenanza resultaría muy dificultoso” que la Municipalidad “pudiere costear el mismo”.
También considera que “se pone de manifiesto que la implementación del sistema conlleva un costo operativo, el cual no posee un correlato en cuanto a su fuente de financiación no contándose con el recurso pertinente, debiéndose por ende crear el mismo”.
“De ahí -añade- que, de no percibirse la tasa en cuestión, se pone en peligro el tratamiento de residuos sólidos de la ciudad con el peligro que ello conlleva para la salud de sus habitantes”.
Por ello, se resuelve que la Cooperativa “continúe cumpliendo con lo prescripto por el art. 3° de la Ordenanza N° 7.617 como agente de percepción de la Tasa GIRSU debiendo para ello incluir nuevamente en la facturación del siguiente mes el ítem e importe correspondiente a dicho tributo”.