La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial atendió así la demanda del hombre que padece una enfermedad neurológica incapacitante y ordenó a la mujer pagar los alimentos de su esposo, de quien está separada de hecho.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en primer lugar rechazó el pedido de apelación interpuesto por la esposa.
Es que el hombre desde el 2016 padece una enfermedad que lo limita a trabajar, por lo que posee un certificado de discapacidad otorgado por el Gobierno de Corrientes y recibe un sueldo como empleado municipal.
Sin embargo, dada su situación solicitó una demanda por alimentos.
Por su parte, publica el diario El Litoral, la mujer alegó que el cuidado de sus hijas (dos menores) estaban a su cargo.
Sin embargo se consideró que el Código Civil y Comercial actual mantuvo inalterado el deber de asistencia mutua de los cónyuges, durante la convivencia matrimonial.
«Si bien el divorcio rompe el vínculo, no por esa circunstancia aniquila su existencia anterior. (…) De aquí emerge un inocultable deber de solidaridad; deber que desde luego persiste entre los que fueron cónyuges», citaron como jurisprudencia.
Finalmente, señalaron que mientras el hombre reciba haberes en forma regular por parte del Municipio, correspondería reducir el monto fijado para los provisorios.